La comisión directiva de la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) convocó a plenario provincial de delegados para el 30 de octubre en su sede sindical de calle Libertad 170 “con fin de declarar la necesidad de reforma del Estatuto de la Asociación Judicial de Entre Ríos, aprobado el 16/12/1994, la que deberá comprender los siguientes temas y artículos”, a saber:
- Incorporación de las disposiciones de la Ley 25.674 de cupo femenino gremial que rige desde 2002.
- Artículo 77° – modificar la forma de cálculo de los plazos establecidos en el Estatuto, que deben ser de días hábiles como nos fuera exigido por el Ministerio de Trabajo en la elección del año 2022.
- Artículo 9° – Modificación de las Secretarías de la Comisión Directiva Central incorporando las Secretarías de Género y de Deportes y Turismo para actualizar las mismas a las necesidades de representación de los judiciales entrerrianos.
- Incorporación de una Comisión de Jubilados que será designada y dependerá de la Comisión Directiva Central.
- Artículo 59° – Incorporación de las Filiales Chajarí, Federación, Federal y Feliciano creadas después de la aprobación del actual Estatuto y actualización del Reglamento de las Filiales.
- Unificación de la elección de autoridades de las Filiales y de los órganos provinciales en un solo procedimiento convocado por la comisión directiva central y llevado adelante sólo por la Junta Electoral Provincial, a fin de evitar la duplicación de tareas y responsabilidades, y que permita unificar criterios. Asimismo, habilitar la posibilidad de pegar las boletas de las listas de candidatos/as a las Filiales y a los órganos provinciales cuando éstas pertenezcan a la misma agrupación.
- Artículo 71° – Habilitar la posibilidad acreditar la identidad de los electores con medios electrónicos.
- Establecimiento de un cronograma electoral que incluya la presentación, impugnación y oficialización de las boletas. Confección, exhibición, impugnación y oficialización del padrón.
- Determinación de los “tipos” de votos; válidos, nulos, impugnados y recurridos.
- Artículo 57° – modificación de la cantidad de delegados que corresponden a cada Filial en el plenario provincial de delegados, estableciendo un delegado por Filial, más un delegado más cada una determinada cantidad de afiliados. De esta manera se incentivan las afiliaciones y se da una representación más proporcional a la cantidad de afiliados.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

