La causa está caratulada con el número 4.385 pero mediáticamente se conoció como “la causa de la vaca”, y ese apodo sirvió para explicar de mejor manera de qué modo operó el delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado, que llevaron a la cárcel al exgobernador Sergio Urribarri, a su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y a su cuñado, Juan Pablo Aguilera.

En esa investigación, la que investigó el reparto discrecional de la publicidad estática en vía pública durante el urribarrismo, la Justicia ordenó el decomiso de bienes muebles e inmuebles que pertenecen, hasta el momento, a Aguilera y a su esposa, Luciana Almada.

El Ministerio Público Fiscal solicitó, y la Justicia hizo lugar, el decomiso de los siguientes inmuebles: a) inmueble ubicado en calle Racedo 415, de Paraná, partida provincial Nº101426651, partida municipal Nº 63031, matrícula 144102; b) inmueble ubicado en calle Racedo 409, de Paraná, partida provincial Nº1015028249, partida municipal Nº14909, matrícula 144101; de los siguientes vehículos: a) motovehículo 208 IG, marca Zanella, modelo ZB 100; b) vehículo dominio EPT 951, marca Ford, modelo F4000D; y c) vehículo dominio OJZ 720, marca Citroën, modelo Berlingo Furgón 1.6 HDI Business; y de otros bienes muebles de la empresa: un CPU marca Bangkok color negro, de 4gb de memoria, procesadora AMD Penton II X2 545, procesador 360 GHZ; un cpu de 4 gb, procesador intel pentium CPG 645 290 GHZ; un plotter de impresion marca Bili neotitan 2504 DW2D; un cpu marca optiplex 390 de 8 gigabytes, procesador intelcore I32120 cpu 330GHZ330GHZ; un cpu marca data vision modelo DT 912; un cpu marca dell optiplex 7010 Nº0F4X5W129213428753; cpu marca dell optiplex 7010 Nº JF6BSW142277288689; un cpu marca HP proliant ML110; un cpu marca HP proliant ML110GT; un cpu marca datavision Nº de barra DT520B0011071001202; un cpu marca Dell NºX14397060015411413200798; un cpu marca datavision NºDT912030110310001182; un cpu marca data vision Nº DT 520B0011031001041; una computadora all in one modelo lite E191219365P, serie Nº0800942001001020 marcar Bangock; un cpu marca lenovo Nº de serie 11530552900105BK1KT; una computadora all in one marca Apple, pantalla plana con su correspondiente teclado y mouse de la misma marca.

El puzzle

De las cinco causas penales que conformaron el Megajuicio al exgobernador Sergio Urribarri -proceso que se inició el lunes 27 de septiembre de 2021-, una se destacó por el nombre hilarante que adquirió conforme fue avanzando la investigación en Tribunales. Se llamó, sin demasiada solemnidad, «La causa de la vaca», y esa denominación tuvo una explicación.

“La causa de la vaca”  tuvo que ver con una de las tantas irregularidades que advirtieron los fiscales conforme avanzaban con la investigación: que la justificación de las publicidades en cartelería de vía pública para autorizar el pago se hacía utilizando una misma foto. El modo de comprobar si la misma vaca estaba en diferentes fotografías –como prueba del trabajo contratado– fue mediante pericias. La tarea fue puesta en manos de los peritos Carlos Orzuza y Juan Federico Rossi, de la Oficina Pericial del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que concluyeron su trabajo con un dato contundente: efectivamente, la misma vaca en distintos carteles. Pero más: se utilizaron fotografías truchas –retocadas, con algo de photoshop– con lo cual el engaño quedó en evidencia.

La escena ocurrió en una sala del Poder Judicial la mañana del 18 de noviembre de 2016, durante una audiencia que presidió el exjuez Humberto Oscar Franchi: ayudado por una pantalla de video, el entonces fiscal y hoy juez de juicio Santiago Brugo  empezó a proyectar imágenes.

Lo que más llamó la atención fue la foto de una vaca adelante de un cartel con propaganda del Estado. La vaca, la misma vaca, se repetía en muchos otros carteles. Las fotos eran, en teoría, la certificación de que el servicio de publicidad se había prestado, de que el cartel publicitario se había plantado al costado de una ruta, al ingreso de alguna ciudad. Entonces, esa foto se incorporaba al legajo de pago, y se extendía el cheque al proveedor, en este caso, las empresas del cuñado de Urribarri, Tep SRL, Next SRL

Todo era así, y el encargado de certificar que los trabajos se habían hecho según lo pautado era Gustavo Tamay, funcionario del Ministerio de Cultura y Comunicación que comandaba Pedro Ángel Báez.

Pero en el ínterin ocurría una avivada: los chequeos eran ficticios,  según la tesis del Ministerio Público Fiscal, pero los pagos, reales.  La hipótesis que aquella mañana de noviembre de 2016 expuso  Brugo es que no lo hicieron, que simularon haber ido y constatado, y que así y todo firmaron los pagos de las órdenes de publicidad. La oratoria de Brugo resultó sólida, esa solidez que se permite transitar el sendero de la hilaridad. “Las fotos son repetidas”, afirmó el entonces fiscal Brugo en aquella audiencia ante el exjuez Franchi, y como prueba, dijo, hay “una vaca” que se repite en todas las fotos.

“Siempre está la misma vaca. Hay una vaca en el medio del cartel, y graciosamente se le pagó a la empresa de publicidad con esta acreditación por diferentes meses –explicó–. Entendemos que esa vaca no puede haber estado siempre en el mismo lugar y en la misma posición. Fenotípicamente estamos convencidos de que se trata del mismo animal, pero genotípicamente no lo sabemos porque no podemos hacerle una prueba de ADN”.

No hubo necesidad de ningún análisis de ADN a la vaca: el modo de comprobar si la misma vaca estaba en diferentes fotografías –como prueba del trabajo contratado– fue mediante pericias. La tarea fue puesta en manos de los peritos Carlos Orzuza y Juan Federico Rossi, de la Oficina Pericial del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que concluyeron su trabajo con un dato contundente: efectivamente, la misma vaca en distintos carteles. Pero más: se utilizaron fotografías truchas –retocadas, con algo de photoshop– con lo cual el engaño quedó en evidencia.

Pero la causa “Aguilera Juan Pablo s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública” no buscó, precisamente, debatir sobre la existencia o no de la misma vaca, sino el desvío de publicidad oficial en provecho de las empresas que se atribuyeron al cuñado del exgobernador, Tep SRL y Next SRL, durante el período 2010 y 2015, y que involucra una suma superior a los $24 millones que salieron de las arcas del Estado.

La vaca, la misma vaca, en todo caso fue sólo un ardid para llevar adelante la maniobra delictiva, entendieron los fiscales.

El volumen de las contrataciones entre 2010 y 2015 fue de $24 millones, de los cuales $12 millones se habrían pagado de modo fraudulento, según la hipótesis del Ministerio Público Fiscal. Los contratos se manejaban desde las empresas de Aguilera, Tep SRL y Next SRL, y en esas maniobras, los publicistas José María Bustamante y Hugo Montañana aceptaban las reglas de juego que les imponen: pagar “coimas” para conseguir contratos de publicidad.

La causa, caratulada “Urribarri Sergio D., Báez Pedro A., Aguilera Juan P, Cargnel Corina E., Bustamante Jesús J.M., Montañana Hugo E., Tamay Gustavo R., Almada Luciana B., Giacopuzzi Emiliano O., Almada Alejandro S/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.

 

Bustamante logró zafar del juicio. En mayo de 2018, la Justicia lo condenó a dos años y ocho meses de prisión condicional. Bustamente estaba acusado del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función públiva, peculado y fraude a la Administración Pública.

Bustamante aceptó el rol de arrepentido y admitió haber estafado al fisco mediante un sistema de contratos de publicidad en vía pública de la que tomaron parte las firmas Tep SRL y Next SRL, ambas que se adjudican al cuñado Aguilrea, y Hugo Montañana, de Concepción del Uruguay. El empresario dijo haber formado parte de una organización en la que se aseguraba contratos de publicidad del Estado a cambio de pagar “retornos” a Aguilera. El perjuicio al Estado que produjo Bustamante con esas maniobras ronda los $3 millones, aunque en forma global la estafa es del orden de los $12 millones.

 

Un exgobernador, en el banquillo por una vaca

 

La condena

La piedra basal de la acusación del Ministerio Público Fiscal en el megajuicio que sentó en el banquillo de los acusados al dos veces gobernador de Entre Ríos Sergio Daniel Urribarri y a otros 12 imputados a partir del 27 de septiembre de 2021 y que concluyó, el 7 de abril de 2022, con la lectura del adelanto de sentencia, la abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble hallado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas. El exgobernador resultó con una pena de 8 años de cárcel más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos al haberse probado su participacion en cinco grandes causas de corrupción.

Ese disco rígido, denominado por la Fiscalía como «la caja negra» de la corrupción, fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes. «Evidentemente -dicen los fundamentos del fallo condenatorio, un texto de 684 páginas que se conoció este martes- los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari  también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/oparticipación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su  acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados».

Después, una segunda certeza: que las empresas Tep SRL y Next SRL «fueron creadas en el año 2009; Tep el 31/01/2009, con una participación del 90% de (Emiliano) Giacopuzzi  y el 10% de Luciana Almada (esposa de Aguilera), con un capital de $12.000 integrado en 120 cuotas iguales, y la empresa Next el 26/01/2009 con una integración idéntica a la de Tep, $12.000 de capital con 120 cuotas iguales y con una participación de (Maximiliano) Sena del 90% y Alejandro Almada (cuñado de Aguilera) del 10%». Y «se ha probado plenamente que estas dos empresas son producto de la escisión de la firma 5 Tipos”. Otra conclusión es que «Juan Pablo Aguilera formaba parte de la precursora empresa 5 Tipos, ya que desde esos inicios figuraba mencionado en carácter de ´Gerente´. Es decir, que Aguilera ya se desempeñaba con anterioridad a la creación de Tep y Next en este rubrocomercial en el ámbito privado, desvirtuando así la afirmación de su pareja Luciana ALMADAen el debate cuando declaró que tenía la ilusión de atraerlo a la faz privada para que se alejara de la política, pero que no había tenido éxito».

«Coincido con la Fiscalía que no es casual que la creación de las sociedades Tep yNext durante el año 2009 sea coincidente con la designación de Aguilera en el año 2007 en la planta permanente del Senado de la Provincia (…), lo cual traía como consecuencia para Aguilera la prohibición de ´asociarse, dirigir, administrar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o explotenconcesiones o privilegios de la Administración Pública provincial o que sean proveedores o contratistas de la misma´, por las incompatibilidades propias de su calidad de funcionario o empleado del Estado provincial».

Megajuicio: las pruebas que condenaron a Urribarri

Aguilera, «el verdadero dueño»

El tribunal, conformado por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, que falló de forma unánime, anotó un dato: «Es evidente que no podía (Aguilera) figurar como titular de estas empresas y debía mantenerse oculto, haciendo aparecer como socios a sus amigos, su pareja y el hermano de ésta», en referencia a Giacopuzzi, Sena, Luciana Almada y Alejandro Almada.

El fallo señala que «las declaraciones concordantes de Giacopuzzi y Sena al ejercer sus respectivas defensas materiales, en el sentido de que ellos tuvieron en cuenta para apostar al crecimiento de su negocio de publicidad e imprenta, el vínculo de amistad que tenía desde niños con Juan Pablo Aguilra, los contactos que éste tenía y la cada vez mayor relevancia que adquiría con la asunción de Urribarri, en realidad pone en evidencia y debe trasladarse a la situación de privilegio en la que se encontraba el propio Aguilera. Y si bien Giacopuzzi y Sena en esa oportunidad negaron ser testaferros de su amigo de la infancia, esta negativa se da de bruces con la abundante información contenida en el disco rígido externo, entre las cuales existen dos documentos, en realidad contradocumentos, relevantes para acreditar que Aguilera es el verdadero dueño de Tep y Next».

El fallo cita la intervención del abogado Lisandro Minigutti y una serie de movimientos contenidos en el dico rígido, más la prueba documental y los testimonios recogidos en el juicio, y «así se puede seguir enumerando pruebas e indicios inequívocos de quién era el verdadero dueño de las empresas, el socio oculto de Tep y Next» era Aguilera.

«Es indudable entonces a la luz del cuadro probatorio reseñado que Juan Pablo Aguilera, que -como se demostró- ya se dedicaba con la agencia 5 Tipos a la publicidad, armó un esquema empresarial creando en el año 2009 estas dos empresas para monopolizar y absorber las contrataciones de publicidad estática del Gobierno de Entre Ríos en la vía pública, manteniéndose como socio oculto por las dos razones señaladas; por consiguiente, quienes aparecen formalmente como socios de Tep y Next, ante la Dirección de Personas Jurídicas ydemás entes públicos, entre otros en el Registro de Medios, no son los verdaderos dueños, sino ´socios aparentes´ -como los definió inclusive el Dr. Minigutti al elaborar los contradocumentos reseñados».  De los socios aparentes, o testaferros de Aguilera, el más activo resultó Emiliano Giacopuzzi, por cuanto Maximiliano Sena «prácticamente no tuvo actividad durante gran parte del período investigado por las razones de salud que él mismo mencionó».

El dato más revelador que consigna el fallo es que se «ha acreditado también en el proceso con elementos serios y concordantes el crecimiento notable que tuvieron durante este período 2010-2015 las empresas Tep SRL yNext SRL -en realidad su verdadero titular, Aguilera-, que pasaron de ser locadores del local donde funcionaba 5 Tipos en calle Cura Álvarez 461, a adquirir los inmuebles ubicados encalle Racedo 409 y Racedo 415 a Adrián Federico Fuertes -actual senador provincial por el Frente Creer, NdelR-, figurando en ambas escrituras como comprador Emiliano Giacopuzzi, en representación de la firma TEP».

«A la luz de las pruebas obrantes en el legajo, la vertiginosa evolución económica de las empresas Tep y Next  durante el período imputado indudablemente se debió a los múltiples contratos de publicidad en la vía pública que recibió la empresa TEP en forma habitual, regular y constante, lo cual no hace más que reforzar el convencimiento de que Aguilera concentró, manteniéndose en las sombras, toda la publicidad estática en la vía pública dentro de la provincia, debido a sus estrechos vínculos familiares y políticos con el por entonces Gobernador y a su relación con el ex Ministro Baez, a tal punto que se ha podido comprobar en el juicio que Aguilera también fue el titular oculto de la empresa Publicitar, donde tenía su oficina y sede de la Gerencia de las empresas y en la que el dueño aparente esta vez era Gustavo Pereyra», añade. «Y esta conclusión no es caprichosa ni apresurada, sino que se sustenta en los mails y los registros» de la contadora Corina Cargenl, que asesora a Aguilera, pieza clave en todo el andamiaje, apunta el fallo.

«Ahora bien, el hecho comprobado de que Juan Pablo Aguilera era el dueño de estas empresas fue lo que posibilitó durante el período imputado que se sortearan o evitaran los controles administrativos de los organismos constitucionales competentes, por cuanto ninguno de ellos tiene entre sus funciones la facultad ni los medios para investigar maniobras de las características de la simulación o el ocultamiento de socios, siendo -como ya lo dijimos- el control que ejercen formal y limitado a la adecuación de los contratos a las formas extrínsecas», apunta el tribunal respecto del rol que le cupo a la Contaduría General, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado.

«Cartelización»

La concentración de la publicidad estática en vía pública que contrataba el Estado iba a las mismas manos siempre: las de Aguilera. La participación de la «competencia», Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, era sólo a los fines de aparentar, por cuanto había que pagar «retornos» para participar de la rueda.  «Y en este marco es que Aguilera concertó el acuerdo espurio de cartelización con las empresas Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, con sedes en Concepción del Uruguay y Paraná respectivamente, conforme surge de la abundante y categórica evidencia digital y prueba documental incorporada al juicio, que fuera obtenida en los allanamientos, de manera tal que así logró absorber la casi totalidad de la publicidad estática en la vía pública, sin perjuicio de que también se demostró mediante la prueba producida que también estaban vinculadas a Formato Urbano,  las firmas Basualdo y Callegaro».

«El arreglo fraudulento que implica la cartelización de Juan Pablo Aguilera con estas empresas de publicidad evitó que su emprendimiento comercial en esa actividad tuviera competencia -incluso en estos casos de contratación directa- para la contratación por el Estado de publicidad en la vía pública, cuya adjudicación, de acuerdo al art. 14 de nuestra Constitución Provincial, se debe regir por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad y exige además pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin, principios y exigencias constitucionales que evidentemente no fueron aplicados por los funcionarioscompetentes para disponer de los fondos públicos, Urribarri y Baez -señala-. Así, con este acuerdode recíprocos beneficios Montañana y Bustamante  se aseguraban no quedar excluidos y/o mantener un flujo constante de ingresos en las contrataciones con el Estado, pero lo hacían a cambio de retornar o pagar una elevada comisión a Aguilera por cada contratación».

Esas coimas eran «elevados porcentajes» que pagaban Montañana y Bustamante a las empresas de Aguilera y «ascendían al principio a un 58,63% y luego llegaron hasta el 62%, lo que desvirtúa claramente los argumentos defensivos acerca de que se trataba de una cuenta corriente entre las empresas en donde se compensaban además el IVA y otros impuestos, toda vez que no hay posibilidad alguna que la carga impositiva mensual alcance esos porcentajes y menos aún que una cuenta corriente comercial compute créditos y débitos por el sistema de porcentajes mensuales, iguales yconsecutivos, que a su vez se mantienen y acuerdan por determinado período de tiempo».

 

Martín Rettore Elena, fiscal de Estado Adjunto.

El decomiso

Martín Rettore Elena, fiscal de Estado Adjunto en la Fiscalía de Estado, quedó al frente del proceso de decomiso de los bienes muebles e inmuebles que saldrán del patrimonio del cuñado Aguilera, y en diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7 aclaró: “Corresponde aclarar que el decomiso fue establecido en 1 de los 5 legajos que llegaron todos juntos a juicio”.

El decomiso, abundó, incluye dos inmuebles en la ciudad de Paraná, en calle Racedo. Incorpora también unos vehículos, un motovehículo y varios muebles: elementos de computación, monitores y un plotter que se utilizaba en la imprenta de Aguilera.

“En realidad, los inmuebles y los vehículos están a nombre de Tep SRL, y su decomiso fue pedido en su momento por el Ministerio Público Fiscal por cuanto se entendió que fueron producto de los ilícitos que se le reprochaban en ese legajo”, indicó.

-¿El Estado toma posesión de estos bienes muebles e inmuebles, y el Estado es el que define el destino?

-Exacto. El decomiso está ordenado en favor del Estado provincial, y quien dispone de posteriormente la utilización o el destino de los inmuebles y los muebles es el Poder Ejecutivo. El tribunal nos informó, a través de un oficio, que la sentencia se encuentra firme y que hay que materializar el decomiso. Nosotros ya nos presentamos en el expediente. Por la Fiscalía de Estado voy a tomar intervención yo, en mi carácter de fiscal de Estado Adjunto, al efectos de materializar esta toma de posesión y poner a disposición del Poder Ejecutivo, como se ha hecho en otros en otros casos.

-¿Es un trámite engorroso o expeditivo?

-No, por lo general, muy expeditivo. Lo que queda después es un trámite administrativo y posterior, que es operar las transferencias, tanto de los inmuebles como de los vehículos. Pero teniendo la posición, es más sencillo. Lo hemos hecho en otras ocasiones con la Escribanía Mayor de Gobierno.

-¿Ya tienen un cálculo del valor de lo que se decomisa?

-No. A la fecha no lo hemos cuantificado. En el caso de los inmuebles, interviene el Consejo de Tasaciones.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora