El diputado provincial Jorge Monge (UCR-Cambiemos) presentó ayer un proyecto de ley por el cual propone la modificación del artículo 82º del Código Procesal Penal, para que “las personas o asociaciones que hayan formulado la denuncia penal correspondiente” sean admitidos como querellantes en los delitos contra la Administración Pública.
“Se trata de una suerte de acción popular, que apunta a fortalecer la persecución penal contra aquellos sospechados de haber cometido delitos de corrupción, habilitando la intervención de los denunciantes, toda vez que con la legislación actual ello no es posible, por lo que si la denuncia es desestimada por el fiscal, la causa de corrupción cae”, expresó el legislador diamantino, quien además destacó la importancia que las personas jurídicas puedan actuar como querellantes. En este último caso se habilita como querellante no sólo a las personas físicas sino también a las personas jurídicas que han puesto en conocimiento hechos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública.
Recordó Monge que en marzo del 2016 presentó una iniciativa de ley para crear la Fiscalía Autónoma contra Delitos de Corrupción Administrativa, con el fin de reglamentar el artículo 208 de la Constitución Provincial, proyecto que tramita como expediente N° 21.063. En relación a estos proyectos – sostuvo – se busca «dar a las instituciones y a la sociedad toda mayores instrumentos para perseguir los ilícitos contra la administración pública y evitar la impunidad” algo que será de gran importancia para aquellas ONGs dedicadas a luchar por la transparencia en la administración pública.
En el proyecto también se habilita al Fiscal de Estado para intervenir como querellante en casos de perjuicio patrimonial a la Administración Pública.
En síntesis, la modificación proyectada sobre el Código Procesal Penal propone, por un lado, posibilitar la actuación del Fiscal de Estado de la Provincia como querellante en las causas en que ha habido perjuicio patrimonial contra el Estado, supeditada a la admisión que haga el juez de garantías, y, por otro, fundamentalmente dispone la admisión como querellante de quienes hayan efectuado la denuncia penal que originó la causa sean persona físicas o jurídicas.