El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), una prestadora de salud que abarca a 300 mil entrerrianos y que maneja por mes un presupuesto cercano a los $200 millones, tiene una relación compleja con la Justicia.

Buena parte de los amparos que presentan los afiliados para conseguir algún tipo de prestación a la que la obra social pone algún reparo encuentran eco favorable en los Tribunales. En ocasiones, la Justicia condena al Iosper a cubrir una prestación aún cuando el prestador no esté en regla, no cuente con habilitación para funcionar y esté, en buen romance, al margen de las reglamentaciones.

Así pasa por ejemplo con las internaciones en los geriátricos.

La situación es tan insólita que los geriátricos que consiguen constituirse en prestadores gracias a un fallo judicial reclaman que se les abone el máximo de la retribución que establece el nomenclador nacional para instituciones con todos los papeles en regla.

“No obstante que desde Iosper se señala dicha situación irregular y amén de que se logran algunos fallos favorables de primera instancia, al llegar al STJ –casi siempre con los votos de (los jueces Daniel) Carubia y (Miguel Ángel) Giorgio- proceden a hacer lugar al amparo, mandando –obligando- al Iosper a pagar internaciones en lugares no habilitados, y que dichos miembros saben o no pueden desconocer que no están habilitados”, dice una fuente de la obra social.

Y ocurren en medio hechos insólitos.

En un caso, a través de un amparo se pidió cobertura del 100%, pago del máximo valor por la prestación según indica el nomenclador del Ministerio de Salud de la Nación, y el lugar al cual se destinó al afiliado no está en el listado de geriátricos habilitados por el Ministerio de Salud de la Provincia. Pero no sólo eso.

En la demanda, el Iosper se presentó en Tribunales he hizo notar al juez de la causa un hecho irregular: que mientras el afiliado se encontraba internado en el geriátrico en cuestión, su tarjeta Sidecreer registró movimiento de compras realizadas en ese mismo período. Por eso, los representantes legales de la obra social solicitaron que se diera intervención al fiscal de turno.

Hicieron notar un dato desde la obra social: el afiliado, según el cuadro diagnosticado, padece Alzheimer y tiene secuelas de un accidente cerebro vascular (ACV).

“Si está, además, internado en una residencia geriátrica, no se entiende cómo ha realizado compras con tarjeta de crédito”, observan desde Iosper.

Otro traspié en ese caso ocurrió en el propio geriátrico: la obra social envió un auditor para que constate las condiciones de internación, pero los dueños del local le impidieron el ingreso, y en vez de eso, lo que hicieron fue sacar al paciente a la vereda. “El mismo afiliado le manifestó a esa visitadora que `desconoce quién lo trajo a la residencia … que tiene casa propia … que tiene una hermana que lo visita no con mucha frecuencia … que una sobrina tiene un poder de él … que hace tres meses no ve su sueldo”, observan desde la obra social.

Y añaden que “no existe en expediente alguno una estricta prescripción médica de internación en un geriátrico, sino una mera indicación o sugerencia, siendo la familia o su entorno quien decidió ello, y así lo dicen en la demanda” en la Justicia.

 “La falta de habilitación de la institución repercute en forma directa en la exigencia de un valor determinado por el servicio que presta –dicen en Iosper-. Al no contar con habilitación, no se puede establecer su ubicación en el nomenclador nacional, tal como pretende hacerlo la actora. Además de ello, se exige al Iosper y se hace mención en los amparos y presupuestos a un supuesto reajuste de precios, que de existir un contrato, Iosper no ha tenido acceso  y que sería el sustento por la cual se lo pretende obligar a un pago de una prestación en suma determinada. Es así que se está poniendo continuamente a la obra social en una situación de vulnerabilidad patrimonial de gravedad institucional y con riesgo prestacional para con sus demás afiliados, ya que se dejaría a la libre estipulación de la residencia en la fijación del precio de prestación y a reajustes indeterminados en relación a la cuantía”.

Entre Ríos Ahora consultó al presidente del Iosper, Fernando Cañete, quien aseguró: “Nosotros tenemos que cubrir las prestaciones que nos exige la Justicia. Es el órgano rector para establecer ecuanimidad cuando hay puja de distintos intereses. Ahora, lo que estamos viendo es que en algunos casos, nos ordena la Justicia abonar un servicio en un establecimiento que no está habilitado. Visto de otra forma, uno podría preguntarse si ahí, en esos establecimientos, no se está ejerciendo una actividad ilegal. Nuestro interrogante es ese. El Iosper tiene que pagar servicios de geriatría en un establecimiento que no está habilitado. Esto es lo que estamos advirtiendo nosotros. ¿Puede funcionar ese geriátrico sin habilitación?”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.