¿Cuando el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos aprueba una rendición de cuentas de un organismo, como el Senado, es el fin de la historia y su dictamen se convierte en cosa juzgada, sin poder de revisión por un tribunal, durante un proceso penal?

La respuesta que se viene imponiendo es no. Aunque no es definitiva.

La Justicia puede revisar, y de hecho revisa, las resoluciones del Tribunal de Cuentas. El caso paradigmático -ahora en juicio- es la aprobación de las cuentas del Senado entrerriano en el período 1995/1999 por parte del Tribunal de Cuentas sin ninguna observación de relevancia.

En 2000, la desaparecida Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) denunció al exvicegobernador Héctor Alanis (PJ) y al exvicepresidente primero del Senado (UCR), Humberto Re, por el desvío de u$s 6 millones, cuyo destino nunca se pudo determinar.

El caso llegó a juicio dieciocho años después, y para el próximo 3 de abril se espera el adelanto de sentencia del tribunal conformado por los camaristas Gervasio Labriola, Rafael Cotorruelo y Gustavo Pimentel.

En las audiencias públicas, quedó seriamente cuestionado el trabajo de auditoría del Tribunal de Cuentas, y el seguimiento que se hace de la labor de los auditores dispuestos en los distintos organismos.

Los dos auditores que auditaron los números en el Senado entre 1995 y 1999 fueron Marta Aurora Pérez, una contadora cuya salud se ha deteriorado a un nivel tal que una junta médica aconsejó que no declarase en el juicio; y el actual intendente de Seguí, Álvaro Cristian Treppo, a quien el Procurador Jorge García tildó de «mentiroso» por sus dictámenes aprobatorios, y que se acogió a las prerrogativas del Código Procesal Penal, y declaró por escrito.

En la audiencia del 12 de marzo, el abogado Julio Federik, defensor de Alanis, le preguntó al contador Luis Emilio Ramos, quien hasta julio de 2015 ejerció como secretario de la vocalía N° 3 del Tribunal de Cuentas, cómo podía determinar que los auditores no le retaceaban información o le mentían en sus informes.

Ramos respondió:

-A través de charlas y diálogos. Nos juntábamos el día lunes y hacía las preguntas necesarias tendientes a saber qué tipo de anomalía existían.

El fiscal Alejandro Cánepa fustigó la falta de control del Tribunal de Cuentas, que posibilitó el desvío de esa cifra millonaria en el Senado.

En esa causa y también en la que se sigue contra el exgobernador Sergio Urribarir por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública por el pago de publicidad oficial por $24 millones a empresas ligadas a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, Cánepa entiende que los dictámenes aprobatorios de los gastos por parte el Tribunal de Cuentas no constituyen «cosa juzgada» y que merecen ser analizados por la Justicia ante la eventual comisión de delito.

En realidad, el artículo 213° de la Constitución fija, de modo taxativo, que el Tribunal de Cuentas «no ejerce funciones judiciales», y por lo tanto sus dictámenes no tendrían la envergadura de un fallo dictado por la Justicia luego de un juicio.

«El Tribunal de Cuentas no tiene función jurisdiccional. No dicta sentencia. Sólo hace un control administrativo, que es revisable judicialmente», dice una fuente del Gobierno que conoce el paño.

«No podemos hablar de cosa juzgada respecto de los cierres de cuentas del Tribunal de Cuentas -amplía-. Una cosa juzgada es cuando se juzgó, y con sentencia firme. Y para eso, tiene que haber un juicio, y los únicos con atribuciones para enjuiciar son los jueces. Para que haya cosa juzgada tiene que haber un proceso judicial».

En el caso del exvicegobernador Domingo Daniel Rossi (PJ) hubo condena por enriquecimiento ilícito aún cuando el Tribunal de Cuentas nunca reprochó las rendiciones de las cuentas a su paso por el Senado.

Una vez conocida la sentencia judicial, la Fiscalía de Estado corrió traslado al Tribunal de Cuentas, que no le había reprochado nada, y se obligó a Rossi a devolver lo que se había llevado: hizo un convenio de pago, y pagó.

Un caso distinto fue le del exsenador Mario Yedro (PJ), que si bien fue condenado por enriquecimiento ilícito, el Estado pudo recuperar lo sustraído por cuanto la misma sentencia judicial le impuso el decomiso de un campo de más de 2.000 hectáreas.

En el caso Alanis, de haber condena, el Estado y el Tribunal de Cuentas deberán desandar los pasos e iniciar el reclamo para la devolución de los fondos malhabidos. Lo mismo debería ocurrir en los otros tantos casos por corrupción que salpican la administración del exgobernador Sergio Urribarri.

«Evidentemente, los dictámenes del Tribunal de Cuentas de ningún modo constituyen cosa juzgada», dice la fuente del Gobierno.

En el juicio a Alanis/Re, la fiscal Patricia Yedro abrió un poco más el abanico: dijo que una eventual condena por parte del tribunal abriría la posibilidad de denunciar, también, a las autoridades del Tribunal de Cuentas por no haber hecho las observaciones a tiempo.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.