El juez Alejandro Cánepa, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de lay N° 11.222, que reformó la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados.
El jueves 16 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó en el Boletín Oficial la Ley N° 11.222 que introdujo sensibles cambios en el sistema de juicios por jurados al modificar los artículos 2°, 46° y 96°. La modificación sustancial es que, con la nueva normativa, quedan excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 años.
Así, la nueva redacción del artículo 2° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados dice: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión”.
Desde entonces se han sucedido distintos fallos en la Provincia que reprochan la inconstitucionalidad de aquella reforma.
Fallo clave contra la reforma a la Ley de Juicios por Jurados
En su fallo, Cánepa sostiene que “el juicio por jurados no es, en Entre Ríos, una creación legislativa librada por completo a la voluntad del legislador, sino que se trata de una institución contemplada” en la Constitución de la Provincia, que revela “la inequívoca directriz de que el constituyente local quiso jurados, y no su repliegue; y respecto de las instituciones de raigambre constitucional, es doctrina recibida que el legislador dispone de un amplio margen de configuración, pero encuentra su límite infranqueable en la prohibición de desnaturalizarlas o vaciarlas de contenido”.
“Por eso, cuando la Legislatura reduce su ámbito de aplicación, no está simplemente modificando una ley ordinaria, sino que está redefiniendo el alcance que ella misma había dado a una institución constitucionalmente contemplada; por lo que, si la Ley 10.746 fue la reglamentación del juicio por jurados (…) y años después el problema fue exclusivamente presupuestario, la respuesta natural también era presupuestaria, y no la modificación de su alcance, bajo el argumento de que resulta más costoso y menos ´ágil´ que el juicio común. Consecuentemente, una reforma que sustrae de la competencia del jurado una porción sustancial de los casos que efectivamente juzgaba, no reglamenta la institución, sino que la altera, reduciéndola a una fracción de sí misma; y la constatación de ese exceso no requiere afirmar que el jurado sea el juez natural de todos los juicios criminales, ni que ofrezca más o mejores garantías que el juez técnico -tesis ambas que he descartado en los puntos precedentes-, sino únicamente verificar que la reglamentación ha traspasado el umbral a partir del cual deja de diseñar una institución y la comienza a derrumbar”.
Juicio por jurados: la Procuración recurre fallos de inconstitucionalidad
En un fallo que dictó el 20 del actual en el marco de una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado, el magistrado sostuvo: “Por todo lo expuesto, concluyo que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 11.222, en cuanto sustraen de la competencia del jurado popular los delitos cuya pena máxima en abstracto es de veinte años de prisión -entre ellos, el que constituye el objeto procesal de la presente causa-, restringen de manera innecesaria y desproporcionada el derecho político de participación ciudadana en la administración de justicia, operativizado por la Ley 10.746 y ejercido de modo efectivo desde el año 2020, sin que la justificación legislativa satisfaga la carga calificada que semejante restricción impone al Estado (…); a la vez que desnaturalizan, por vaciamiento, una institución constitucionalmente contemplada”.
Así echó por tierra los argumentos de los miembros del Ministerio Público Fiscal, Constanza Bessa y Leandro Dato, y otorgó razón parcialmente a la pretensión del defensor Claudio Berón.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

