La Sala N°1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, integrada por el presidente Daniel Carubia, y las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina de Rizzo, rechazó, con voto dividido, un recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa del homicida Facundo Bressan. Con esta decisión, por lo tanto, quedó firme la condena a prisión perpetua que se le impuso al joven por el femicidio de Priscila Hartman, sucedido en octubre de 2014 en San Benito.

El 2 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio y Apelaciones, conformado por los jueces José María Chemez, Elvio Osir Garzón y Miguel Ángel Giorgio condenó a Bressan por homicidio calificado por alevosía y criminis causa, en concurso real con robo, a la pena de prisión perpetua.

Contra dicha sentencia, los abogados de Bressan, Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, interpusieron un recurso de casación ante la Cámara de Casación Penal, que el 2 de septiembre de 2016 rechazó el planteo y confirmó la condena.

Ante esa decisión, los defensores se fueron en queja ante la Sala Penal del STJ, porque consideraron que “la sentencia de casación no trató todos los agravios planteados” y peticionaron que se dicte un nuevo fallo.

En su descargo, la Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche,  solicitó rechazar el recurso y confirmar el fallo de casación atento a que “todos los planteos realizados por la defensa de Bressan fueron analizados  y tratados por los Tribunales intervinientes”.

El 23 de marzo pasado la Sala Penal del STJ emitió un fallo de 44 páginas, con voto dividido de sus tres integrantes: Carubia consideró procedente el recurso de impugnación extraordinaria de la defensa; mientras que Mizawak y Medina de Rizzo lo entendieron inadmisible.

Daniel Carubia emitió el primer voto, y se inclinó a favor de la defensa de Bressan:  “Deviene de tal modo incontrastable que los agravios planteados por la defensa de Bressan no son una mera disconformidad con el criterio seguido por el tribunal de Casación para valorar la prueba y determinar la calificación legal y se ha demostrado que la estructura sentencial adolece de vicios que impiden erigirla como una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las concretas constancias comprobadas de la causa, la cual la descalifica como acto judicial válido” y por ello consideró que  la impugnación extraordinaria es procedente y que debía  “declararse la nulidad de la sentencia de Casación”.

En segundo término votó la vocal Claudia Mizawak, quien dio los fundamentos para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por los defensores de Bressan.  La magistrada del STJ reseñó que Priscila y Bressan se encontraron el 24 de octubre de 2014, y que la joven concurrió en una motocicleta Honda Bross color rojo y negra.

Señaló que el cuerpo de la joven fue encontrado el 26, y que los forenses determinaron que su muerte se produjo por asfixia, mediante la introducción de un guante en la cavidad bucal, más la compresión mecánica sobre el cuello, y otras lesiones.

Recordó que el 29 de octubre de 2014, los investigadores encontraron en un terreno baldío lindante a la casa de Bressan un par de anteojos color negro, botas, campera y juegos de llave.

Destacó que el guante de trabajador  con el que fue asfixiada Priscila tenía características similares al secuestrado en la casa del condenado. Y que también el Servicio de Genética Forense halló ADN del imputado en el cuerpo de la joven.

Agregó que el Gabinete de Informática del Ministerio Público Fiscal comprobó que el celular secuestrado en la vivienda de Bressan pertenecía a la víctima, y que fue reseteado el 25 de octubre a las 01.13. Asimismo, señaló que el joven borró de sus contactos a la víctima, y los mensajes intercambiados con las amigas de la joven “en un evidente intento de eliminar evidencia que lo conectaba con la comisión del homicidio”.

A esos elementos probatorios, Mizawak adicionó los testimonios que “confirman un cuadro convictico de pruebas e indicios, concordantes, graves y unívocos que justifican la declaración de autoría penalmente responsable del imputado y esa conclusión no se ve desvirtuada por las alegaciones defensivas, que aparecen como un mero intento de interpretar aisladamente la información que se extrae de algunas de esas evidencias”.

Asimismo, consideró que los agravios planteados por la defensa de Bressan  “no solamente son una mera reedición de los ya articulados en la instancia de Casación, sino que resaltan ciertos errores e inconsistencias que se refieren a elementos y datos aislados, que son descontextualizados para apuntalar su teórica del caso. Esa crítica individual y segmentada de las pruebas, exalta aspectos que en una primera y rápida lectura parecería refutar la acusación dirigida en contra del imputado, peor que evaluadas y confrontadas con la totalidad de la evidencia que se colectaron bajo la óptica de las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, llevan a concluir que la condena a Facundo Bressan resulta justificada”.

No obstante, Mizawak observó que el fallo de la Cámara de Casación contiene una “limitada profundidad argumentativa, toda vez que se acude en demasía a reiterar los motivos en que se funda la sentencia de condena”.

A pesar de ello, subrayó que la sentencia de casación “no contiene los vicios invalidantes que se le atribuyen y reúne una razonable fundamentación, que alcanza a satisfacer la imprenta indicada por la Corte Suprema de Justicia con la doctrina del fallo Casal”.

Al referirse a su disidencia con Carubia, la vocal del STJ sostuvo: “No logro constatar la aludida tergiversación de los datos arrojados por la autopsia, sino que observo una valoración integral de esa prueba y su correlación con otras evidencias objetivas, enumeradas en el fallo en crisis entre las que cabe destacar: la ya mencionada coincidencia entre los guantes, la pericia genética, el lugar de localización del cadáver y de las pertenencias de la occisa), que interrelacionadas y merituadas conjuntamente, permiten reconstruir la mecánica del homicidios de Priscila, y la autoría penalmente responsable de Facundo Bressan”.

“Las quejas de la defensa del acusado relativas a la ponderación de los mensajes de texto no merecen auspicio. La Cámara de Casación abordó dicho agravio y acreditó de manera suficiente la tesis de la acusación respecto a que el imputado ofertó una motocicleta y un celular, pocos minutos después de confirmar el encuentro con Priscila (…)”, dijo en otro párrafo.

Por otro lado, Mizawak consideró que “no tiene ninguna relevancia el yerro en el que incurre el Tribunal de Casación, que consigna erróneamente el modelo de motocicleta Honda-Cross, en vez de Bross, que esa discordancia resulta intrascendente y no modifica en nada la racional interpretación de la información que surge de la prueba en cuestión”.

En cuanto a la presunta diferencia de modelos de celulares que planteó al defensa, afirmó que “no reviste la importancia que el otorga la defensa recurrente y no logro vislumbrar de qué manera esa nimia discrepancia podría favorecer al imputado o invalidad la condenada dictada”.

Además, entendió  que si “se acepta hipotéticamente la intervención de una tercera persona en el hecho –como postula la defensa recurrente- la responsabilidad penal de Bressan, acreditada mediante un cúmulo de pruebas e indicios concluyentes  legítimamente incorporados al proceso, no se modifica ni se desvirtúa”.

La vocal Susana Medina de Rizzo votó en coincidencia con Mizawak, y consideró que el recurso es “una reiteración de argumentos y agravios articulados en el Juicio en ocasión de recurrir el fallo de mérito en Casación, los cuales fueron  analizados y contestados por los tribunales intervinientes”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.