Este martes, a las 11, en la Secretaría de Trabajo, vuelven a reunirse la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros en Paraná San José SA. La reunión, la enésima, no augura resultados porque cada parte se para sobre su propio argumento.

La discusión es un berenjenal.

El conflicto generado por la implementación del nuevo sistema de transporte público de Paraná estuvo atravesado, desde el inicio, por un reclamo central: la incorporación de los choferes que prestaban tareas para el anterior concesionario bajo el régimen previsto por el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El planteo de la organización sindical y de los grupos de trabajadores autoconvocados se concentró principalmente en la necesidad de preservar la continuidad laboral y reconocer la antigüedad acumulada durante los años de prestación del servicio.

Sin embargo, existe una dimensión jurídica y económica de esta discusión que hasta ahora no ha tenido suficiente desarrollo público: la aplicación del artículo 225 de la LCT no implica solamente trasladar derechos de los trabajadores, sino también obligaciones y contingencias vinculadas con la relación laboral existente.

En otras palabras, no se trata únicamente de conservar un “código de antigüedad”.

La transferencia de establecimiento prevista por la Ley de Contrato de Trabajo supone que el nuevo empleador puede asumir la continuidad de una relación laboral que trae consigo tanto beneficios adquiridos como responsabilidades pendientes.

Por ello, junto con el reconocimiento de la antigüedad, vacaciones, licencias e incidencia indemnizatoria futura, también pueden quedar comprendidas obligaciones originadas durante la gestión anterior: salarios adeudados, horas extras, diferencias salariales, aportes y contribuciones de seguridad social no ingresados, aportes retenidos al trabajador y no depositados, obligaciones con la obra social y reclamos judiciales derivados de hechos anteriores.

Qué discuten

El artículo 228 de la LCT establece un régimen de responsabilidad solidaria respecto de obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transferencia, lo que significa que determinadas contingencias podrían proyectarse sobre quien asume posteriormente la explotación.

En una seguidilla de encuentros en loop, el sindicato de los choferes de colectivos, Unión Tranviarios Automotor (UTA), y la concesionaria del servicio de colectivos en Paraná San José SA volverán a encontrarse este martes en la Secretaría de Trabajo. Las audiencias empezaron a comienzos de diciembre de 2025 y ninguna de las partes ha cedido posición en procura de encontrar un punto de encuentro.

A nivel local, el telón de fondo es la disputa porla irresuelta medida cautelar que dictó un juez porteño en diciembre que ordenó a San José absorber a 237 trabajadores de Buses Paraná, la operadora que estuvo a cargo del servicio hasta el 6 de diciembre último.

UTA procura que San José dé cumplimiento a una medida cautelar habilitada por un juez laboral porteño, que en noviembre de 2025 impuso la obligación a la prestataria de absorber a los 237 trabajadores que habían pertenecido a la exprestataria Buses Paraná. San José ha venido rehusando esa medida con el argumento de que acceder a esa petición implicaría violentar el contrato de concesión.

«El análisis es simple: si se avanzara en la incorporación de un grupo de trabajadores fuera de las condiciones del pliego (más allá de la desvinculación que deberíamos hacer de actuales empleados) se corre el serio riesgo de que quienes prestaban servicios en la anterior permisionaria estén trabajando o se hayan dado por despedido soliciten el reconocimiento de la antigüedad (sea a los fines salariales o indemnizatorios)», justifican desde la empresa.

¿Cuántos son los empleados en esa condición? Está claro que no son 237. En UTA hablan de poco menos de la mitad. En San José varían entre 30 a 50 personas. Sea cuantos fueren, lo cierto es que la vía del diálogo no alcanzó para llegar a un acuerdo.

Hugo Ruiz, representante de San José, hizo una presentación ante eo director de Trabajo, Juan Pablo Irurieta, que dice que «corresponde dejar sentado que la totalidad de los trabajadores que actualmente prestan servicios para Transporte San José SA sean éstos provenientes de la anterior permisionaria o no, se encuentran desempeñándose bajo las condiciones, exigencias y parámetros establecidos en el pliego licitatorio vigente. En consecuencia, no existe posibilidad material ni jurídica de efectuar concesión alguna en el sentido pretendido por la asociación sindical, siendo precisamente ello parte sustancial de la controversia planteada. Asimismo, debe señalarse que la eventual incorporación de un nuevo grupo de trabajadores —aun bajo las condiciones previstas en el pliego— importaría necesariamente la desvinculación o desplazamiento de personal que actualmente se encuentra prestando servicios efectivos, toda vez que la totalidad de los puestos de trabajo se encuentran debidamente cubiertos.  Admitir una solución de esa naturaleza implicaría afectar derechos de trabajadores actualmente activos, generando un conflicto adicional e injustificado».

 

El intríngulis judicial

El 26 de noviembre de 2025 -a días de que San José asumiera la concesión, hecho que ocurrió el domingo 7 de diciembre último- el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Claudio Fabián Loguarro, hizo lugar a una medida cautela presentada por la UTA nacional y obligó a San José a absorber 237 trabajadores de Buses Paraná.

San José discutió esa resolución, pero la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que obliga a Transporte San José SA a absorber transitoriamente al personal de Buses Paraná UTE (Grupo ERSA) desde el inicio de la nueva concesión en Paraná hasta que se dicte sentencia definitiva.

En forma paralela, la concesionaria planteó una cuestión de competencia y pidió que un Juzgado Laboral de Paraná intervenga en el pleito.

En diciembre la titular del Juzgado Laboral N° 4, Carmen Prevedel, rechazó intervenir en el conflicto suscitado entre la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la empresa San José, que este domingo asume la concesión del servicio de transporte urbano de pasajeros de Paraná.

 

«De inicio entonces advierto que constituye, sin dudas, un dislate pretender que un órgano jurisdiccional otorgue en forma amplia y genérica una especie de autorización o venia al peticionante para no cumplir ninguna orden judicial», planteó la jueza Prevedel en su resolución.

Pero a finales de febrero, la Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná declaró la competencia del Juzgado Laboral N° 4, a cargo de la jueza Carmen Prevedel, en el pleito planteado en los Tribunales de la Ciudad Autónona de Buenos Aires por la conducción nacional de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que en noviembre derivó en el dictado de una medida cautelar que impuso a la empresa San José SA, prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros en Paraná, la obligación de absorber los 237 trabajadores que habían pertenecido a la expermisionaria Buses Paraná.

De ese modo, los camaristas Guillermo Federik, María Alejandra Abud y Emilio Matorras revocaron el fallo de primera instancia de la jueza laboral Carmen Prevedel que había rechazado intevenir.

El lunes 23 de febrero, la jueza Prevedel hizo lo que la Cámara le ordenó: se abocó al tratamiento de la competencia. «Atento a lo resuelto por la Excma. Cámara del Trabajo – Sala II- en fecha 19/02/2026 y en cumplimiento de lo allí ordenado, corresponde librar oficio al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia de las presentes actuaciones, a fin de que el Juzgado oficiado disponga, si acepta el requerimiento de inhibitoria, el archivo de lo allí actuado o, en caso de que decida mantener su competencia, la elevación a la Corte para dirimir la contienda, implicando la suspensión del procedimiento producida a causa de la cuestión de competencia y la suspensión de los efectos de la
medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional mencionado en la Resolución que dictara el 26/11/25».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora