José Albino Donadio se presentó el 24 de junio de 2013 ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos para solicitar el beneficio de la Pensión al Mérito Artístico, y para justificar su petición añadió una serie de documentación

La Ley Nº 7.849 regula esa pensión en Entre Ríos. En su artículo 1º, la norma establece un sistema de pensiones que “premiarán el Mérito Artístico, que se otorgará a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un primer premio nacional iscernido por los organismos culturales de la Nación y Sadaic”.

Donadío pidió ese beneficio en la Caja, y detalló que, entre otros premios, obtuvo el

“Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autoral” por parte de Sadaic; Diploma de Honor “XX Edición de la Fiesta Provincial de la Chamarrita Santa Elena y 7º Certamen de la Chamarrita Inédita” (año 1998, organizado por Municipio de Santa Elena, en el cual obtuvo 1° premio por su obra “Chamarrita Quiero Contarte”); certificado otorgado en la “18º Fiesta Nacional de la Artesanía” (Organizado por el Municipio de Colón y por I.M.A., donde resultó ganador del Concurso I.M.A., canción del año 2003); certificación emitida por la Corporación Patagónica del Folklore, en la cual manifiesta que Donadio en su carácter de compositor e intérprete obtuvo un Primer Premio en la “XXVIII Edición del Festival Folklórico de la Patagonia” (realizado en la ciudad de Punta Arenas, Chile, en el año 2007).

Pero todos esos antecedentes, en opinión del área legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, no constituían mérito suficiente, y rechazó la solicitud. Argumentó que, salvo la mención de Sadaic, “los demás certámenes no fueron organizados por organismos nacionales o provinciales, tal como prevé la ley. Y que el galardón otorgado por Sadaic, si bien está contemplado en la reglamentación, “el premio obtenido no es un ´primer premio´, por lo tanto resulta insuficiente a la hora de contemplarlo bajo la óptica de la Ley N° 7.849”.

Así pues el presidente de la Caja, Daniel Elías, emite la resolución Nº 1.253/14 y rechaza la solicitud de la Pensión al Mérito Artístico.

Frente a esa decisión, Donadío interpone recurso de apelación en el que reprocha la contestación y dice que se violentan garantías constitucionales.

En su presentación, señaló que “se violenta en forma manifiesta la igualdad que ampara el Artículo 16 de la Constitución Nacional, puesto que se me ha denegado el beneficio pero se ha otorgado a otros artistas en idénticas condiciones que la mía, con el mismo e idéntico premio…, me agravia la resolución de la Caja al sostener que el premio a la trayectoria cuya constancia se acompaño al expediente administrativo no revise el carácter de primer premio que la normativa requiere cuando para otros supuestos sí fue considerado como un primer premio…”.

El planteo vuelve otra vez al área legal de la Caja, que emite nuevo dictamen, y se apoya en un dictamen de Fiscalía de Estado en el caso “Santiago Satler”, y cambia su tesitura. Sostiene entonces que “el mérito a la trayectoria resulta de una entidad tal que lo torna claramente equiparable a un primer premio nacional  de modo que el requisito normativo estaría cumplido por efecto de tal equiparación”.

En igual sentido se pronuncia el área jurídica del Ministerio de Trabajo, que “aconseja hacer lugar” al pedido de Donadío.

Cuando toma intervención en el trámite la Fiscalía de Estado, hace una serie de consideraciones respecto de los fundamentos del pedido, pero al final termina reconociendo el derecho que le cabe a Donadío para acceder al beneficio de Pensión al Mérito Artístico.

Para todo eso, pasaron tres años de espera del beneficiario de la pensión.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.