La Justicia volvió a condenar al cura Juan Diego Escobar Gaviria a aguardar la apertura del juicio oral en su contra por los abusos a menores en Lucas González en la misma condición en la que está desde el 21 de abril: tras los barrotes de la Unidad Penal N° 5 de Victoria.
La Cámara de Casación Penal rechazó este viernes 7 un planteo de los defensores del cura, Juan Pablo Temón, Milton Ramón Urrutia y María Alejandra Pérez, que pidieron la libertad de Escobar Gaviria, o, en su defecto, una pena sustitutiva, como la prisión domiciliaria.
Casación sólo morigeró la prisión del sacerdote. En vez de mantenerlo en la cárcel hasta que la condena quede firme, sólo lo mantendrá hasta que se dicte sentencia en el juicio que comenzará el próximo 22 de agosto, en Gualeguay.
El tribunal –integrado por los jueces Marcela Divite, Marcela Badano y Hugo Perotti— entendió que el fallo del juez Santiago Elal –que actuó como cuarto vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay–, dictado el 26 de mayo último, en el que confirmó la prisión de Escobar Gaviria, descartó el peligro de fuga como riesgo procesal, pero en cambio tuvo en cuenta las presiones y coacciones que el cura pudiera ejercer sobre víctimas y testigos.
En su voto, la jueza Badano lo explica así: “Es válida la afirmación para pensar una pérdida de libertad de un sujeto por el dictado de una condena sin pruebas, lo que no es el caso. También desvía el razonamiento la conclusión inferencial que hace la defensa, de que entonces, cualquier delito de amenaza provocaría la prisión preventiva: aquí hay un error en las premisas. El entorpecimiento de la investigación, como lo dice el juez en su resolución, no requiere denuncia de delito, y, agrego, no requiere delito: la intimidación o la inducción pueden darse hasta por seducción, e igual significan y pueden traducirse en una obstaculización a la averiguación de la verdad; como tampoco, va de suyo, es requerido que se haga sobre las víctimas del mismo proceso. Por eso, poco importa si serán llamados a debate los participantes del diálogo vía red social, o que esto no sea una prueba equivalente a una fundamental y de cargo en un juicio: lo que interesa es la preservación de los fines del proceso”.
Y apunta: “En otro orden, tampoco es válido el argumento de la falta de restricciones que tenía el encartado a la fecha en que se sucedieron los mensajes –se refiere a chats vía whatsapp y vías Instagram–: no puede pensarse en un tiempo en blanco, donde el imputado, como no tiene notificada la vigencia de las restricciones de acercarse a las víctimas o a sus allegados, tenga una carta franca para realizar actos que perturben la garantía de su declaración en libertad, sin presiones”.
Y aunque considera a la prisión preventiva como último recurso, anota que “también es indiscutible que el paradigma en nuestro ordenamiento jurídico, provincial y en nuestra jurisprudencia, ha tenido en especial consideración ese fin”. Recuerda luego un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en respuesta a numerosas denuncias contra el Estado argentino, que tuvieron como denominador común la excesiva duración de la prisión preventiva para las personas sometidas a proceso criminal sin sentencia.
La CIDH “hizo un análisis muy profundo acerca de los aspectos a tener en cuenta para que la prisión preventiva se imponga de manera legítima y no constituya la violación del derecho a la libertad personal y las garantías judiciales consagradas en la Constitución”. Y elaboró una serie de criterios a tener en cuenta, entre ellos el “riesgo de presión sobre los testigos”.
Casación entendió que la resolución del juez Elal qu confirmó la prisión preventiva de Escobar Gaviria “es razonable, atiende a la normativa sobre la materia, y debe ser confirmada atento a que hay buenas razones” para su sostenimiento. Y sostiene que la prisión preventiva constituye “la única condición posible de aseguramiento del proceso en estas instancias es la prisión preventiva de Juan Diego Escobar Gaviria”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.