El Tribunal Electoral impugnó la lista de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) para participar de las elecciones para nominar representantes de los empleados judiciales ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos que se llevarán a cabo el próximo 2 de octubre.
De ese modo, impugnaron las candidaturas de Bibiana Starck y Laura Avio para las elecciones del Consejo de la Magistratura, que encabezan la Lista Unidad y Compromiso Judicial. La otra lista corresponde a la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), que lleva como candidatos a Heidi Venditti y a Andrés Martín Bianchi.
La impugnación a las candidatas de la UEJN es porque está integrada por dos mujeres, sin respetar la equidad de género. El Tribunal Electoral observó que el Reglamento para la Elección de Representante de Empleados y Empleadas del Poder Judicial ante el Consejo de la Magistratura dispone en su artículo 6° que las candidaturas «deberán presentarse en fórmula integrada por un/a candidato/a titular y un/a candidato/a suplente, de conformidad con las disposiciones sobre paridad de género establecidas en la legislación vigente».
Al respecto, señaló que el artículo 3 de la Ley N° 10.844 de Paridad de Género “define el concepto de paridad de género como ´la representación igualitaria de varones y mujeres en un 50% para cada género en la conformación de listas electorales´ por lo que “corresponde intimar” a las integrantes de la Lista Unidad y Compromiso Judicial a “ajustar” la postulación a la normativa. En el resolución, que firman los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Germán Carlomagno, Leonardo Portela y Laura Soage, esta última “deja a salvo su opinión en cuanto a que el concepto de cupo debe ser entendido como un piso y no como un techo, por su carácter de medida positiva, pero en función de lo previsto expresamente por el artículo 3 de la Ley N° 10.844, coincide en que corresponde formular la intimación”.
Las dirigentes de la UEJN presentaron un recurso de reposición y plantearon: “En consecuencia, no resulta razonable interpretar la paridad como una limitación a la participación de mujeres cuando precisamente la normativa constitucional, convencional y provincial procura remover las desigualdades históricas que han afectado su acceso a los espacios de representación”.
Y agregaron: “El objeto de la Ley de Paridad de Género de Entre Ríos (N° 10.844) y de las mandas constitucionales (artículo 37 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional; y artículo 17 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos) es remover los obstáculos fácticos que relegan a las mujeres de las esferas de decisión. Interpretar que una fórmula compuesta íntegramente por dos mujeres violenta la paridad implica un contrasentido biunívoco: se utiliza una herramienta diseñada para empoderar y garantizar el acceso de las mujeres como un mecanismo formal para excluirlas y obligarlas a bajarse de una candidatura. La paridad busca la igualdad real de oportunidades, no una simetría aritmética matemática rígida que actúe en perjuicio del género que la ley busca proteger. Por otra parte, el artículo 6 del Reglamento exige que las candidaturas se presenten en fórmula integrada por un/a titular y un/a suplente, de conformidad con las disposiciones sobre paridad establecidas en la legislación vigente. No surge de dicha norma, ni de la Ley N.º 10.844, una exigencia expresa de que el/la titular y el/la suplente deban pertenecer necesariamente a géneros diferentes”.
En ese orden de ideas, postularon que “la fórmula presentada cumple cabalmente con las exigencias de participación y acción positiva derivadas del bloque constitucional y convencional vigente, sin que corresponda introducir, por vía interpretativa, una restricción que la normativa aplicable no establece expresamente” y reclamaron que se oficialice la lista.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

