La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucionales las alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos que cobran las provincias a empresas radicadas en otras jurisdicciones.

El fallo se dio a conocer el pasado martes, y fue en dos casos puntuales: “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza”.

Tras el fallo de la Corte, el Fiscal de Estado de Entre Ríos,  Julio Rodríguez Signes, señaló que “hay cien juicios en la Corte Suprema planteados por distintas empresas, con el mismo objeto y la misma pretensión: que se eliminen las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos”. Además refirió que comunicó de la situación al ministro de Economía Hugo Ballay y a las Cámaras legislativas para que se comience a analizar una alternativa a las pérdidas que significa dejar de cobrar el impuesto.

“No podemos sostener un impuesto que la Corte declaró inconstitucional, porque vamos a perder todos los juicios y eso no solo significa capital, sino honorarios y las costas”, dijo.

El caso Entre Ríos


En concreto, el máximo tribunal del país decidió que la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos Estados provinciales (Santa Fe y Chaco) en función del lugar de radicación del contribuyente, lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior”, para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios.

A fines de septiembre, Entre Ríos Ahora informó que 13 empresas interpusieron ante la Corte una acción declarativa de certeza contra el estado Provincial, al igual que Bayer contra Santa Fe y Harriet y Donnelly contra Chaco.

Las 13 firmas que llevaron el reclamo al máximo tribunal son: Nobleza Piccardo SA, Mastellone Hermanos SA, Biofarma SA, Red Surcos SA, Ingredion Argentina SA, Derudder Hermanos SRL (FlechaBus), Reckitt Benkiser Argentina SA, Laboratorios Casasco, Telecom Argentina SA, Correo Oficial de la República Argentina SA, Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA y Bunge Argentina SA.

El funcionario explicó que Entre Ríos no tiene todavía sentencia en un juicio, sino “medidas cautelares trabadas contra el gobierno para que no aplique esa alícuota diferencial”. Las cautelares interrumpen el cobro del tributo hasta que el asunto sea resuelto.

Consultado sobre cómo impacta en la provincia el fallo de la Corte en los casos de Santa Fe y Chaco, Rodríguez Signes sostuvo que “obligan a la provincia, y a todas las provincias, a revisar su Código Fiscal en materia de Ingresos Brutos”.

El Fiscal de Estado puso en números la pérdida a las arcas provinciales que genera el no cobro del impuesto: “El impacto para la provincia está en el orden de los 1.000 millones de pesos”, confirmó, cifra cercana a la que dio este portal dos meses atrás.

Rodríguez Signes sotuvo que “1.000 millones de pesos es una cifra considerable para la provincia. Debemos estar en 3.500 millones de masa salarial, o sea que es un tercio de la masa salarial de un mes”.

El fallo de la Corte Suprema en relación a las alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos se conoció un día después de que el presidente Mauricio Macri cuestionara la carga tributaria en el interior durante un acto en el Centro Cultural Kirchner, donde habló ante los gobernadores de alcanzar “consensos básicos”. También se dio horas después de que el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, anunciara la reforma tributaria y manifestara que iban a avanzar «en acuerdo con las provincias para reducir Ingresos Brutos, sellos y eliminar las aduanas internas”.

Consultado al respecto, Rodríguez Signes descartó cualquier “coordinación” sobre el tema entre el Gobierno nacional y los jueces de la Corte.  “No creo que lo hayan coordinado. Es difícil que los cinco votos de la Corte se coordinen para esto. Lo mismo se podría haber dicho del fallo por la coparticipación que fue en 2015, cuando termina el mandato Cristina Kirchner. A veces pasan estas cosas. No creo que sea un fallo que lo hayan sacado a propósito. Además es una jurisprudencia de la Corte bastante constante”, analizó el Fiscal de Estado.

El funcionario señaló que, en los casos contra la provincia, la Corte ha venido aceptando las medidas cautelares, cuyo efecto es inmediato: “Mientras se discute el derecho durante el proceso, preventivamente, no se puede cobrar el impuesto a las empresas que hacen el planteo”, explicó.

El asunto sobre lo que la Corte ahora considera “aduanas internas” es uno de los puntos de negociación entre el Gobierno nacional y las provincias. Otro es el ya conocido reclamo de Buenos Aires por la actualización del Fondo del Conurbano que podría afectar los presupuestos de las demás jurisdicciones.

Al finalizar, el Fiscal de Estado remarcó que el tema deberá ser discutido por la Legislatura entrerriana, ya que se necesita una modificación del Código Fiscal. “Mandé notas al ministro de Economía y a las Cámaras legislativas informando del tema. No podemos sostener un impuesto que la Corte declaró inconstitucional, porque vamos a perder todos los juicios y eso no solo significa capital, sino honorarios y las costas”, concluyó.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.