Este viernes 11 se conoció el fallo completo por el cual se condenó a Joe Lemonge, joven trans de 25 años, oriundo de Santa Elena, a la pena de cinco años y seis meses de prisión luego de habérselo hallado responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
La acusación de la Fiscalía dice que el 13 de octubre de 2016, alrededor de las 7, desde el interior de su vivienda, en Santa Elena, Joe le disparó –a menos de dos metros de distancia- a Juan Emanuel Giménez, quien se encontraba en la vereda.
En los fundamentos del fallo, la jueza Cristina Lía Van Dembroucke, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná con asiento en La Paz, descartó que la circunstancia en la que se dio el disparo contra Giménez haya sido en defensa a un ataque transfóbico. Todo lo contrario, según entendió la magistrada, a raíz de las pruebas colectadas, el disparo apareció en un contexto de venta de drogas.
Al inicio del escrito, la jueza aclaró que Joe manifestó su condición transgéro al momento de ser identificado en el juicio, pero que “sin perjuicio de respetar tal derecho ni que implique desconocimiento de la realidad que expresa” se lo menciona con el género que figura en su DNI, ya que no efectuó los trámites para tal reconocimiento en el ámbito legal.
Ya al entrar a fundamentar su decisión, Van Dembroucke resaltó que no se probó que Joe haya sufrido un ataque dentro de su casa, cuestión que hubiese habilitado avalar que actuó en defensa propia. Además, remarcó que las pericias arrojaron que el joven que sufrió un disparo en el cuello se encontraba fuera del predio de la casa, sobre calle Tucumán, tal como lo planteó el fiscal de La Paz, Santiago Alfieri. En ese punto, se remitió a lo que dijo una testigo llevada por la defensa y al peritaje del goteo de sangre.
La jueza destacó que una testigo de Joe ubica a Giménez fuera del lugar, en la vereda, desde donde reclamaba que le siga vendiendo droga. “Vendeme, vendeme otra, no seas gorda gila, dale, vendeme”, decía Giménez aquella mañana del 13 de octubre de 2016, según las palabras de Carla Lúquez, testigo en la causa.
Por esa razón, en la página 153, la jueza sostuvo: “A esta altura cabe aclarar que sin duda la identificación sexual de la encausada le ha traído sufrimientos y padecimientos injustos, discriminación, insultos y agresiones altamente reprochables, dificultades para conseguir empleo e insertarse socialmente, como explicó en su declaración y narró su madre Genoveva Mendoza, y también es altamente probable que sufriera todo tipo de improperios de distintos grupos, pero lo cierto es que, salvo su madre, no hay otro testigo, actuación o medio probatorio de que los mismos hayan partido de Giménez y menos aún que el hecho acaecido lo haya sido en el marco de este contexto (…), sino mas bien el de reclamo de provisión de estupefacientes”.
Por qué se rechazó el planteo de Joe
El planteo central de la defensa de Joe, a cargo del defensor interino Fernando Báez, es que el joven venía sufriendo incesantes ataques transfóbicos por parte de un grupo de varones, entre los que se encuentra Juan Emanuel Giménez, quien recibió el disparo en el cuello. Y que aquella mañana de octubre de 2016 Joe se defendió.
Sin embargo, la magistrada consideró que en el caso no se acreditó que haya existido una agresión ilegítima “que tornara necesaria la defensa”. Todo lo contrario. “No se ha acreditado en modo alguno la existencia de los improperios relatados por Lemonge como provenientes de Giménez en base a su identificación sexual, que este ingresara al predio forzando el portón y forcejeara con Lemonge, menos aún que la lastimara con algún elemento cortante, produciéndole una herida sangrante”, dijo la jueza.
“En suma, no se ha acreditado que la acción desplegada por Lemonge haya sido repulsa a una agresión ilegítima, actual o inminente, por parte de Juan Emanuel Giménez, menos aún enmarcada en la necesidad de defensa ni dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla, porque, como quedó demostrado, en el momento del disparo quien se encontraba en situación de vulnerabilidad era justamente la propia víctima”, puntualizó.
Lesión grave
En otro párrafo del fallo, la magistrada señaló que el disparo efectuado por Joe le produjo una lesión grave al joven Giménez, puesto que el proyectil fue disparado a menos de dos metros de distancia. Destacó que los informes médicos dieron cuenta que el proyectil ingresó por el cuello, pasó por la primera costilla izquierda, “hizo un hematoma en el vértice pulmonar izquierdo, desvió la tráquea hacia la derecha y se alojó en la parte escapular izquierda y que extrañamente no afectó un órgano vital o lesionó las vías aéreas, digestivas, vasculares ni el sistema nervioso ni ninguna de las múltiples funciones vitales existentes en dicha zona”.
La magistrada también remarcó que Joe actuó con dolo “puesto que efectuó un disparo con un arma de fuego, que se hallaba en su poder, de la que tenía proyectiles en su habitación y que no pudo ser accionada en forma accidental”. Y precisó que el arma utilizada había sido adaptada para disparar con munición calibre 22.
En ese sentido, afirmó que aún si se aceptara que Joe no tenía intención de matar, era consiente que existía el riesgo de hacerlo, ya que el disparo fue a corta distancia y “directamente” a la víctima.
“Entiendo que en el presente el resultado muerte no se produjo por causas ajenas a la voluntad de la inculpada, por la afortunada trayectoria del proyectil, que aún permanece en el cuerpo de la víctima”, dijo luego la magistrada.
En otro párrafo, sostuvo: “Puede decirse que Lemonge hizo todo lo que tenía que hacer para matar, disparó el arma de fuego desde corta distancia impactando en la víctima, con orificio de entrada en el cuello de su cuerpo, sin poder, no obstante, producir la muerte, en virtud de la trayectoria del proyectil”.
Por esas razones, la jueza entendió que se dieron los presupuestos de la tentativa de homicidio ya que se acreditó con grado de certeza positiva que Joe actuó con “conocimiento del peligro que generó su accionar riesgoso, sabía lo que hacía y, por ende, se representó la posibilidad de la ocurrencia del resultado lesivo, hallándose reunidos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal respectivo”.
“Resulta fuera de discusión que la conducta de la encausada pueda quedar amparada en la legitima defensa, ya que aun cuando pudiera considerarse verificada la existencia de una discusión anterior, no se demostró la agresión ilegitima, actual o inminente que impusiera la necesidad de defensa, y la encartada tenía la posibilidad de entrar a su vivienda y en todo caso requerir la presencia policial”, completó.
A la hora de merituar la pena, la jueza tuvo en cuenta como agravante el “nivel cultural de la imputada que le permite la internalización de normas de conductas”; y como atenuante el hecho de ser una persona joven, el padecimiento por su condición de transgénero en una comunidad pequeña y su carencia de antecedentes penales.
Foto: Pablo Merlo, Agencia Presentes
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.