El 3 de abril, un tribunal conformado por los camaristas Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Carolina Castagno condenó a tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo al exvicegobernador Héctor Alanis (PJ) y al exvicepresidente primero del Senado Humberto Carlos Re (UCR), al hallarlos culpable por el desvío de un monto próximo a los u$s 6 millones, durante el año 1999, en el Senado de Entre Ríos, cuyo destino final todavía hoy se desconoce. Además, les impuso la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y al pago de una multa de $90 mil, cada uno.
Ninguno, de momento, irá a prisión hasta que la condena quede firme. Los otros dos involucrados en la causa por peculado –ese es el delito, y supone utilizar fondos públicos en asuntos privados-, los exadminsitradores de las cuentas del Senado, Maximiliano Alanis, sobrino del exvicegobernador y yerno del exgobernador Jorge Busti, y el contador José Maximiliano Crettón Pereyra, recibieron sendas condenas de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional al haber accedido a un juicio abreviado. De antemano, aceptaron su responsabilidad en esos hechos de corrupción.
La acusación de la Fiscalía, que estuvo a cargo de Alejandro Cánepa y Patricia Yedro, indico que entre 1998 y 1999 hubo un manejo de dinero poco claro en el Senado entrerriano. Los investigadores se centraron en las trasferencias de una cuenta corriente de la Cámara Alta en el Banco de Entre Ríos del “Programa 17” hacia el “Programa 18”. Esas trasferencias nunca se rindieron al Tribunal de Cuentas, por lo que no se sabe en qué se gastaron los fondos. Maximiliano Alanis fue el director del Programa 18; mientras que Cretton Pereyra estuvo a cargo de la Administración del Senado, y del Programa 17. Héctor Alanis era el vicegobernador y por lo tanto presidente de la Cámara Baja; mientras que el radical Humberto Ré era el vicepresidente primero, durante la segunda gobernación de Jorge Busti, entre 1995 y 1999.
La maniobra de desvío, según la acusación, en una primera instancia habría permitido sustraer $5.912.825,20 pesos/dólares. Luego se habrían detectado maniobras irregulares con $220.000 pesos/dólares. La suma de ambas operaciones da como resultado 6.132.825,20 de pesos/dólares que nunca se pudieron establecer donde fueron a parar.
Pero ese desvío de fondos fue posible por la complicidad de los auditores del Tribunal de Cuentas, según se desprende de los fundamentos de la sentencia que se conocieron el lunes 16 de abril.
La tesis acusatoria, señaló Labriola al fundamentar su voto, sostuvo que durante la gestión de Héctor Alberto Alanis y Humberto Carlos Antonio Re en el Senado «hubo un manejo absolutamente antojadizo y discrecional de las cuentas públicas, que no podían ser controladas, que existieron serias inobservancias a las leyes de presupuesto y de contabilidad pública. Que la conducta de los imputados consistió en el depósito de libramientos de la Tesorería que estaban asignados al Programa 17 -Cámara de Senadores- y al Programa 18 -Vicegobernación- en la cuenta corriente N° 0000939/5 con la que operaba el Programa 17 -Cámara de Senadores-, para luego librar contra dicha cuenta corriente cheques por montos globales que eran extraídos en efectivo por empleados públicos sin jerarquía , en concepto e transferenias al Programa 18 -Vicegobernación-«.
El voto del camarista Labriola puso el acento en las fallas del Tribunal de Cuentas, y habló de la «flexibilidad o laxitud del organismo de control frente al manejo al menos desprolijo e irregular de los fondos públicos» asignados al Senado. Recordó que Maximiliano Alanis y José Crettón Pereyra elevaban informes al Tribunal de Cuentas «sin que ninguno de los funcionarios del Tribunal de Cuentas haya formulado observación alguna ante tal clara y flagrante ilicitud en el manejo de los fondos públicos, que sale a la luz del simple cotejo de la rendición con las leyes presupuestarias vigentes para ese período».
Durante el año 1999, se realizaron «periódicas transferencias de fondos» desde el Programa 17 al Programa 18, mediante el libramiento de cheques que «fueron cobrados por ventanilla en efectivo previo endoso en la mayoría de los casos por un monto total de $ 5.912.825,20, es decir que nunca ingresaron a la cuenta corriente del Programa 18».
«Bien, en esta instancia de análisis, puedo extraer como conclusión en base a la prueba rendida, que ha quedado demostrado justamente lo contrario, es decir, que existió al menos indulgencia en los controles de las cuentas del Senado de los auditores Álvaro Cristian Treppo y Marta Aurora Pérez, lo que permitió la sustracción de los fondos públicos del circuito de la administración pública y su ocultamiento de los canales renditivos del Tribunal de Cuentas por parte de los imputados», dice Labriola.
Pero hay otro dato relevante del fallo condenatorio para Alanis y Re, y es el carácter que para la Justicia adquieren los dictámenes del Tribunal de Cuentas: los jueces Labriola, Pimentel y Castagno -en fallo unánime- consideran que no son «cosa juzgada». O sea, que se trata de dictámenes administrativos los que producen tanto el Tribunal de Cuentas como la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia. Y que, por tanto, son revisables en sede judicial ante la eventualidad de un delito.
«Si bien en el caso las partes no han invocado causales de justificación que tiendan a enervar en todo o en parte el juicio de injusto, considero propicio mencionar aquí que comparto el criterio sostenido en la discusión final por los representantes de la Fiscalía, en relación a que la aprobación de las cuentas públicas (o su no aprobación y posterior sustanciación del juicio de cuentas tendiente a determinar la responsabilidad contable) por parte del Tribunal de Cuentas de la provincia, no tiene incidencia alguna en la cuestión penal (…) teniendo en cuenta que dicho órgano constitucional de control externo únicamente tiene potestad para ejercer funciones de carácter administrativo, pero no cuenta con atribuciones legales para ejercer funciones de naturaleza estrictamente jurisdiccional, las que se encuentran reservadas exclusivamente al Poder Judicial», subrayó Labriola.
«Esta es, a mi criterio -subrayó-, la única concepción que se muestra respetuosa del principio republicano de división de poderes, cuya vigencia es incompatible con cualquier límite o cortapisa que se pretenda imponer desde los otros Poderes del Estado al Poder Judicial en el ejercicio de la función eminentemente jurisdiccional -judicial- que le es propia y que, en materia penal, básicamente consiste en investigar y eventualmente sancionar a quienes sean hallados penalmente responsables de la comisión de conductas tipificadas previamente como delitos».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.