Pablo Javier Giannini Álvarez, fiscal de Estado Adjunto de la Provincia -en uso de licencia desde el 20 de julio último luego de que su matrimonio con Alina Pérez estallara con la espesura de un escándalo- fue denunciado por su exesposa ante el Jurado de Enjuiciamiento, con pedido de apartamiento del cargo.
En el escrito, la mujer solicitó la “apertura del procedimiento constitucional, la formación de causa, su inmediata suspensión preventiva en el ejercicio del cargo y su oportuna destitución con más la accesoria de inhabilitación para ocupar cargos públicos, en mérito a las causales de mal desempeño funcional, comisión de delitos en razón o con motivo del ejercicio de sus funciones, ignorancia inexcusable del derecho, inadecuada defensa de los intereses confiados al Estado y conducta pública y privada manifiestamente incompatible con la dignidad de su investidura”.
Dice el escrito: “Los hechos que motivan la presente denuncia revelan un patrón sistemático de confusión entre el patrimonio estatal y el interés particular del denunciado, quien se ha valido de su alta posición en el órgano máximo de control de legalidad administrativa de la Provincia para consolidar ventajas patrimoniales irregulares, eludir controles fiscales y vulnerar derechos personalísimos”.
En la mira
La presentación ante el Jury detalla todos y cada uno de los elementos que avalarían la apertura de causa en contra del Fiscal de Estado Adjunto, a saber:
*) La cesión y disposición anticipada del dúplex de calle 25 de Mayo N° 831 con anterioridad al aval del IAPV, en infracción al régimen de adjudicación pública.
Conforme surge de documentación pública, Pablo Javier Giannini Álvarez suscribió con fecha 1º de abril de 2021 un contrato de comodato por el cual entregó gratuitamente a la Sra. María Belén Campa el uso y goce de la Unidad Funcional No° 13 del grupо habitacional «Paraná 32 Viviendas, Asociación Civil Consorcio 25 de Mayo» por el término de 12 meses.
En dicho contrato privado, Giannini Álvarez se presentó y arrogó la calidad de titular de los derechos y acciones sobre la adjudicación, venta y escrituración del inmueble, invocando una cesión vinculada la Resolución N° 572 del IAPV del 31 de marzo de 2016. Sin embargo, la compulsa de las actuaciones administrativas demuestra que el acto administrativo que efectivamente aceptó la cesión de derechos a su favor, la Resolución de Directorio N° 965 del IAPV, fue dictado recién el 14 de mayo de 2021; esto es, 43 días después de que el denunciado dispusiera material y jurídicamente del uso del inmueble estatal como si ya fuera su titular legitimado.
Asimismo, la Cláusula Octava del boleto de compraventa original del IAPV (año 1999) prohibía expresamente locar o ceder el uso y goce del inmueble, en forma temporaria o permanente, sin autorización previa y expresa del organismo, y obligaba de modo estricto a destinarlo exclusivamente a vivienda única del grupo familiar adjudicatario. El comodato suscripto por Giannini Álvarez configura precisamente una cesión gratuita de uso prohibida por la normativa habitacional, efectuada sin título administrativo perfeccionado y sin que constara autorización previa del IAPV al momento de su celebración.
Otro punto de la denuncia menciona la compra del dúplex al IAPV a valor nominal histórico de 1999 ($30.819,50) y su permuta el mismo día por un inmueble quinta de mayor valor, en flagrante conflicto de intereses.
La secuencia irregular descripta alcanzó su consumación patrimonial el día 28 de noviembre de 2025 mediante el otorgamiento simultáneo de dos instrumentos que evidencian el desvío de la finalidad social de la vivienda y el perjuicio al erario público.
Escrituración sin actualización monetaria: Mediante Escritura Pública Nº 275, autorizada el 28 de noviembre de 2025, el IAPV vendió y transfirió el dominio de la Unidad Funcional N° 13 al Sr. Javier Giannini en cumplimiento de la Resolución N° 965 y del Expte. N° 196.221/19, consignándose como precio total de venta la irrisoria suma de $30.819,50. Se trata de la idéntica cifra nominal que el boleto de compraventa del año 1999 (veintiséis años antes) calificaba expresamente como estimativa, provisoria y sujeta a reajuste, sin que conste en la documentación examinada actualización, redeterminación ni indexación alguna de dicho valor a favor del Estado provincial.
Habla además de una permuta simultánea en la misma jornada: Ese mismo 28 de noviembre de 2025 se otorgó la Escritura Pública N° 144, por la cual el Sr. Giannini Alvarez permutó el duplex recién adquirido al IAPV por unan propiedad quinta de 1.013 metros cuadrados sin que conste compensación ni desembolso adicional alguno dinerario a su cargo. Las valuaciones fiscales consignadas en dicha escritura fueron de $6.593.042,98 para el dúplex entregado y de $12.130.502,16 para la quinta recibida, resultando esta última un 83,99% superior en valor fiscal al bien entregado en permuta (siendo la brecha de valores reales de mercado sustancialmente mayor).
Describe que Giannini Álvarez revestía, durante toda la secuencia administrativa y notarial descripta, el cargo de Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Entre Ríos, organismo encargado de controlar la legalidad de los actos de la Administración Pública y de defender el patrimonio del Estado provincial, incluido el patrimonio administrado por entes autárquicos como el IAPV.
No consta que se haya documentado su excusación o apartamiento de cualquier intervención funcional en el trámite que lo beneficiaba personalmente, ni que haya mediado control independiente alguno sobre una operación en la que el propio organismo de control resultaba, por medio de uno de sus funcionarios superiores, parte directamente interesada y beneficiaria de un precio histórico envilecido.
El otro punto que se le reprocha en la denuncia es el cobro aparentemente de forma irregular de honorarios profesionales mientras ejercía la defensa del propio Estado.
Se trata de una causa que inició el Consejo General de Educación (CGE) contra la Municipalidad de Paraná por el futuro de una parte de los terrenos del Parque Berduc. Giannini Álvarez tomó parte en ese juicio civil en representación del CGE. Lo ganó.
Cita el escrito que por resolución de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná del 7 de mayo de 2024 se regularon honorarios diferidos a ocho profesionales intervinientes, correspondiéndole al Fiscal de Estado Adjunto la suma de $19.400.000.
“Según ha trascendido públicamente y habrá de acreditarse mediante la prueba informativa ofrecida, dichos honorarios, que por la normativa orgánica vigente debían ingresarse al circuito oficial y distribuirse entre la Fiscalía de Estado y los demás profesionales que representan al Estado provincial, habrían sido percibidos e ingresados por el Sr. Giannini Alvarez en su cuenta bancaria personal, disponiendo de ellos como si se tratara de un profesional en el ejercicio liberal de la abogacía y no de un funcionario público que actuó en representación oficial del Estado”, dice el escrito.
Y agrega: “El conflicto institucional con la Fiscalía de Estado por este reparto irregular no se encuentra resuelto a la fecha de la presente”.
Otro reproche a Giannini Álvarez es por la “desproporción entre el patrimonio exhibido y los ingresos declarados como funcionario público”.
La presentación sostiene que se “exhibe una evolución patrimonial del denunciado que debe ser confrontada con sus Declaraciones Juradas Patrimoniales como funcionario público y con sus ingresos formalmente percibidos como Fiscal de Estado Adjunto. Ello no solo a efectos de la investigación penal por enriquecimiento ilícito (…) promovida en forma separada (…) sino como causal autónoma de falta de probidad y mal desempeño ante este Honorable Jurado”.
Giannini Álvarez, además de la denuncia penal por supuesto enriquecimiento y el pedido de apertura de causa ante el Jurado de Enjuiciamiento por mal desempeño, sumó una presentación ante el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos firmada por su expareja por “publicación de documentación reservada de una causa de violencia de género”.
Relata que Giannini Alvarez, abogado matriculado en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, publicó en su cuenta de Instagram “una certificación policial de carácter estrictamente reservado vinculada a una causa de violencia de género en la que es parte, así como documentación interna y privada del Consorcio de Propietarios del edificio donde reside la suscripta”.
Tales hechos, apunta, motivaron la promoción de una denuncia ético-disciplinaria independiente ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.
“Pongo estos graves hechos en conocimiento de este Honorable Jurado en tanto quebrantan el deber de reserva legal (…) y resultan demostrativos, junto con los hechos patrimoniales ya relatados, de una conducta pública reiteradamente hostil e incompatible con la investidura, el decoro y la confianza exigibles a quien ejerce la magistratura de Fiscal de Estado Adjunto”, subraya.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

