La octava jornada del juicio oral al cura Justo José Ilarraz por los abusos en el Seminario Arquidiocesano de Paraná será este viernes con la declaración de siete testigos, de los cuales uno está en dudas: Alfonso Dittler, un sacerdote que está con año sabático y cuyo destino, se presume, es la República Oriental del Uruguay. De la lista de ocho testigos fue sacado Mario Javier Gervasoni, secretario privado del arzobispo Juan Alberto Puiggari, por cuanto tiene abierta una causa por falso testimonio.

El testigo clave cuyo testimonio se aguarda para este viernes es Silvio Fariña, actual párroco de San Cayetano, quien en 1995 fuera encomendado por el entonces arzobispo Estanislao Esteban Karlic para llevar adelante una investigación sumarísima a partir de las primeras cuatro denuncias de víctimas de los abusos de Ilarraz en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo. El 5 de julio de 1995, Karlic firmó un decreto por el que encomendó a Fariña “la realización de una investigación cautelosa” sobre Ilarraz a partir de las sospechas de que hubiese cometido “delitos graves” mientras integró el equipo de superiores del Seminario.

Lo hizo con una recomendación: que una vez concluida la investigación, que debía ser hecha “con el mayor sigilo”, y resuelto cómo actuar sobre Ilarraz, todas las actuaciones se guardasen “en el archivo secreto” de la Curia. El día 24 de julio Karlic designó al sacerdote Luis Zanitti promotor de justicia y le asignó la tarea de revisar lo hecho por Fariña; cinco días después, Zanitti informó a Karlic que se había actuado bajo normas, y recomendó elevar todo a Roma.

Claro, para entonces Ilarraz se había marchado al Vaticano. En 1993, Karlic lo había alentado a trasladarse hasta allí para cursar la Licenciatura en Misionología en la Pontificia Universidad Urbaniana; es más, el actual cardenal solicitó a las autoridades de la Iglesia Argentina en Roma un lugar de alojamiento para Ilarraz. El decreto N° 39/93 firmado por Karlic lo autorizó a ausentarse de Paraná por un período de dos años; ese permiso después se extendió hasta 1996. El licenciado Ilarraz, sin embargo, no alcanzó a doctorarse, como tenía planeado; en los primeros meses de 1997 regresó a Argentina. Pero no a Paraná; se marchó a Tucumán.

La investigación que había ordenado Karlic a Fariña se cerró en 1996. El decreto que firmó Karlic, y por el que dispuso la expulsión de Ilarraz, es revelador. Dice que “con las declaraciones que se suceden en torno al comportamiento del presbítero Ilarraz en la época que fuera superior del Seminario Menor queda revelado el daño producido a personas e instituciones”. Y que “ese daño producido, que debe ser reparado y evitado en el futuro, es consecuencia de la conducta del presbítero Justo José Ilarraz, ya que cuatro testimonios de forma unánime así lo afirman”.

Cuando declaró en la instrucción de la causa penal, Fariña contó que su trabajo fue recibir la declaración de víctimas y testigos, aunque la instrucción la hizo sabiendo que Ilarraz no estaba en Paraná, sino en Roma. «La idea de Karlic era hacer el sumario todo lo que se pudiera en Paraná, y siguiendo unas normas de los años 60 que no recuerda, enviar todo a la Congregación de la Doctrina de la Fe para que se resolviera en ese lugar, pero desde allá le dijeron que aplicara el derecho vigente que salió en 1983 y es en definitiva lo que se aplicó», dice el expediente Ilarraz.

«Dentro de este marco legal, como al Arzobispo le constaba el arrepentimiento, pedido de perdón de misericordia del padre Ilarraz, se optó por imponerle una pena expiatoria por decreto extrajudicial, que fue la de prohibición de residir en la diócesis de Paraná y una penitencia que era hacer no sé si un mes o varios meses (un retiro en) un monasterio», relató Fariña. Y agregó que Karlic le dijo verbalmente «que Ilarraz le había había expresado su arrepentimiento y sabe que tuvo una conversación o más de una en Roma con Ilarraz, donde se lo manifestó. Que en el año 1996 le decían que podía haber una o dos mas víctimas, pero no se sabían cuántas podían ser y recuerda que la única que se presentó fue la de DS. El decreto de sanción dejaba la posibilidad que en el futuro se agravara la pena».

En la Justicia, Fariña dijo que interpretó «el arrepentimiento de Ilarraz como sincero, que no sabe si Ilarraz conocía en detalles las declaraciones que se habían tomado acá, pero en líneas generales conocía su falta, quizás no en esos detalles o por ahí si. Sabe que fue sincero el arrepentimiento por el modo en que se lo dijo Monseñor Karlic, el dicente conocía a Ilarraz y no parecía un mentiroso y después el tiempo posterior no ha habido aparentemente reincidencia. Que nadie ordenó el regreso de Ilarraz a la Argentina, sino que terminó su cometido en Roma  y no podía volver a Paraná. Se enteró que estaba en Tucumán en el año 89 o 99. Que no consta en el decreto la penitencia impuesta, pero tenía entendido que se le había aplicado. Que las denuncias son suficientes para sancionar en el proceso administrativo. Que se basaron en que había hechos graves denunciados y no había razones para dudar de la sinceridad de los denunciantes y constaba el arrepentimiento y pedido de perdón de Ilarraz».

Que el arrepentimiento, dijo Fariña en la Tribunales, «le constaba al Arzobispo, cree que del encuentro en Roma. Que cree que formalmente no le fue notificada la sanción a Ilarraz pero sí le consta que la cumplió, que la sanción es apelable por el denunciado, que si tenía objeciones a la sanción podía plantearlo pero nunca se recibió ninguna». Y que nunca supo si el arrepentimiento de Ilarraz fue verbal o escrito, pero sí conoció que fue hecho ante Karlic. Que Karlic le comentó sobre su arrepentimiento y por eso se resolvió de tal manera, sin realizar proceso judicial.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.