El 20 de noviembre de 2025, el Senado prestó acuerdo constitucional para que Leonardo Augusto Schonfeld asuma como fiscal auxiliar en Villa Paranacito, en el departamento Islas. Fue a propuesta del Poder Ejecutivo y luego de que atravesara el proceso de selección en el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
El 22 de julio de ese año, Schonfeld estuvo en audiencia pública ante los senadores que integran la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores, y según el dictamen la exposición efectuada por el postulante “ha resultado altamente satisfactoria para todos los integrantes de la Comisión”.
Schonfeld carga con una investigación penal. La carátula es “Schonfeld Leonardo Augusto s/Defraudación Fiduciaria”, la tramita el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull. En el marco de esa causa, este jueves habrá audiencia de remisión a juicio ante el juez de Garantías Eduardo Ruhl.
El 13 de agosto el fiscal Ramírez Montrull remitió la causa a juicio, con la siguiente imputación:
Tiene acuerdo del Senado para fiscal y pedido de condena a 4 años
«Durante el período comprendido entre el 27 de mayo de 2013 y el 25 de febrero de 2021, Leonardo Augusto Schonfeld, en su carácter de fiduciario del «Fideicomiso de Administración e Inversión Inmobiliaria Edificio Feliciano 144″ de esta ciudad de Paraná, constituido por contrato de fecha 27 de mayo de 2013, en violación a las obligaciones de su cargo y abusando de la confianza en él depositada, realizó actos de administración y disposición que perjudicaron los bienes fideicomitidos con los que obtuvo beneficios personales, defraudando con ello los intereses del fideicomiso.
“A) Es así que, omitiendo los deberes exigidos al fiduciario:
“I) Incumplió con el deber asumido con los inversores fiduciantes de conservar, cuidar y custodiar los bienes fideicomitidos.
“II) Omitió confeccionar el proyecto constructivo y económico financiero a fin de completar la información técnica, económica y financiera para la evaluación integral y así determinar el costo de la obra y la rentabilidad del fideicomiso.
“III) Omitió rendir cuentas en forma mensual y final que permitieran hacer un seguimiento y control de su gestión.
“IV) Omitió depositar los fondos aportados por los fiduciantes en cuentas bancarias para constituir un patrimonio autónomo del fideicomiso.
“V) Omitió llevar cuentas separadas de los aportes que efectuaron cada uno de los fiduciantes inversores.
“VI) Omitió llevar registros en libros contables de ingresos y gastos (libro diario, libro de banco, libro IVA compras – Libro IVA ventas, inventario y balance) para hacer seguimientos de su gestión y destino de los fondos, que permitieran, separar la contabilidad y patrimonio, entre el fideicomiso y el fiduciario.
“VII) Realizó gastos sin acompañar la respectiva documentación comercial que la respalde, comprobantes de pagos y/o facturas.
“VIII) Omitió el pago de las obligaciones tributarias e impositivas a cargo del Fideicomiso.
“IX) Confundió el patrimonio fideicomitido y realizó desvíos de fondos hacia fines ajenos al proyecto, generando una confusión entre su patrimonio personal, el patrimonio entregado en fiducia en el Fideicomiso Edificio Feliciano 144 y el patrimonio que administraba de otros Fideicomisos a su cargo. Así realizó registraciones de gastos e ingresos en forma conjunta con el Fideicomiso de Administración e Inversión Inmobiliaria Clementina CUIT 30-71410222-9 sito en calle San Luis y Victoria que también Administraba.
“X) Renunció como Fiduciario en fecha el 25 de febrero de 2021, sin aviso a los inversores, sin brindar informes de su gestión ni rendir cuentas, luego de haber recibido la totalidad del dinero en inversión y de las ventas de las unidades funcionales.
“XI) Generó una deuda de origen comercial, trasladando el costo a los inversores, al no cumplir con los pagos debidos al Corralón El Federal de Grecca Daniel Alfonso 20-10190711-3 por la provisión de materiales. Deuda que fue reconocida en el convenio de reconocimiento de deuda suscripto en fecha 12/06/2019 que adeuda al Acreedor la cantidad de $1.242.064,42. Lo que dio origen a la causa civil caratulada ´Grecca Daniel Alfonso c/Schonfeld Leonardo Augusto S/Monitorio Ejecutivo´ (Nº 57713-Inicio 06/12/2019. Por lo que tuvieron que afrontar la deuda los fiduciantes. Es así que mediante la cesión de Derechos y Acciones Litigiosos De Daniel Alfonso Grecca a favor de Nicolás de Santis; Luis Alberto Lescano y Guillermo Luis Aleman quienes adquieren en parte indivisa iguales, es decir un tercio cada uno de ellos todos los derechos y acciones litigiosas que le correspondían a Grecca. La cesión se realizó por el precio total de $1.750.000.
“XII) Generó un pasivo que se concretó por Sentencia Judicial de fecha 02/12/2020, por la suma de pesos $11.897.778,75, dictada por el Juez Civil y Comercial N°5 en las actuaciones ´Poletti Alicia Teresita c/Schonfeld Leonardo Augusto s/Ordinario Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios´, el cual hizo lugar a la demanda que realizara la fiduciante inversora Alicia Teresita Politti por cumplimiento de contrato y por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contra Leonardo Augusto Schonfeld en carácter de Fiduciario y contra el Fideicomiso en fecha 18/06/2019.
“B) Causando con su accionar fraudulento un perjuicio a los fiduciantes inversores y adquirentes, consistente en una suma total igual a la que recibió como fiduciario de $12.490.754,60 a valores históricos. Esta suma surge de haber recibido $11.925.754,60 por departamentos; y de $565.000 por cocheras y permite discriminar:
“I) El perjuicio que causó, actuando en beneficio propio, al cancelar deudas con fondos del Fideicomiso Edificio Feliciano 144 que había asumido con el Ingeniero Beltrán Uranga, en concepto de honorarios por trabajos profesionales por tareas de representación técnica, cálculos de estructura y servicios prestados en pilotaje, que fueran realizados en otro fideicomiso denominado ´Fideicomiso de Administración e Inversión Inmobliaria Clementina CUIT 30-71410222-9», sito en calle San Luis y Victoria de esta ciudad. Es así que simuló el ingreso de fondos en conceptos de aportes efectuados por el Ingeniero Uranga a través del contrato de incorporación al Fideicomiso Edificio Feliciano 144 en calidad de Fiduciante Inversor, siendo dichos ingresos falsos e inexistentes, dado que se correspondían a la suma adeudada por Schonfeld por la administración que tenía a cargo en el Fideicomiso de Administración e Inversión Inmobiliaria Clementina. Que a cambio de esa deuda, por valores acordados, Uranga a través de dicho contrato de Fiduciante Inversor, acordó con Schonfeld la adjudicación de tres unidades funcionales designadas como Sexto piso Dpto D, Sexto piso Dpto C y Segundo piso Dpto D.
“II) Perjuicio patrimonial al actuar en beneficio propio, abusando de la confianza depositada por los fiduciantes, al sustraer dinero de los fondos Fiduciarios para realizar préstamos en efectivo sin informar el destino y/o beneficiarios, sin informar las condiciones en que se realizaban, ni acreditar el reingreso de los fondos prestados al Fideicomiso. Siendo los siguientes: a) Préstamos a Torre I, en fecha 28/06/2013 por la suma de $30.000; en fecha 12/07/2013 por la suma de $20.000; en fecha 29/07/2013 por la suma $ 50.000; en fecha 02/08/2013 por la suma de $30.000; en fecha 16/08/2013 por la suma de $15.000; en fecha 23/08/2013 por la suma de $15.000 y en fecha 23/08/2013 por la suma de $1.000. Totalizando una suma de pesos $161.000. b) Préstamos otorgados a sí mismo, anotados como Queco en fecha 30/07/2013 por la suma de $10.000, en fecha 02/08/2013 por la suma de pesos $32.000, en fecha 21/08/2013 por la suma de $1.200, en fecha 05/09/2013 por la suma de $40.000. Totalizando la suma de $83.200. c) Préstamos a «Salta» en fecha 05/09/2013 por la suma de $60.000. Perjudicando a los fiduciantes por la suma total en concepto de préstamos de pesos trescientos cuatro mil ($304.000) a valores históricos.
“III) Asentar el ingreso de sumas dinerarias diferentes en los contratos que confeccionara por un mismo objeto, causando un perjuicio a los fiduciantes al no poder determinarse el monto concreto ingresado al fideicomiso. En los siguientes casos: a) El Boleto de Compraventa como comprador en comisión en fecha 24/05/2013, celebrado con la Sra. Analía Haydee Davoli en carácter de vendedora de la propiedad con domicilio parcelario en calle Feliciano 144 por un valor de venta de $1.400.000. Pero en la cláusula 4 del mismo boleto la vendedora adquiere cuatro unidades funcionales con más dos cocheras, por un importe de pesos $1.200.000. b) Luego firma con la Sra. Analía Haydee Davoli y Javier Hugo Davoli, el Boleto de compraventa en fecha 07/06/2013, vendiendo el Fideicomiso las unidades identificadas en el primer piso A y B al frente del edificio y quinto piso A y B al frente del edificio, con más dos cocheras por el precio que se fijó en la suma única y global de $600.000. c) Surgiendo otra diferencia en la Escritura N° 102 de Cancelación de Usufructo y compraventa celebrada en fecha 07/06/2013: donde Analía Haydeé Davoli vende a favor de Leonardo Augusto Schonfeld como fiduciario el inmueble de su propiedad con domicilio parcelario en calle Feliciano 144. La venta se realiza por un precio total y global de $590.000.
“IV) Al adjudicar la misma unidad funcional y vender las mismas cocheras a distintas personas, tornando litigiosos los derechos de las partes contratantes y perjudicando a su vez al fideicomiso.
“V) Al aceptar que la fiduciante originaria Claudia María del Carmen Bolzán cediera derechos sobre unidades del piso cuarto pese a que era titular de las unidades funcionales del Piso 5to. Departamentos A, B, C, D. Así al ceder la Fiduciante en su presencia y con su aprobación, los derechos, sobre las siguientes unidades funcionales: a) en fecha 15/05/2017 a Luciana Gisele Solaro, en relación al Departamento del Piso 4to. «D». b) en fecha 19/06/2017 a Miguel Ángel Abud, en relación al Departamento del Piso 4 B. c) en fecha 12/09/2016 a José Oscar León, en relación al Departamento del Piso 4to. A.
“VI) Al vender en perjuicio de los compradores 6 cocheras que no contaban con autorización municipal para su construcción. Es así que solo fueron autorizadas a construir 14 cocheras y el fiduciario vendió 20 cocheras en total. Todo ello causó un perjuicio a los fiduciantes y compradores derivado de la inejecución de la obra en el término pactado, la cual dejó pendiente de ejecución al menos el 40 %».
La Fiscalía encuadró el accionar del candidato a fiscal como “Defraudación fiduciaria”. El requerimiento fiscal plantea: “Se encuentra demostrado que Schonfeld perjudicó los bienes que se encontraban bajo su administración. Llevó adelante maniobras defraudatorias mediante actos infieles y abusivos de la confianza depositada en él por medio de los actos jurídicos constitutivos y complementarios del fideicomiso, resultando así menoscabados los derechos patrimoniales que tenía el deber legal de administrar, de obrar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios”.
El pedido de condena es de 4 años de cárcel de cumplimiento efectivo.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

