La Justicia Federal hizo lugar a un amparo colectivo de jubilados de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Osuner) y declaró la «ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad» de las resoluciones N° 16/24, 06/25 y su modificatoria N° 10/25 de la obra social y dispuso retrotraer el régimen de cuotas de jubilados, pensionados y su grupo familiar primario al criterio de la resolución N° 04/21 (3% del haber bruto jubilatorio + 0,8% FECE, más IVA).
La resolución del Juzgado Federal N° 2 de Paraná ordenó a Osunar «el cese inmediato del cobro de las cuotas fijadas por las resoluciones declaradas ilegales, a partir de la notificación de la sentencia». Además, dispuso que la obra social liquide y restituya a los jubilados, pensionados y su grupo familiar primario el 100% de los importes retenidos de más, con más los intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia.
En un informe que distribuyó entre sus asociados, la Osunar detalló el estado de situación derivado del pleito entablado por los jubilados a través de un amparo colectivo presentado por la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la UNER (ACJUPUNER) contra la Obra Social, referido al valor de la cuota que abonan los afiliados jubilados y pensionados y su grupo familiar.
Cómo se originó el pleito
El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando el consejo directivo de Osuner dictó, el 26 de septiembre de ese año, la resolución N° 19/18, que dispuso un régimen diferencial para los afiliados pasivos voluntarios, a quienes se instruyó “canalizar” sus prestaciones médicas a través de PAMI o Iosper, consideradas por la obra social como “obras sociales de origen”. Un grupo de jubilados, junto con ACJUPUNER, promovió entonces una acción de amparo y el Juzgado Federal de Paraná dictó sentencia favorable a los amparistas el 13 de diciembre de 2018.
Tras ese fallo, ACJUPUNER y las autoridades de Osuner acordaron un criterio de aporte para los afiliados jubilados, plasmado en la resolución N° 04/21 (30/06/2021): la cuota mensual se fijó en el 3% del haber bruto jubilatorio de cada afiliado, más el 0,8% para quienes aportan al FECE (Fondo Especial de Emergencias), más el IVA correspondiente. Este esquema rigió sin cuestionamientos durante varios años.
En su artículo 2º, esa resolución determinó que “el recibo de haber jubilatorio se presentará por única vez, a los efectos de calcular la cuota y futuras actualizaciones” en los meses de marzo y septiembre de cada año “y se tomará para las mismas el Índice de Movilidad Jubilatoria propuesto por la Ley 27609”.
En el artículo 3º, se fijó el valor mínimo de la cuota “en un 3% sobre cargos testigos, siendo para los jubilados docentes el cargo de Auxiliar de Primera Categoría con dedicación exclusiva y máxima antigüedad y para los no docentes se tomará el monto de una Categoría 7 con título secundario y 30 años de antigüedad; en ambos casos se sumará el 0,8% (8 por mil) para el Fondo especial de emergencia o FECE y sobre la cuota el 10,5% de IVA.”
El artículo 4º determinó que “el valor del aporte para aquellos afiliados jubilados que no presenten recibos de haberes será del salario bruto por cargo del Titular semiexclusiva con máxima antigüedad (aporte homólogo al de adherente de Osuner) más FECE e IVA.”
El 20 de diciembre de 2024, el consejo directivo de Osuner crea la “Canasta Básica Prestacional” (CBP), compuesta por un día de internación, dos medicamentos crónicos, dos consultas médicas, un electrocardiograma, un análisis bioquímico y el 2% de los gastos de funcionamiento sobre el haber básico de la categoría auxiliar de Osuner. Su valorización pasaría a ser la referencia para fijar las cuotas de los afiliados jubilados titulares y adherentes.
El 12 de agosto de 2025 se dicta la resolución N° 06/25 que fijó que los afiliados jubilados titulares debían abonar el 70% del valor de la Canasta, más FECE e IVA, y que por cada integrante de su grupo familiar incorporado a Osuner correspondía pagar un 50% adicional de esa cuota. El artículo 6° de esta resolución dispuso que el aumento resultante se aplicaría en forma escalonada durante nueve meses.
Según el cálculo presentado por ACJUPUNER en la demanda, la aplicación de estas resoluciones implicó incrementos que, tomados en conjunto, superarían el 140% en algunos casos, a lo que se sumó una cuota equivalente al 50% del valor de la cuota del titular por cada familiar a cargo.
Osuner negó esa magnitud del incremento planteado de un mes a otro y aclaró que el monto informado sería el de la cuota plena luego de los 15 meses de aumentos progresivos. También se aclaró que la cuota fijada por la Osuner es menor al de otras obras sociales universitarias.
La Asociación de Jubilados difundió entre sus asociados un comunicado rechazando las resoluciones. En tanto, Osuner respondió por correo electrónico rechazando el pedido de derogación, fundando la necesidad de las resoluciones en el objetivo de sanear el déficit y garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones.
Ante ese estado de situación, ACJUPUNER —representando a los afiliados pasivos (jubilados y pensionados) de Osuner— promovió una acción de amparo colectivo ante el Juzgado Federal de Paraná N° 2 y pidió que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de las resoluciones de la obra social dictadas en 2025 y que se retrotraiga el criterio de cuotas al vigente bajo la resolución N° 04/21, y que se restituyan a los jubilados los montos que consideran cobrados de más.
El 4 de marzo de 2026 la Justicia admitió el fuero para tramitar el pleito y otorgó el carácter colectivo al amparo.
A través de su apoderado, la Osuner negó la existencia de discriminación o de un accionar arbitrario, y sostuvo que el consejo directivo actuó dentro de las facultades que le confieren el Estatuto, la Ley 24.741 (Obras Sociales Universitarias) y la Ley 19.032 (PAMI); que la situación de los jubilados no es homogénea entre sí (por diferencias de ingresos, actividad profesional u origen de su haber) y que, por lo tanto, el amparo colectivo resultaría improcedente; y que la cuota fijada, aun así, se ubica por debajo de la que aplican otras obras sociales universitarias y recomienda el COSUN (con el detalle más arriba expuesto), solicitó el rechazo de la demanda, con costas a la otra parte.
Desde la obra social indicaron que El Juzgado Federal por desestimó las pruebas testimoniales, periciales e informativas ofrecidas por la Osuner considerarlas innecesarias e irrelevantes para la resolución del caso, fundamentando que el conflicto constituye una cuestión de interpretación normativa. Al quedar incorporada únicamente la prueba documental, declaró la cuestión como de puro derecho. Osuner dejó formulada reserva de replantear la prueba ante la Alzada.
El 3 de septiembre último el Juzgado Federal de Paraná falló a favor de los jubilados y resolvió declarar la ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las resoluciones dictadas en 2025 por Osuner y dispuso retrotraer el régimen de cuotas de jubilados, pensionados y su grupo familiar primario al criterio de la resolución N° 04/21 (3% del haber bruto jubilatorio + 0,8% FECE, más IVA).
En sus fundamentos, el Juzgado sostuvo que la homogeneidad del colectivo de jubilados debe evaluarse respecto de la afectación normativa común (el aumento de cuota dispuesto por las resoluciones), y no respecto de las diferencias individuales de ingresos entre ellos; y que el art. 8 inc. b) de la Ley 24.741 fija el aporte de los afiliados titulares en el 3% de sus haberes sin distinguir entre activos y jubilados, por lo que las resoluciones que fijan un criterio distinto —basado en la Canasta Básica Prestacional— exceden las facultades del Consejo Directivo y vulneran el principio de igualdad y de solidaridad del sistema.
Ante esa resolución adversa, Osuner interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando su revocación total. Según el informe de la obra social, la sentencia “no se encuentra firme”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la obra social. La causa se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara Federal, que deberá expedirse tanto sobre la apertura a prueba solicitada por Osuner como, en definitiva, sobre el fondo del asunto.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

