El Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná rechazó una medida cautelar pedida por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales en el marco de un planteo de inconstitucionalidad contra el decreto Nº 1.469/17, dictado en agosto último por el intendente de Paraná, Sergio Varisco, y por el que se pretendió limitar la comercialización de pirotecnica en la ciudad, como dio cuenta Entre Ríos Ahora.
Mientras se tramita el recurso de fondo, la Cámara reclamó, además, que se dicte una medida cautelar para que se “decrete en forma urgente” la suspensión de la vigencia de esa norma dictada por la Municipalidad. El juez Martín Luis Furman no hizo lugar a la cautelar, y tampoco a la cuestión de fondo y rechazó la presentación. El escrito judicial buscó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 , 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto 1469/2017”, y que en consecuencia se deje sin efecto todas y cada una de las ilegítimas prohibiciones a su mérito impuestas sobre la actividad pirotécnica y del fuego de artificio; actividad lícita de raigambre constitucional”.
La Justica rechazó esa pretensión y negó la cautelar, por lo que ahora se aguarda, ya después de la feria judicial de verano, que se resuelva la cuestión de fondo: resolver la constitucionalidad o no del decreto que firmó Varisco en agosto pasado.
El decreto firmado por Varisco dispuso la prohibición “en todo el ámbito del municipio de Paraná la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificados como de `venta libre´ por la Anmac”, la Agencia Nacional de Materiales Controlados, que reemplaza a lo que antes fue el Registro Nacional de Armas (Renar). También prohibió “la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería denominados ´mortero´ o morteros con bomba, y todo aquel que genere efecto audible o sonoro sea o no de ´venta libre´”.
El secretario Legal y Técnico de la Municipalidad, Walter Rolandelli, dio precisiones del fallo y los puntos más relevantes donde le da la razón a las normativas de la comuna en su proclama por prohibir la pirotecnia sonora en el ámbito de la capital provincial.
El juez Furman en primer lugar no hizo lugar a la medida cautelar y se basó en que «el decreto goza de presunción de constitucionalidad». A la vez que pondera «el interés público comprometido frente al interés particular de los accionantes». Acota la sentencia que «el decreto contiene restricciones pero no prohibe lisa y llanamente toda actividad, como dijeron los actores. Tampoco advierto (en este etapa) una falta de proporcionalidad de las medidas dispuestas por los fines declarados en los fundamentos del decreto».
Especifica que la normativa de la Municipalidad no viola artículos de la Constitución Nacional y de la Constitución de Entre Ríos «con lo cual no surge con la evidencia que se requiere para suspender cautelarmente su vigencia».
A su vez en otro párrafo resolutorio, afirma que «la apariencia de buen derecho, aducida por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales no se configura en este caso, ello sin perjuicio que pueda resolverse en la sentencia de fondo».
También justifica el fallo favorable a la Municipalidad en que «no se observa peligro en la demora» de dar lugar a una medida cautelar «ya que la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales conocían el decreto desde el mes de agosto de 2017 y esperaron hasta diciembre para demandar. Y más allá de declamar la posibilidad de quiebra, no precisaron de qué manera concreta sus disposiciones las afectaron. Además el derecho constitucional invocado es de carácter patrimonial, y como tal, susceptible de una posterior reparación por los medios legales idóneos».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.