El fiscal auxiliar Nicolás Morabes, de la Unidad Fiscal de Feliciano, pidió al juez de Garantías Emir Artero la remisión a juicio de la causa que investiga la muerte de César Raúl Benítez, agente de la División Abigeato de la Policía. Benítez recibió un disparo el 13 de septiembre de 2025, y murió el 16 de septiembre. La bala salió de un arma que manipulaba su compañero, Juan Carlos Cerrudo, durante las tareas que realizaban en el campo La Emilia, en Feliciano.
En la imputación, se plantea: “En fecha 13 de septiembre de 2025, aproximadamente entre las 13 y las 15, en el establecimiento rural La Emilia, sito sobre Ruta Provincial Nº 2, departamento San José de Feliciano, se encontraban los funcionarios policiales César Raúl Benítez y Carlos Cerrudo, quienes habían concurrido al lugar a bordo de una camioneta Ford modelo F100, presumiblemente con fines de caza. En dichas circunstancias, Benítez habría descendido del vehículo y se habría ubicado en el lateral izquierdo de la camioneta, mientras que Cerrudo permanecía del lado derecho, desde donde manipuló un rifle calibre .22 que se hallaba en el interior de la caja del rodado. Durante esa maniobra, el arma se habría accionado accidentalmente, efectuando un disparo que atravesó la chapa del lateral derecho de la caja del vehículo, donde se constató un orificio con residuos de plomo, bario y antimonio en su cara interna, impactando el proyectil en la región frontal izquierda del cráneo de Benítez, provocándole lesiones gravísimas que posteriormente derivaron en su fallecimiento en el Hospital Masvernat de, Concordia. De los informes técnicos y pericias incorporadas, se desprende que el disparo fue realizado desde el interior de la caja hacia el exterior, no registrándose signos de disparo a corta distancia ni residuos de pólvora en las manos de los intervinientes. En base a tales elementos, y con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, puede sostenerse que el suceso se habría producido por una maniobra imprudente y negligente de Carlos Cerrudo, al manipular un arma de fuego sin observar las medidas de seguridad correspondientes, dando lugar al resultado fatal».
El Ministerio Público Fiscal caratuló esa acción como el delito de homicidio culposo, con Cerrudo en carácter de autor. Y pidió 5 años de prisión de cumplimiento efectivo.
En el relato de los hechos, Fiscalía da cuenta que al detener la marcha del rodado en un sector interno de La Emilia, cerca del Arroyo Feliciano, ambos operarios policiales descendieron de la cabina con el propósito inequívoco de alistarse para iniciar su actividad de caza. “En tales circunstancias, el cabo César Raúl Benítez se posicionó en el sector exterior lateral derecho de la camioneta, a la altura de la rueda trasera. Allí procedió a agacharse, adoptando una postura de flexión anatómica profunda —específicamente la postura táctico-militar conocida formalmente como ´rodilla a tierra´— con el objeto de asegurar y ajustar los cordones de sus borceguíes reglamentarios, quedando su rostro orientado en dirección directa hacia la chapa del lateral derecho del vehículo. De manera simultánea, actuando con palmaria imprudencia, negligencia, impericia en su profesión y con una severa inobservancia de los reglamentos y normas de seguridad fundamentales que rigen el manejo y manipulación de armas de fuego para el personal de las fuerzas de seguridad, el imputado Juan Carlos Cerrudo procedió a manipular, desde el interior de la caja de carga de la camioneta, un arma de fuego de uso civil condicional, esta era una carabina de repetición semiautomática calibre .22”.
En el examen de las evidencias, se acreditó “tanto la materialidad o existencia del injusto, como la participación responsable de Cerrudo en el mismo”.
“Debido a un manejo descuidado, apresurado y completamente desprovisto de las precauciones más elementales, podrían ser tales como mantener el seguro mecánico activado, verificar visual y mecánicamente la recámara o direccionar la boca del cañón hacia una zona libre de peligro, Cerrudo accionó de forma accidental el mecanismo de disparo de la carabina mientras se encontraba posicionado dentro del habitáculo de la caja de carga. El proyectil de plomo desnudado calibre .22 LR, disparado a muy corta distancia respecto de la estructura interna del automotor, perforó limpiamente la chapa lateral interna de la caja del vehículo. Este impacto identificado pericialmente como Orificio I3 según las tareas evaluativas de las pericias de balística. La bala continuó su trayectoria balística perforando los elementos internos de la carrocería y egresó a través de la chapa exterior del guardabarros trasero derecho, a una altura exacta de 88 centímetros respecto del nivel del suelo. Al salir de la estructura del guardabarros, el plomo impactó de forma directa, inmediata e imprevista en la frente del Cabo Benítez, ingresando por la región frontal izquierda de su cráneo. Esta violenta penetración balística le provocó de forma instantánea una fractura expuesta de cráneo con pérdida masiva de masa encefálica, desencadenando un cuadro de traumatismo encefalocraneano (TEC) grave”.
Pese a haber sido trasladado de urgencia e internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Masvernat, de Concordia, “las severas lesiones neurológicas determinaron indefectiblemente su fallecimiento”.
Foto: Ilustrativa
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

