Pasadas las 9,30 de este jueves, el teléfono de Raúl Taleb, exdiputado provincial justicialista y exembajador en Cuba durante el kirchnerismo, recibió una llamada que no le llevó buenas noticias. Del otro lado de la línea estaba su abogado, Julio Federik, quien le dio la mala nueva: la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia que el 18 de abril de 2016 lo halló culpable del delito de enriquecimiento ilícito y le impuso la pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná.
Aquella sentencia, firmada por los jueces integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Elvio Garzón, Miguel Angel Giorgio y Daniel Malatesta, quedó firme este jueves, al rechazar Casación el planteo de la defensa.
De ese modo, respondieron los jueces Hugo Daniel Perotto, Alejandro Grippo y Elisa Esmeralda Zilli al planteo que había hecho la defensa de Taleb el pasado 2 de noviembre, cuando Federik pidió que se revoque la sentencia condenatoria de su defendido. De la otra parte,el Procurador Jorge Amilcar García y el fiscal Alejandro Cánepa, solicitaron que se rechace la pretensión y se deje firme la condena.
Este jueves los jueces de Casación hicieron lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, al rechazar el recurso de casación de Taleb y confirmar su condena. En tanto, sí hicieron lugar al pedido de no privar al exfuncionario del beneficio de la jubilación, por entender que es un derecho adquirido.
La resolución de la Cámara de Casación Penal consta de 40 páginas, en la que se pasa revista a la sentencia condenatoria de 2016, los argumentos de las partes expuestos en el juicio, los peritajes elaborados por los peritos contadores de parte y oficiales; y lo que se expuso el pasado 2 de noviembre.
Taleb fue condenado porque se comprobó que entre los años 1991 a 2003, durante el cual se desempeñó como diputado provincial, “produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes percibidos en el ejercicio de dicho cargo público”, y que “requerido formalmente en fecha 21 de marzo de 2006 a justificar la procedencia de ese incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente en fecha 15 de junio de 2006, no acreditando el desproporcionado patrimonio”.
El Tribunal de Juicio condenó al dirigente diamantino a tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná. Las pericias oficiales concluyeron que el monto del incremento patrimonial del ex legislador fue de $ 885.154.
Conclusión de Casación
La conclusión a cargo del presidente de la Cámara de Casación Penal, Hugo Perotti, fue que “la sentencia puesta en crisis se presenta fundada en derecho y exhaustivamente motivada, brindando las razones en las que se asienta para arribar a la solución condenatoria que disconforma al recurrente, no presentando atisbo alguno de arbitrariedad, exhibiendo de manera lógica y racional sus premisas, derivando correctamente sus conclusiones, erigiéndose como un constructo argumental suficientemente sólido, no logrando el embate casatorio hacer mella en el mismo, por lo que la sentencia debe ser confirmada, con la salvedad de que la inhabilitación no alcanza al goce de la jubilación”.
Los fundamentos de Perotti
El voto que fundamentó la resolución en contra de los intereses de Taleb fue formulado por el presidente del Tribunal, Hugo Perotti, y al que adhirieron Zilli y Grippo. En primer lugar, el magistrado dijo que “no se avizoran en la criticada sentencia causales evidentes de arbitrariedad” y que “la sentencia en crisis constituye un acto jurisdiccional válido y una legítima derivación del derecho vigente correlacionada con el factum comprobado en la causa, desmintiendo de plano cualquier tacha de arbitrariedad”.
Luego de citar doctrina y variada jurisprudencia, Perotti señaló que el delito de enriquecimiento ilícito, “es un delito de modalidad omisiva” porque pone énfasis en la “omisión de justificar la procedencia del enriquecimiento patrimonial apreciable después de haber sido el funcionario público debidamente requerido a hacerlo”.
“La omisión de la justificación de la procedencia del enriquecimiento ante el debido requerimiento funciona, en mi criterio, como elemento del tipo del delito”, indicó, en línea con la sentencia condenatoria de 2016.
Para Perotti fue probado que Taleb “produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes percibidos en el ejercicio de dicho cargo público”, y que “requerido formalmente en fecha 21 de marzo de 2006 a justificar la procedencia de ese incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente en fecha 15 de junio de 2006, no acreditando el desproporcionado patrimonio”.
Enseguida, citando a otro estudioso en la materia, el juez entendió que “el delito se consuma cuando, una vez vencidos los plazos fijados para contestar el requerimiento, o, en su defecto, transcurridos los plazos procesales pertinentes para ejercer el derecho de defensa, el funcionario no justificó o no justificó suficientemente la procedencia extrafuncional de su enriquecimiento”. Como fundamento a su opinión, remitió leer las sentencias condenatorias por enriquecimiento ilícito contra el exintendente de Santa Elena y exvicegobernador Domingo Daniel Rossi (30/10/2006), y el exsenador Mario Yedro (11/4/2007).
Así las cosas, Perotti consideró que “el accionar delictivo previsto se desdobla entre la constatación de un enriquecimiento patrimonial apreciable del funcionario público o de la persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público, y el no cumplimiento de justificar la procedencia lícita, como infracción a una norma de deber específica”.
Más adelante, el magistrado resaltó que no se contaba con las declaraciones juradas de Taleb de los períodos 1991-1995, 1995-1999 y 1999-2003; y recordó que “habiendo sido requeridas a la Contaduría General de la Provincia, se informa ‘que de la exhaustiva búsqueda realizada en el Área respectiva, Registros y Archivos llevados al efecto, no se ha podido localizar la Declaración Jurada Patrimonial perteneciente al Señor Raúl Abraham Taleb por los Períodos indicados precedentemente’».
Por lo tanto, interpretó Perotti, pesaba sobre el exsenador la carga de justificar “lo que objetivamente se mostraba como un notable incremento de su patrimonio, carga que Taleb no cumplimentó satisfactoriamente según la acertada apreciación del Tribunal de Juicio”.
En relación a la pena, consideró que la establecida por el Tribunal “no es excesiva ni desproporcionada”. En cuanto a la multa, citó que el artículo 268 inc. 2º del Código Penal sanciona con multa del 50% al 100% del enriquecimiento. “En la sentencia el Tribunal fijó el 50%, vale decir que impuso el mínimo de la multa contemplada en abstracto, lo cual luce razonable”, entendió.
En cuanto al decomiso de un inmueble de Taleb, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná, manifestó que la decisión “no es más que la consecuencia necesaria del dictado de una sentencia condenatoria en materia penal” y subrayó que se estableció “con certeza” que el departamento fue producto del enriquecimiento ilícito. “No cabe otra solución que la dictada por el Tribunal de Juicio, esto es, el decomiso del mismo”, sentenció.
Taleb tendrá acceso a la jubilación
Una de las consecuencias de las condenas por inhabilitación absoluta es que el condenado no tenga acceso a la jubilación. Así lo establece el artículo 19 inciso 4° del Código Penal. En el caso de Taleb, el juez Perotti consideró que el beneficio previsional es un derecho adquirido y que debe apartarse de lo dispuesto por el CP.
En su opinión, dijo Perotti, “la imposición de la medida inhabilitante regulada en el mentado inciso importaría una colisión con garantías de carácter constitucional, como son las consagradas en el Art. 14 bis y 17 C.N. toda vez que priva al causante del ejercicio de un derecho de carácter patrimonial adquirido con anterioridad como es el de quien posee un beneficio previsional”. En suma, recalcó que “todo beneficio de carácter previsional constituye un derecho adquirido que integra la propiedad en sentido constitucional”.
Para más abundamiento, el magistrado dijo que la suspensión del goce de pensión se “traduciría en una especie de confiscación transitoria que superaría el margen de seguridad requerido en torno a la aplicación de la pena, vulnerando a propósito del aludido derecho de propiedad su parte dedicada a la seguridad social”. Por lo tanto, concluyó que es irrazonable suspenderle el beneficio “a quien por su edad y circunstancias personales, prácticamente se encuentra imposibilitado en el contexto del mercado laboral para desarrollar tarea alguna que le provea de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.