El Estado inició una demanda ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná para declarar lesivos a los intereses de la provincia un decreto dictado durante la última dictadura y por la que se transfirió a un privado, la firma Paraná Guazú SA, con residencia en Buenos Aires, más de 5 mil hectáreas de tierras en las Islas Lechiguanas, en el departamento Gualeguay. Antes, la misma empresa había iniciado un juicio de usucapión para quedarse con otra fracción de más de 2 mil hectáreas en la misma zona, aunque la demanda entablada en la Justicia le resultó adversa.

No es la primera vez que el Estado recurre a la Justicia para recuperar vastas extensiones de tierras fiscales que de las cuales se han ido apropiando los particulares. La batalla más extensa se libra en las Islas Lechiguanas, 250 mil hectáreas ubicadas frente a la ciudad bonaerense de San Nicolás de los Arroyos, y que alguna vez enfrentó en una disputa a Entre Ríos con Buenos Aires, distrito este último que en 1888 dictó una ley por la cual ordenó mensurar las islas y ponerlas a la venta. Una vez conocida la medida, el gobierno de Entre Ríos reaccionó y efectuó un formal reclamo en 1891, considerándolas territorio de su jurisdicción.

El presidente Roque Saenz Peña pidió el retiro de las fuerzas de Buenos Aires, que se habían apostado en las islas, y se abrió una instancia de negociación, en 1898: Entre Ríos designó como negociador a Enrique Carbó, y Buenos Aires, a Federico Pinedo. Pero aunque finalmente se determinó la jurisdicción entrerriana sobre las islas, el gobierno bonaerense continuó durante los primeros años del nuevo siglo reclamándolas como propias.

Finalmente, en 1944 el Instituto Geográfico Militar estableció que el límite entre ambas provincias, y se concluye que Entre Ríos tiene jurisdicción sobre las islas Lechiguanas.

Las islas volverían a ser el centro de otra polémica, ya en la década de 1970: entonces Entre Ríos tenía un gobierno de facto, encabezado por Ricardo Fabre, quien motoriza un negocio en las Lechiguanas con participación de empresarios, tendiente a conseguir el endicamiento de unas 80 mil hectáreas de modo de ponerlas a salvo de eventuales inundaciones y destinarlas a actividades agrícolas.

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Así se conformó la empresa Las Lechiguanas SA que, entre otros accionistas, tenía a William Reynal, propietario de la quebrada empresa aerocomercial Austral. El acuerdo suponía que los privados explotaban la mitad de las 80 mil hectáreas, y para el Estado quedaba el otro 50%. Aunque en 1973, cuando asume el gobierno democrático de Enrique Tomás Cresto, se deja sin efecto aquella operación, que luego es retomada por el gobierno de la dictadura que da inicio en 1976.

Pero aquel proyectó se echó a perder durante la gran inundación de 1983: Las Lechiguanas SA va a la quiebra, pero durante ese proceso aquellas 80 mil hectáreas fueron vendiéndose a distintos adquirentes, entre ellos, a la familia del actual diputado nacional Francisco de Narváez, entonces propietarios de la cadena Tía, y a uno de los terratenientes más destacados en el sur de Entre Ríos, Victorio Gualtieri, que a través de la firma Deltagro adquiere gran parte del predio.

Sobre el final de la dictadura, otro gobernador de factor, Rubén di Bello, puso a la venta parcelas de las Islas Lechiguanas,una medida por la cual la provincia continúa, todavía hoy, batallan en Tribunales para conseguir la anulación de ventas ya inscriptas en los registros por los privados.

Los juicios de usucapión fueron el mecanismo legal a través del cual los privados fueron adueñándose de grandes extensiones de tierras en las Islas del Delta entrerriano. Entre ellos, Paraná Guazú inició  una demanda para quedarse con 2.690 hectáreas, pero primero el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay le rechazó el planteo, dictamen que fue apelado por la empresa ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, que en 2013 confirmó el fallo de primera instancia.

 Ahora, la Provincia busca recuperar otras 5.246 hectáreas que se apropió Paraná Guazú, y para conseguirlo inició una demanda de lesividad contra varios decretos dictados durante la última dictadura a través de los cuales se enajenaron sectores de tierras públicas en las islas del Delta. La Fiscalía de Estado busca que la Justicia declare la nulidad de los siguientes de los decretos Nº 3.506/79, dictado el 1° de octubre de 1979;Nº 2.411/80, del 25 de julio de 1980; N° 1571/81, dictado el 15 de septiembre de 1985; N° 2588, del 11 de diciembre de 1981; N° 959/82, del 4 de junio de 1982, todos dictados durante la última dictadura; y también del decretoNº 2000/97, del 16 de julio de 1997, y «consecuentemente, el contrato de promesa de venta celebrado en fecha 24/02/1982 (que, como anexo, forma parte integrante del Decreto N° 959/82) y contrato de venta formalizado por escritura pública N° 584, de fecha 3-10-1997 inscripta en el Registro Público de la ciudad de Gualeguay debiendo disponerse judicialmente la cancelación o supresión de las respectivas inscripciones registrales».

La Fiscalía entiende que «los dispositivos legales por los que se autorizó el llamado a licitación pública, se aprobó ese procedimiento licitatorio y adjudicaron en venta las fracciones de tierras allí descriptas, se aprobaron los contratos de promesa de venta y se dispuso autorizar a la Escribanía Mayor de Gobierno a extender escritura pública traslativa de dominio de los citados lotes a favor de los adjudicatarios, no se enmarcaron en los límites impuestos por la legislación y, por ende, no resultaron ajustados a los intereses del Estado Provincial», según se desprende de la demanda por lesividad que inició ante la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná.

El organismo que dirige Julio Rodríguez Signes se apoya en en el dictamen 1011/08 que estableció que «los bienes del dominio público no integran el patrimonio de los respectivos Estados, en el sentido de ´hacienda estatal´ o ´fisco´, que sólo está compuesto por los bienes privados del Estado. Al no integrar el patrimonio del respectivo Estado en sentido estricto, se entiende que tales bienes públicos se encuentran ´fuera del comercio´, de donde se desprenden sus dos notas salientes: la ´inalienabilidad´ y la ´imprescriptibilidad´».

En 1978, cuando gobernaba Entre Ríos el brigadier Rubén Daniel Di Bello, la Provincia puso a la venta vastas extensiones de tierras en el sur entrerriano, sin cumplir con los pasos legales. Y con algunos errores por parte de los compradores: las tierras nunca fueron escrituradas.

El Estado concretó esa enajenación a través del decreto Nº 2.319/78, que en septiembre de 2010 el Poder Ejecutivo declaró “lesivo a los intereses públicos y al orden público”, y recomendó a la Fiscalía de Estado la presentación de una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), de modo de conseguir la nulidad de un acto administrativo dispuesto por el propio Estado.

La historia de esa anulación empezó de modo casual: en julio de 2009 el empresario santafesino Daniel Rey, socio gerente de la firma Agencia Marítima El Hauar, hizo un pedido al Estado para usar una franja costera de 100 metros de ancho por 1.000 metros de largo, sobre la margen del río Ibicuy, para construir un atracadero de barcazas.

Cuando se empezó a investigar en la Dirección de Tierras Fiscales respecto de la situación catastral de ese predio, se descubrió que formaba parte de un lote mayor, de 13.000 hectáreas, que había sido puesto a la venta en 1978 por Di Bello, y adquirido por un privado. Pero la operación no se había cerrado del todo; nunca fue escriturado por los particulares que se presentaron como compradores, y por lo tanto siguió bajo dominio público. El caso fue ventilado por primera vez el 18 de abril de 2010.

Pero ya en democracia el Estado ha debido batallar en forma particular con cada uno de los casos que han ido apareciendo.

Aunque a favor cuenta con un fallo, de 2017, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Escalada, Félix Germán y otro s/ Usucapión”, Expte. 6557″.

El año último, la Corte Suprema de la Nación confirmó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos que rechazó la posibilidad de adquirir la propiedad de las islas por usucapión o posesión veinteñal, referida a la causa “Escalada, Felix Germán y otro s/ usucapión”.

Esa sentencia avaló la posición de la Provincia de Entre Ríos esgrimida por la Fiscalía de Estado

El 9 de mayo, la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por los demandantes en el marco de la causa: “Escalada, Felix Germán y otro s/ usucapión”, contra la sentencia del STJ que confirmó el rechazo de una demanda de usucapión por la cual se pretendía adquirir el dominio de una fracción de isla ubicada en el delta entrerriano basada en la posesión por más de veinte años.

 

Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte rechazó el recurso extraordinario después de transitar un largo trámite judicial donde el caso fue analizado en profundidad, ya que fue requerida la remisión del expediente a los estrados de la Corte, lo que no es frecuente en el trámite de las quejas por recurso extraordinario denegado, como se trataba en este caso, salvo que el Tribunal considere que existe mérito suficiente para estudiar la causa completa.

 

La discusión en torno a la propiedad de las extensísimas islas del Delta entrerriano no se agota. El último pleito surgió en el sur de Entre Ríos: el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, presentó una denuncia penal contra una inmobiliaria de Buenos Aires que ofertaba a 350.000 dólares la isla La Paloma, tierra de dominio público de la provincia.

 

La firma Serrano Propiedades pretendía venderla como isla del Tigre.

Se trata de un espacio clave. La isla constituye una zona estratégica por su ubicación, ya que está situada cerca del puerto Nueva Palmira, en Uruguay; puerto de Iguazú, en Entre Ríos; puerto del Ibicuy; Isla Martín García y de la República Oriental del Uruguay. Por sus características morfológicas es una zona muy sensible, donde hay una intensa circulación fluvial y trasbordo comercial y amarraderos de barcaza para la extracción de arena y minerales. Actualmente posee construcciones hechas, sin ningún habitante.

 

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.