El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Rubén Chaia, aplicó 7 años de cárcel de cumplimiento efectivo por el sistemático accionar perverso de abusar de su sobrina, cuando tenía entre 7 y 11 años de edad y estaba bajo su cuidado.
Chaia condenó a Ismael Omar Kloster a la pena de 7 años de prisión de efectivo cumplimiento con más accesorias legales por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. En primera instancia, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Mariano Martínez, había calificado de modo menos gravoso la conducta, y lo había condenado a 3 años de cárcel. Se presentó una impugnación extraordinaria por la querella y el Ministerio Público Fiscal, y lo que resultó fue la aplicación de una pena más gravque por parte de la Cámara de Casación Penal de Concordia, confirmada luego por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El 23 de junio último se realizó una audiencia en los Tribunales uruguayenses, presidida por Chaia, para tratar la determinación de la pena a aplicar a Kloster “en virtud de lo resuelto por la Sala 1° en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en cuanto confirmó la Sentencia N° 145 de fecha 25 de junio de 2024 dictada por la Excelentísima Sala de la Cámara de Casación Penal N° 2 de la ciudad de oncordia y, en consecuencia, anuló en relación a la calificación legal la sentencia N°36, dictada en fecha 24 de julio de 2023 por el juez técnico Mariano S. Martínez, integrante del Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad; y condenó al imputado como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración” y dispuso el reenvío del expediente a fin de que se proceda a determinar la pena.
El querellante Alejandro René Felipuzzi destacó “que se trató de una acción perversa extremadamente dañina para la psiquis y el cuerpo de la niña, quien sufrió 5 años de duración de conductas de contenido sexual y que en cuanto a lo que significó para ella manifestó: ´Me hizo perder la infancia´; que el imputado no reconoció límites para llevar adelante su conducta, por cuanto desoyó a su esposa que le dijo que no tocara a la víctima y repitió las conductas con otras menores, lo cual evidenció una resistencia a los obstáculos que la ley le imponía para obrar como obró; que realizó las conductas dentro del ámbito de su dominio, es decir, dentro de su casa, dentro de su comercio, dentro de su auto, dentro del campo de la madre, lo que produjo más indefensión aún en la víctima para solicitar el auxilio de terceras personas”.
Resaltó que los hechos sucedieron entre los siete y los once años de edad de la
niña, lo cual revelaba una situación de “desprotección mayor; y que el imputado aprovechó la relación de confianza que tenía con la víctima por ser familiar por afinidad –esposo de la tía materna- y con los padres de la niña, con quienes tenía buen trato, lo que aleja toda posibilidad de encono, ya que hasta el momento del conocimiento de los hechos tenían un trato fluido y compartían salidas”.
El fiscal Fernando Lombardi destacó que “la vulnerabilidad y la imposibilidad material de poner en palabras las cuestiones que estaba vivenciando; la intensidad y la sistematicidad de la conducta desarrollada por Kloster en perjuicio de su sobrina; el rol que cumplía el señor y la mecánica de estos abusos, ya que cada vez que la tenía a su disponibilidad aún con otras personas presentes realizaba este tipo de conducta en perjuicio de la niña; la afectación que tuvo la niña y tiene hoy la joven mujer (…), por cuanto el relevamiento de los distintos profesionales de la salud que tuvieron oportunidad de tratarla, la declaración de la propia víctima y la validación por parte del licenciado Chappuis da cuenta de una grave afectación en términos de salud mental que le obligaron desde su pequeña infancia a tener que ir a un psiquiatra, a recibir medicación psiquiátrica y esa sintomatología o esos signos se manifestaron en ataques de pánico, en la imposibilidad de ir a la escuela, en angustia, fobia social, ansiedad, en un miedo irracional, en cambios abruptos de peso, en trastornos de sueño, sentimientos de culpa, vergüenza, el asco que le produce el recuerdo de los hechos vivenciados y la afectación en cuanto a la inseguridad que le ha generado en su vida personal y en su vida de relación”.
El juez Chaia condenó a Kloster a 7 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, pero hasta tanto la pena adquiera ejecutoriedad, le impuso el cumplimiento de una serie de reglas de conducta: a) fijar residencia “que no podrá modificar sin autorización del Tribunal; b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, ya sea por si o por interpósita persona, con la víctima de autos y/o los testigos”; c) “abstenerse de acercarse al domicilio de la víctima en un radio menos a 200 metros como también del lugar donde la misma se encuentra, debiendo retirarse de inmediato si por algún motivo se diera un encuentro casual”; d) “abstenerse de la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; todo ello bajo apercibimientos de ley”, e) “prohibición de salir del país sin autorización judicial”, f) “concurrir una vez por semana a la Comisaría Tercera de Concepción del Uruguay a propósito de controlar su residencia y que se encuentra a derecho”, g) “trabar embargo hasta cubrir la suma de $20.000.000, suma que deberá dar en depósito el condenado dentro de las 72 horas; para el caso de que no lo haga, se dispondrá la inhibición general de bienes mediante oficio que se librará al Registro de la Propiedad Inmueble y Registros de la Propiedad Automotor, hasta cubrir esa suma”.
Pero como no cumplió con el embargo, el Tribunal dispuso la inhibición general de bienes, medida impulsada por la querella, que había reclamado la imposición de una suma de $30 millones, más la aplicación de prisión preventiva hasta que la condena adquiera firmeza.
Además, el magistrado le hizo saber al condenado “que, en caso de verificarse el incumplimiento de las medidas ordenadas, previa audiencia, se revocarán las condiciones impuestas y se dispondrá su inmediata detención y alojamiento en la Unidad Penal local”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

