Los abogados defensores del exgobernador Sergio Urribarri -Leopoldo Cappa- y del exministro de Cultural y Comunicación, Pedro Ángel Báez -Ignacio Díaz y José Velázquez- pidieron al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná que preside la vocal María Carolina Castagno que sus defendidos no sean enviados a la Unidad Penal, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmara sus condenas a prisión, y se les aplique prisión domiciliaria.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano solicitaron formalmente este jueves al Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná que, conocida la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por los condenados en el marco del Megajuicio en 2022, que se disponga “la inmediata la detención y traslado a la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Paraná” Sergio Daniel Urribarri, actualmente domiciliado en calle Garat 291 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos; Juan Pablo Aguilera, actualmente domiciliado en calle Paraná N° 546 de la localidad de General Campos, departamento San Salvador; y en relación “al condenado Pedro Angel Baez, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en calle Juan Manuel Jozami N° 2123 de la ciudad de Paraná, corresponde disponer su inmediato traslado a la unidad carcelaria antes mencionada”.
Los vocales del Tribunal de Juicio María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara receptaron el pedido del Ministerio Público Fiscal y lo elevaron a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidieron que les informen “si se cursó notificación formal” de la sentencia de la Corte y, en ese caso, que se remita copia.
Melina Arduino, secretaria de la Sala Penal del STJ, elevó informe al presidente Miguel Ángel Giorgio en la que dio cuenta que “no obra comunicación formal a esta Sala, a través del DEOX (Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos) de lo resuelto por la CSJN en el marco de las presentes actuaciones, surgiendo del sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación, que el 03/09/2026, en el expediente CSJ 002226/2024-00, se publicó sentencia”.
“La Corte demora en notificar por el sistema DEOX de 24 horas a 72 horas”, contó una fuente. Por lo cual, sería inminente el diligenciamiento de la detención de Urribarri, Báez y Aguilera.
El exgobernador Urribarri fue condenado, el 7 de abril de 2022, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. Báez y Aguilera, a 6 años y 6 meses de cárcel cada uno.
Previo que el Tribunal de Juicios y Apelaciones resuelva la petición del Ministerio Público Fiscal, las defensas de Urribarri y de Báez interpusieron escritos en los que solicitan el beneficio del arresto domiciliario.
La defensa de Urribarri planteó que «mi asistido se encuentra atravesando todo el proceso judicial y los momentos posteriores al veredicto de la CSJN, en su domicilio sin poder egresar de la ciudad de Concordia, medida que ha cumplido de manera estricta, sin registrar incumplimiento alguno ni intentos de eludir la acción de la justicia, estando resguardados debidamente los fines del proceso». Y que allí es acompañado por su esposa, Ana Lía Aguilera.
Arguye la necesidad del arresto domiciliario en razón de que, según diagnóstico médico, Urribarri «se encuentra cursando un cuadro de trastorno de estrés postraumático». Y agrega: «El cuadro clínico de encuadra de manera inequívoca en las previsiones legales que autorizan la morigeración de la ejecución penal en su domicilio y bajo la custodia permanente y atenta de sus familiares y médicos de cabecera».
Al exgobernador lo diagnóstico el médico Julio H. Curotto, especialista en psiquiatría.
En el caso de Báez, a quien lo trata el médico José Luis Cittadino, según sus defensores, «padece un cuadro de diarrea crónica, dolor abdominal y pérdida de peso importante», y que arrastra «molestias digestivas desde 2008, pero en el último año los síntomas empeoraron significativamente».
Y entienden que la Unidad Penal de Paraná no garantiza condiciones de encarcelamiento que permitan tratar su enfermedad. «Las cárceles y, en particular la de Paraná, se caracterizan por el
hacinamiento y malas condiciones edilicias. Por lo que, en este caso, entiendo que se aplica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la ley 27360 del 2017, que viene a incorporar una perspectiva axiológica condicionante de las decisiones judiciales», señalan.
De no acceder el tribunal a la domiciliaria, piden «regimen de semidetención» para Báez. «Esta modalidad -plantean- permitiría al Sr. Pedro Ángel Báez permanecer en su domicilio fijado durante las horas del día a fin de procurarse el tratamiento médico, la dieta estricta sin contaminación cruzada, la medicación adecuada y los controles de salud requeridos para evitar la degradación irrecuperable de su organismo, pernoctando en el establecimiento penitenciario».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

