El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recurso extraordinario federal a la concejal vecinalista de Sauce de Luna, departamento Federal, María José Etcheverry, en su reclamo a la administración del intendente Alcides Alderete (PJ) por inconsistencias en la liquidación en el pago de la dieta como integrante del Concejo Deliberante de esa ciudad.

Por lo demás -sostuvo en su voto el vocal Daniel Carubia-, acerca de la supuesta arbitrariedad atribuida al decisorio en crisis -denunciado por la recurrente sin mayores precisiones -ya que sólo genéricamente enuncia que agravia derechos constitucionales (…), es menester advertir que la naturaleza excepcional de la causal de arbitrariedad que se invoca como motivo habilitante de la instancia extraordinaria, no puede tener por objeto el abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (…) y sólo
atiende a la exigencia constitucional de que los fallos sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las constancias de la causa, no demostrando los agravios expresados una verosímil viciosidad de ese tipo en la pieza sentencial atacada, sino solamente la mera disconformidad por una decisión contraria a sus
intereses».

Y concluyó en que “la impugnación bajo examen, no sólo omite poner clara y fundadamente en evidencia cuál sería la cuestión federal que agravia a la actora/recurrente, sino que tampoco desarrolla una específica crítica de los argumentos que sustentaron el resolutorio atacado, no exhibiendo entidad suficiente para habilitar el acceso a la instancia extraordinaria federal (…) por lo que deviene inadmisible la pretensión impugnativa articulada; correspondiendo, en consecuencia, denegar la concesión del recurso extraordinario bajo examen, debiendo la recurrente soportar las costas devengadas en la incidencia”.

A la posición de Carubia se sumaron los vocales Susana Medina y Miguel Giorgio.

Etcheverry había resuelto acudir a la Corte Suprema de Justicia para reclamar la liquidación correcta de su dieta luego de que dos fallos, en primera instancia y en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), le rechazaran un recurso de amparo.

No solo no le dieron cabida,  sino que le impusieron hacerse cargo del pago de las costas del proceso en una suma de $3 millones, un importe que equivale a diez veces el monto de la dieta que cobra por mes en el Concejo, $322 mil.

Ya el STJ, con el voto de los vocales Mariano Andrés Ludueña y Gabriela López Arango confirmó el rechazo al amparo presentado por la concejal María José Etcheverry, del bloque vecinalista en el Concejo Deliberante de Sauce de Luna, departamento Federal, que había acudido a la Justicia para lograr que el Ejecutivo le depositara los importes de las dietas corespondientes a los meses de noviembre y diciembre. La concejal cargará con las costas del proceso, superior a los $1,2 millones.

En primera instancia, la jueza de Instrucción de Federal Susana Irurzun había declarado abstracto el reclamo por entender que la demanda de Etcheverry había sido satisfecha por el Ejecutivo de Sauce de Luna, que enabeza el intendente Alcides Alderete (PJ), al liquidar las dietas de la concejal. La magistrada entendió que «de los antecedentes del caso surge a todas luces que la pretensión amparista se tornó abstracta puesto que la parte demandada reconoció lo adeudado, dio las razones que llevaron al Municipio a pagar fuera de termino, es decir que la decisión administrativa pretendida en esas actuaciones fue adoptada reconociéndose la deuda y cancelándola».

 

También expuso en su resolución:  »A modo de conclusión, si bien no hay constancia de notificación de  resolución alguna a la amparista que explique el retardo y otorgue garantías de cobro con una fecha estimada, lo que es una falencia de la parte demandada,  tampoco surge acreditado que antes de iniciar esta acción extraordinaria, heroica y residual en fecha anterior al 09/01/2025, se hayan realizado por la actora gestiones mínimas, como consultar el estado del reclamo si es que lo hizo, más alla de las presentaciones realizadas por el Concejo Deliberante, las que son genéricas e insuficientes a los fines de acreditar que se agoto la vía administrativa como condición previa a la interposición de la presente acción, y/o requerir u ofrecer como prueba en poder de la parte  demandada, si es que lo hizo y no obraba en su poder prueba de ello, lo que le hubiese permitido conocer tal decisión y no instar esta instancia jurisdiccional. No satisface tal omisión la documental presentada que reitero es genérica».

Etcheverry apeló esa resolución y acudió ante el STJ, que volvió a confirmar el rechazo de la vía judicial para el planteo por las dietas.

Etheverry entendió que “el conflicto no ha perdido vigencia (no es abstracto), a pesar de que el Municipio alegue haber cancelado la deuda”, según se lee en la sentencia del STJ. Y argumentó que la Municipalidad e Sauce de Luna “efectuó pagos parciales e incorrectos”, y que en primera instancia, al declarar abstracto el reclamo la jueza Irurzun “incurrió en un error” al basarse solo en lo informado por la Comuna.

Pero el vocal Ludueña no halló razón en el planteo de la edil. En su voto sentenció que “el recurso no puede prosperar. En este sentido es dable señalar que no arriba controvertido que las dietas correspondientes a la actora en su carácter de concejal han sido abonadas por la accionada, como así también que el pago correspondiente a la dieta del mes de noviembre de 2025 fueron depositadas en fecha 9/01/2026 y las correspondientes al mes de diciembre de 2025 en fecha 12/01/2026”.

“Tal circunstancia resulta decisiva, pues importa la satisfacción del objeto inmediato de la pretensión ejecutiva, consistente en obtener el pago de las dietas impagas, tornando innecesaria la presecución del proceso en tanto no subsiste resistencia al cumplimiento de la obligación originalmente reclamada”, plante el pronunciamiento.

Y agrega que la declaración de “abstracción efectuada por la jueza de grado se muestra, desde esta perspectiva, como una consecuencia lógica y jurídicamente adecuada frente a la desaparición del interés que justificaba la apertura de la jurisdicción”.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora