El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró «mal concedido» el recurso de apelación formulado por la Fiscalía de Estado contra la cautelar dictada el 5 de este mes por el juez de juicio Juan Francisco Malvasio, que frenó la decisión del Gobierno de introducir cambios en el sistema de provisión de insumos para la elaboración de desayunos y meriendas en los comedores escolares de Entre Ríos.

La decisión fue compartida por los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina y Leonardo Portela. Antes, el Procurador General Jorge Amílcar Luciano García había dictadaminado que se trataba «de un recurso de apelación mal concedido». En tanto, el Defensor General Maximiliano Benítez fundamentó su intervención en el caso  «en la afectación de derechos
individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes vinculados a la alimentación saludable y la salud». Y caracterizó el caso como «un supuesto de derechos de incidencia colectiva» al disponer el Gobierno el cambio de funcionamiento de la provisión a comedores escolares y haber dispuesto la contratación de la empresa Teknofood SA. Y dictaminó que «la acción de amparo colectivo resultaba formal y sustancialmente admisible».

Por sorteo, la votación quedó establecida del modo siguiente, con la integración de los vocales: Claudia Mizawak, Susana Medina, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Daniel Carubia, Carlos Tepsich, Miguel Giorgio, Laura Soage y Germán Carlomagno. Pero son los cinco primeros votos los que definen.

El Procurador General Jorge Amílcar García se había expedido por el rechazo al recurso de apelación planteada por la Fiscalía de Estado a la medida cautelar dictada por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Juan Francisco Malvasio en el marco del amparo colectivo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce y que trabó la puesta en marcha del nuevo sistema de provisión de insumos a comedores escolares para preparar desayunos y meriendas.

García opinó que «debe declararse inadmisible por mal concedido el recurso de apelación, manteniendo la medida cautelar dispuesta». Y afirmó: «La disposición de la medida cautelar ordenada es, en el caso, absolutamente necesaria y correcta por lo que deviene irrazonable que se revoque la misma pues se dejaría sin tutela judicial urgente al colectivo que lo requiere, máxime existiendo riesgo de imposible o dificultosa reparación ulterior».

 

En el dictamen de la Procuración, dictado en el marco de la revisión de lo resuelto por el juez Malvasio, el jefe de los fiscales advirtió «que la medida cautelar emitida está debidamente motivada y que la misma resulta necesaria en tanto lo que se encuentra en debate es la tutela de derechos colectivos vinculados a niños, niñas y adolescentes con concurrencia a escuelas públicas provinciales».

«Del análisis del objeto de la acción y demás planteos, es palmario que la emisión de la cautelar se sustenta en la necesidad de brindar urgente protección a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, grupo de preferente tutela constitucional y convencional. Se cumplimenta así con diversos principios y normas tanto legales, constitucionales y convencionales. Y concretamente con lo previsto en artículos de la Constitución de Entre Ríos que tutelan diversos derechos como: la vida, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la salud, la alimentación, la defensa de los usuarios de bienes y servicios y a la educación, entre otros», dictaminó García.

En una resolución que se conoció el 5 de este mes, el juez Malvasio hizo lugar «a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso».

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora