A través de la resolución Nº 4.908, el Ministerio de Salud dispuso una actualización de la Ley Nº 10.930 que regula la carrera de Enfermería al corregir desfases normativos en las disposiciones precedentes. Concretamente, se unifican los criterios de planificación horaria, dotación, turnos y distribución del personal en todos los establecimientos dependientes de la cartera sanitaria, siendo el Sistema Integrado de Planificación en Enfermería de Entre Ríos (Sipeer) el instrumento central de planificación y anticipación.
Los cambios motivaron el reclamo de la Asociación de Enfermería de Entre Ríos y de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que este jueves se movilizarán, a las 8,30, a la sede del Ministerio de Salud.
“Con un claro compromiso en la digitalización; equidad laboral y adaptación a la Ley Nº 10.930, que regula la carrera de Enfermería, el Ministerio de Salud de Entre Ríos a través de la Resolución Ministerial 4908/26, dispuso una actualización clave que reemplaza la Resolución N° 2205/19 y adecúa la normativa al texto legal N° 10.930 y su Decreto Reglamentario N° 599/23”, señaló Salud.
En este marco, el director general de Enfermería de la cartera sanitaria, Martín Nani, expresó: «Es esencial que el personal responda a las necesidades de cuidado de Enfermería garantizando continuidad, seguridad y calidad mediante la planificación por día y turno, teniendo en cuenta los índices de atención requeridos de acuerdo a carga horaria y descansos».
Respecto de esta línea, está previsto cómo calcular descansos y francos por feriados y asuetos trabajados. Asimismo, hay un tratamiento específico de las licencias, las cuales se reconocen íntegramente como días efectivamente trabajados y quedan exceptuadas del prorrateo previsto para otras situaciones.
En tanto que la licencia anual ordinaria (LAO) se calcula considerando las jornadas de trabajo que el agente debe cumplir durante el período, no los días hábiles para la administración pública.
Esto se complementa con: reglas concretas para los turnos; una sola jornada laboral por día; 12 horas mínimas entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente; también se reconocen pedidos del trabajador y se contempla un fin de semana libre. Ésto teniendo en cuenta la rotación con las necesidades operativas, excepto por indicación médica refrendada por Comisión Médica.
En tanto, Nani hizo referencia a los cambios de turno y guardia: «Quedarán regulados y registrados siendo posible que el establecimiento amplíe ese límite mediante un acto administrativo fundado».
“El sistema de planificación de enfermería digital ya se implementó en la gran mayoría, de hospitales y centros de salud. Es innovador. Entre Ríos es la primera provincia que lo tiene a nivel nacional. Es un sistema digital: toda la enfermería está planificada de la misma manera, hay una uniformidad. Antes, cada gestor o cada jefe planificaba con criterio propio. Ahora hay una uniformidad, y todos esos datos están concentrados en un sistema. Ese sistema nos permite hacer estadística, establecer una trazabilidad y también afianza mucho el derecho de los agentes a cómo deben ser planificados, que no haya abusos en las planificaciones, que haya una distribución del recurso humano acorde a las necesidades”, destacó Nani.
Actualmente, agregó, lo que está normado es que un enfermero pueda realizar dos cambios de turno y dos cambios de guardia, con la posibilidad de que la institución amplíe este número, en base a las necesidades que tenga establecidas. “Hay una norma que establece un piso, que son dos cambios de turno y dos cambios de guardia por mes, pero si la el establecimiento así lo requiere, puede ampliar ese número, no hay ningún impedimento -aseveró-. Con respecto a la carga horaria, la Ley de Enfermería establece que la jornada laboral para todo el personal es de 8 horas. Un enfermero no puede ir 4, no puede ir 5 o 6 horas; tiene que ir 8 horas, que es la carga horaria que establece la ley. La mayoría de los centros de salud abren a las 7 de la mañana y cierran a las 19. Entonces, un enfermero que ingresa a las 7 y que va a cumplir su jornada laboral, como está estipulada en la ley, sale a las 15. En clínicas o sanatorio, generalmente, el turno de enfermería comienza a las 14. Y muchos plantean la imposibilidad de tener un segundo trabajo porque no le dan los horarios. Tendríamos que trabajar en el decreto reglamentario de modo de que se puedan cumplir las 8 horas diarias”.
Al respecto, explicó: “Es verdad, ese horario de 8 horas imposibilita a un enfermero trabajar en una clínica privada, donde el turno comenzaría a las 14. Ahí hay una hora que perjudica. Entiendo ese reclamo, es totalmente atendible, pero no se puede determinar de manera verbal. Tenemos que trabajar sobre lo normado. No podemos trabajar fuera de la norma”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

