En una resolución de amplio alcance, el titular del Juzgado Familia, Niños, Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, Raul Damir Flores, resolvió admitir un amparo ambiental promovido por un grupo de vecinos afectados por estado del basural de la ciudad cabecera departamental. En un fallo firmado este 16 de junio, el magistrado declaró probado el daño y dio 12 meses para el traslado del vertedero para que el actual predio sea cerrado. Asimismo, en texto al que accedió ERA Verde, el juez Flores manda el saneamiento y relocalización de piletas de decantación de líquidos cloacales existentes en el lugar y que la Municipalidad ponga en marcha “una campaña masiva de educación ambiental”. En otro de los puntos, también reconoce “el derecho a la participación ciudadana y/o control ciudadano”, por lo cual establece que se “les dé formal participación” en la gestión de los residuos urbanos.
La resolución judicial determina distintos mandamientos que van más allá de la solicitud puntual de cierre del basural de La Paz. En este orden, los vecinos que promovieron el amparo colectivo se mostraron conformes con las determinaciones de la resolución. “Ahora se tendrá que ver que se cumpla con todos los puntos”, expresó a ERA Verde uno de los litigantes, Mariano Patterno. Y en efecto, uno de los puntos relevantes de la resolución conocida este 16 de junio plantea que los ciudadanos sean parte como “actores en la ‘Mesa’ de Gobernanza creado por la Ordenanza 1.479/26 (de La Paz) y/o en cualquier otro dispositivo creado o a crearse con motivo” de lo que se ordenó en la sentencia.
Respecto a los hechos evaluados que llevaron a admitir el amparo, Flores dio por probada “la existencia del daño ambiental denunciado”. Para esto, se remitió a la actual situación del vertedero que describe la demanda en la historización de cómo se llegó al estado de colapso. Un predio donde se depositan los desperdicios de la ciudad de La Paz que se encuentra “emplazado en un humedal, dentro de la cuenca del Arroyo Cabayú-Los Paraísos, curso de agua que desemboca en el río Paraná. El sitio, que nació como un lugar ‘provisorio’, se consolidó en estos dieciséis (16) años —desde 2010— como centro de disposición final de residuos sólidos urbanos – RSU- sin reunir condiciones mínimas de seguridad ambiental”. En este orden, los vecinos plantearon que el área en cuestión es “considerada de interés público para la conservación, preservación, defensa y aprovechamiento del arroyo Cabayú y sus recursos, como patrimonio natural de valor cultural e importancia turística, y en vinculación directa con un curso hídrico tributario de un río interjurisdiccional”. Y también que “se encuentra a una distancia aproximada de 200 metros de viviendas y barrios”, cuyos pobladores se ven expuestos “directa y permanente de la población a humo, olores nauseabundos, proliferación de vectores, residuos dispersos y un cuadro sanitario que se intensifica en épocas de altas temperaturas”, con “quemas prácticamente diarias”. La situación se ve agravada por el” colapso del sistema cloacal, con obstrucción de piletas de decantación que se encuentran en el mismo sitio que el basural, con el consiguiente riesgo de descarga o vertido de efluentes cloacales sin tratamiento hacia el sistema hídrico del arroyo Cabayú y su área de influencia”.
Con los años, el vertedero quedó en un “abandono total” y sin habilitación, recordó Patterno a ERA Verde. El vecino que forma parte del grupo que impulsó las quejas y demandas recordó que “en el mismo lugar funcionan las piletas de tratamiento cloacal del barrio Fátima, al ingreso de La Paz. Se pidieron reuniones y el propio municipio desconocía la situación. Un descontrol, falta de control, muy desprolijo todo, con vehículos en mal estado que llegaban desparramando basura por todos lados”, describió como parte de los antecedentes que previos a la presentación ante la Justicia. “Se negoció, de habló con el municipio, se hizo una ordenanza de urgencia ambiental, pero respuestas en sí, no hubo ninguna. Se presentó Ambiente de la provincia y no dio las respuestas esperadas. Se presentó un amparo por esta ineptitud y el desconocimiento”, comentó valorando el papel del juez que antes de resolver realizó constataciones a campo, convocó a mesas de conciliación, pidió un informe y peritaje especializado.
Detalles
De este modo, en lo resuelto por el juez Flores se determinó “Declarar Probada la Existencia del Daño ambiental denunciado”, por lo cual “debe cesar”, ordenando “la Relocalización del Basural a cielo abierto en la Chacra 96 y todo lo existente dentro del predio, a un espacio que cumpla las exigencias de la Ley de Presupuesto Mínimos para la Gestión Ambiental de Residuos Domiciliarios –Ley 25.916–, y normas aplicables al caso; en el plazo de Doce Meses (12), contados desde que quede firme la sentencia y solo será prorrogable por razones debidamente fundadas que se debatirán en audiencia”-
Asimismo, ordenó “que hasta tanto se produzca el cierre y relocalización del basural a cielo abierto, Quedan Prohibidas las quemas y la acumulación descontrolada de los residuos dentro del predio”; también se mandó el “Saneamiento Urgente –independiente del Cese y relocalización que se ordena–, del Predio, de los Piletones y de la Cuenca acuífera y ambiental del Arroyo Los Paraísos-Cabayú Cuatiá”.
También, de forma inmediata, se establece que el municipio debe diseñar, lanzar y sostener de forma continua “una Campaña Masiva de Educación Ambiental orientada a la separación en origen de residuos domiciliarios. Dicha campaña deberá implementarse bajo un enfoque empático, asertivo y constructivo, buscando la empatía ciudadana y el cambio de hábitos cotidianos, y constará obligatoriamente de: a) Difusión Digital: Publicaciones periódicas, dinámicas y pedagógicas en todas las redes sociales oficiales del municipio y pauta en medios locales, visitas a las Escuelas, clubes, Comercios etc.. Instalación estratégica de afiches y cartelería informativa en puntos de alta circulación (escuelas, centros de salud, edificios públicos y zonas comerciales) que expliquen de forma simple ‘cómo, cuándo y por qué’ separar los residuos; Informar de manera clara los días, horarios y zonas de las distintas recolecciones (en Instagram, Facebook, Tik tok, como mínimo; b) Despliegue de Infraestructura Sustentable en Espacios Públicos: colocación y mantenimiento operativo inmediato de Contenedores Discriminados (islas de separación para residuos secos/reciclables y húmedos/orgánicos), debidamente identificados y con cartelería explicativa clara, amigable y de fácil lectura, en los puntos neurálgicos y zonas turísticas de la ciudad; c) Exigir a los Supermercados, comercios, etc. de la localidad la utilización de dos tachos de basura con los mismos y/o bolsas plásticas o reciclables con Colores uniformes de acuerdo al tipo de residuos a separar en los hogares y/o cualquier otro lugar generador, uniformando los colores; etc.- d) Proponer concursos a la población, para la creación de imágenes, mascotas, etc., se generen la referida empatía y toda otra acción que los publicistas del Municipio aconsejen conforme a su especialidad”.
Por último, el magistrado reconoce “Derecho a la Participación Ciudadana y/o control ciudadano, ordenando que la Municipalidad de La Paz les dé formal participación a los Actores en la ‘Mesa’ de Gobernanza creado por la Ordenanza 1.479/26 y/o en cualquier otro dispositivo creado o a crearse con motivo de la ordenanza o lo que aquí se ordena en esta sentencia. Los actores designarán sus representantes y/o el modo de integrar dichos espacios; a los fines que este juzgado le haga saber a la parte demandada”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

