La Justicia de Concepción del Uruguay dará a conocer este viernes, a las 8,30, una resolución respecto del planteo formulado por los abogados defensores del cura Marcelino Ricardo Moya en torno a la prescripción de los delitos que se le imputan al sacerdote: dos abusos, ocurridos en Villaguay, cuando fue vicario en la parroquia Santa Rosa de Lima, en la década de 1990.

Durante una audiencia que se desarralló a mediamañana de este lunes, el camarista Mariano Martínez, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, escuchó los argumentos de las partes, pero pospuso una resolución hasta este viernes, cuando se sabrá si se hace lugar a la petición del cura Moya, y se declara la prescripción de la acción penal, o si por el contrario atiende el argumento del Ministerio Público Fiscal y de la querella, que pidieron la elevación de la causa a juicio oral.

Los defensores de Moya apelaron  la decisión del juez de Garantías de Villaguay, Carlos Ramón Zaburlín, quien el 29 de junio rechazó el planteo de prescripción de la causa por abusos a menores, e hizo lugar al pedido que formularon en forma conjunta la fiscal Nadia Benedetti y los querellantes Florencio Montiel y Juan Pablo Cosso, y elevó el expediente a juicio oral.

En la audiencia de este lunes, el camarista Martínez escuchó los argumentos del defensor Rubén Darío Germanier –estuvo ausente Néstor Fabián Paulete–, del querellante Juan Pablo Cosso –no viajó a Concepción del Uruguay Florencio Montiel– y del fiscal Juan Manuel Pereyra –que suplantó a Nadia Benedetti–, y su resolución, anticiparon las partes, será recurrida ante la Cámara de Casación Penal. «Hemos hecho un desarrollo parecido al que efectuamos en Villaguay, basándonos en la jurisprudencia Ilarraz, y también en la normativa internacional que tutela el interés superior del niño. También hemos hecho hincapié en la actual normativa respecto delitos de abuso infantil, que se por encima de todo la tutela de los derechos del niño. Esa es la voluntad del Parlamento nacional», explicó el abogado Juan Pablo Cosso.

Pero la defensa del cura Moya –suspendido desde 2015 por la Iglesia para oficiar misas en público, y bajo investigación canónica– insisten en pararse sobre el régimen legal vigente al momento de que ocurrieron los hechos de abuso, y así, transcurridos los 12 años desde que se produjeron los abusos, los delitos estarían prescriptos. O sea, no discuten la responsabilidad o no del cura Moya en los hechos, sino que ya no hay posibilidades judiciales de avanzar con la investigación.

 

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de esa ciudad ya intervino en un planteo anterior referido a conocer el diagnóstico médico del cura, que en enero último estuvo internado en el Servicio de Infectología del Hospital San Martín. El tribunal, finalmente, no accedió a la petición que habían formulado los querellantes.

Respecto del planteo de prescripción, hay jurisprudencia en la Justicia entrerriana en otra causa por abuso que involucra a un miembro del clero, el Justo José Ilarraz.

El 27 de abril de 2015, la Sala Penal del STJ rechazó, en un fallo dividido, el camino de la prescripción, y señaló que los delitos imputados al cura Ilarraz son “imprescriptibles”. De ese modo se expresaron los vocales Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, con la disidencia de su par Daniel Carubia.

 

Frente a esa sentencia, el abogado de Ilarraz, Juan Ángel Fornerón, presentó un recurso extraordinario federal, e insistió con el argumento de que “los hechos imputados a mi defendido fueron ubicados temporalmente de forma expresa e indubitable antes del año 1992”, y por lo tanto, están prescriptos. “Se observa claramente cómo los hechos que se investigan en estas actuaciones habrían ocurrido más de veinte años antes de promoverse las denuncias, habiendo largamente expirado el plazo de prescripción de la acción penal dispuesta por nuestro ordenamiento”, dice el escrito.

El recurso ahora está a resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los defensores de Moya quieren seguir ese camino, y en esta instancia será clave la resolución que adopte el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que este lunes abrirá la instancia de los debates.

El sacerdote está suspendido desde 2005 por la Iglesia. Su último destino parroquial fue en Nuestra Señora de la Merced, de Seguí. Los abusos que se le endilgan habrían ocurrido cuando fue vicario en Villaguay, adonde estuvo destinado entre 1992 y 1997.

Moya está suspendido en su función de cura desde junio de 2015, cuando se abrió la causa penal en su contra, y está imputado por  dos casos: uno es por promoción a la corrupción, y otro es un abuso sexual simple, en ambos casos, agravado por ser un ministro de la Iglesia Católica.

El lunes 29 de junio, dos jóvenes, un estudiante de Derecho, y un médico, Pablo Huck, ahora radicado en Rosario, ambos oriundos de Villaguay, se presentaron en Paraná ante el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull y contaron sus historias de abuso.

Moya nunca accedió a prestar declaración indagatoria. En diciembre de 2016 fue citado por la fiscal Benedetti, que quedó a cargo de la causa, pero se negó a hablar. Pero su caso estalló del peor modo en el verano pasado. Fue ingresado al Servicio de Infectología del Hospital San Martín por una enfermedad de transmisión sexual. La médica que lo trató fue Laura Díaz Petrussi, a cargo del Programa Provincial de Sida. No bien se enteró del paciente que tenía ingresado, la jefa del Servicio de Infectología, Adriana Bevacqua, buscó el modo de poner en autos a la Justicia. Sepresentó y pidió ser relevada del secreto médico y contó qué diagnóstico tenía Moya.

Moya fue ordenado sacerdote el 3 de diciembre de 1992 por el exarzobispo de Paraná, Estanislao Esteban Karlic, y tuvo entre uno de sus primeros destinos la Parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay.

Desde que se abrió la causa, Moya no puede oficiar misas en público.

La medida forma parte del protocolo de actuación dentro del clero.

Cuando el caso llegó a la Justicia, en 2015, el arzobispo Juan Alberto Puiggari abrió una investigación preliminar, siguiendo lo que establece el Código de Derecho Canónico en el canon Nº 1717, regulados por las normas de Gravioribus Delictis”.

La expresión en latín “Gravioribus Delictis” alude a los “delitos graves”, como la pederastia, la acusación que recae sobre Moya, y conforma parte de las reformas introducidas en 2010 por el papa emérito Benedicto XVI para abordar los delitos de abuso de menores.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.