La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos porque los jueces del máximo organismo judicial de la provincia no leyeron la presentación de una empresa de medicina prepaga en un trámite de amparo, hecho que llevó al procurador fiscal Víctor Abramovich a tildar de “arbitraria” una sentencia dictada en tribunales entrerrianos.
El caso se inició por un amparo que presentó una afiliada a la prepaga Omint, en Concordia.
MLP, una mujer que había sufrido un accidente cerebro vascular (ACV) y sufría hemiplejía, reclamó “que se le provea en forma urgente, totalmente gratuita e integralmente” unos dispositivos que la ayudaran a movilizarse, por las dificultades de movimiento en los miembros superiores e inferiores.
Omint, a través de sus abogados, José Luis Schrayer y Pablo Daniel Fernández, rechazó la petición de la mujer “por entender que su representada había puesto a disposición de la afiliada la prestación debida y que los elementos requeridos carecían de certificación médica y científica de su aptitud terapéutica y estaban fuera de lo oportunamente contratado, como así también del Programa Médico Obligatorio”.
En primera instancia, el juez Martín Carbonel, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, había hecho lugar al amparo de MLP, y obligó a Omint a darle la prestación que reclamaba la mujer. La prepaga apeló ese fallo y llegó a la Sala Penal del STJ, en 2015, y allí se confirmó la sentencia de primaria instancia, con un reproche curioso: los jueces Daniel Omar Carubia y Carlos Alberto Chiara Díaz –todavía estaba lejos el juicio político que lo llevaría a la renuncia, en 2017—rechazaron la apelación con el argumento de que la preparaga no había presentado el “memorial”, esto es el argumento de por qué se negaba a brindar la prestación a su afiliada.
Chiara Díaz lo dejó asentado: dijo que “ninguna de las partes hizo uso del derecho” de “presentar memoriales en la Alzada”, posición que compartió Carubia.
La fiscal adjunta de la Procuración General de la Provincia, Rosa Alvez Pinheiro, aconsejó el rechazo de la apelación de Omint.
Omint entonces presentó un recurso de queja para llegar a la Corte Suprema de Justicia. El STJ se lo negó. Esa posición fue avalada por la fiscal general del STJ, una especie de Procuración paralela, Laura Gambino, por no cumplir con los “recaudos de admisibilidad establecidos”.
El caso no se cerró. La prepaga llegó a la Corte, mediante un recurso extraordinario. Entonces, el procurador fiscal Víctor Abramovich halló un error sustancial en la tramitación de la causa en el STJ: ningún juez había leído bien lo que debía leer.
“Estimo que el recurso extraordinario y el de queja son admisibles pues la sentencia apelada omitió dar tratamiento al memorial de agravios interpuesto por la recurrente, y por lo tanto, es arbitraria”, dijo Abramovich, cuando el caso llegó a la Corte.
Al rechazar la apelación de la prepaga, el STJ sostuvo que Omint “no había presentado el memorial de agravios. En particular, el voto del juez Carubia enfatizó que la apelante no había hecho uso de la facultad de presentar un memorial que funde el recurso de apelación, y por lo tanto, desconocía sus motivos de agravio. No obstante, el memorial de expresión de agravios consta en el expediente”, dice en su dictamen el procurador de la Corte.
La Corte, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkranzt, del 26 de septiembre de 2017, hizo suyos los argumentos del procurador, que entre otras cosas hizo un severo llamado de atención a los jueces del STJ por no leer.
El procurador sostuvo que “la omisión del tribunal de tomar en consideración los agravios expresados por la demandada, constituye una flagrante violación del derecho de defensa y, en particular, a su derecho a ser oída”.
«Por ello –dicen en su sentencia los jueces de la Corte–, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada», dictada por la Sala Penal del STJ.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.