La batalla legal duró casi una década, y al final la Justicia rechazó el planteo hecho en 2009 por la firma holandesa Bema Agri BV que tildó de inconstitucional la prohibición dispuesta por la Municipalidad de Victoria para construir un muro de contención contra inundaciones en una isla del Delta de una extensión de 19 kilómetros, casi la misma distancia que separa a Paraná de Sauce Montrull, más un canal interior de drenaje con capacidad de acumulación de más de 600 mil m3 de agua, para encarar la explotación agropecuaria.

La firma holandesa Bema Agri B.V. construyó un terraplén con una extensión de casi 20 kilómetros en una isla del ejido de Victoria que tiene 10 mil hectáreas. Allí, en una isla que se ubica frente a la localidad santafesina de Villa Constitución, la firma efectuó siembra de soja y sorgo. No bastaron las intimaciones del Estado: las obras siguieron su curso. En agosto de 2008, el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) de Entre Ríos intimó a la firma a que paralice y/o suspenda las obras hidráulicas, y le concedió un plazo de 60 días para regularizar la situación y presentar la documentación necesaria para la evaluación del permiso correspondiente.

Bema Agri BV reprochó todos y cada uno de los planteos del Estado y hasta denunció a la Municipalidad de Victoria por aplicar normas inconstitucionales al impedirle avanzar con su proyecto productivo. El caso llegó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, que con el voto de los jueces Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo González Elías rechazó los reproches de la empresa.  La Cámara resaltó que la isla Irupé se ubica dentro del Delta, zona en la cual la normativa municipal no admite el uso del suelo con destino a la agricultura y expendio de combustible. Aunque sí está permitida la actividad ganadera o apícola, y que ello se funda en un motivo razonable: “La presencia de ganado en el suelo insular no elimina la flora autóctona y en algunos casos la favorece, siendo su impacto negativo tolerable por el ambiente en la medida en que se gradúe y controle la intensidad de la presencia ovina”, mientras que se prohíbe la explotación agrícola intensiva que conlleva el uso de agroquímicos o plaguicidas” incompatibles con la conservación de la fauna y flora del humedal.

«En el caso no quedan dudas de la alteración al medio ambiente insular de la isla Irupé, adquirida por la actora en el mes de marzo de 2008 (…) puesto que ya no se trata de llevar a cabo una actividad prohibida (agricultura), que afecta al entorno, sino de la construcción de una obra de gran tamaño cuya finalidad es, justamente, alterar el ambiente», planteó en el fundamento de su voto el juez Baridón. El voto del magistrado señala: «Si bien es cierto que el concepto de ´daño ambiental´ es difícil de precisar en sus alcances prácticos para el operador jurídico, en el caso del generado por la actora luce evidente. Se define el daño ambiental como toda alteración ´relevante´ que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos; así la Ley General del Ambiente argentina considera como tal a aquel que lo altere en esa forma (…) de allí que cuando se alude a daños al ambiente se deberá entender que se trata de daños de cierta entidad».

Pero Baridón reprocha la inacción de los funcionarios del Estado por cuanto la actuación judicial se origina por una presentación de la propia empresa. «Nótese que en el caso analizado, la realización de las obras -ya dimensionadas- lo fueron en un paraje sumamente remoto y de difícil acceso desde el territorio provincial, lo que genera un llamado de atención puesto que el principio precautorio en materia ambiental que deben observar los distintos actores estatales en sus respectivas incumbencias pone en evidencia la vulnerabilidad del patrimonio ambiental ante casos similares, como el presente, que llegan a esta instancia judicial, paradójicamente, producto de la demanda de la empresa y no de ninguno de los estamentos estatales responsables del cuidado del medio ambiente, quienes, de más está decir, no han ejercido en forma plena y en todo su vigor, sus potestades policiales que permiten, incluso, el uso de la coacción».

¿Cuál es la dimensión de la obra que intentó llevar adelante la firma holandesa en una isla del Delta de Victoria?

La Fiscalía de Estado, que intervino en la causa a través del fiscal adjunto Sebastián Trinadori, señaló que el proyecto de la firma holandesa implica la construcción de «un terraplén perimetral con una extensión total de 19 kilómetros, con un canal interior de drenaje con capacidad de acumulación de más de 600 mil m3 de agua; ambos, terraplén y canal, significan un movimiento de suelos del orden de más de 850 mil m3 de tierra; una capacidad de bombeo instalada de hasta 480 mil m3/día o su equivalente a 133,33 m3/segundo (…). Las cifras consignadas equivalen a la distancia que separa nuestra ciudad con la población de Sauce Montrull, a tres veces la producción de las dos plantas potabilizadoras de agua de la ciudad por día; a 79 canchas de fútbol según las medidas oficiales máximas de establece la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) para la práctica de tal deporte; y a cuatro veces y media menos de la capacidad máxima de las turbinas que posee cada una de las catorce turbinas instaladas en la represa e Salto Grande, sobre el río Uruguay (…) nos otorgan una dimensión más asequible de la escala de las obras proyectadas».

En el Delta, la provincia de Entre Ríos posee un total de 190 mil hectáreas, distribuidas en los departamentos Diamante (1.200 has), Victoria (132 mil has), Gualeguay (45 mil has), Islas (7.500 has), La Paz (1.800 has), Paraná (1.000 has) y Uruguay (1.500 has).

Un dictamen que firmó ese año el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, estableció que las islas del Delta son “bienes públicos”, y no “tierras fiscales”, como usualmente se las identifica, es decir “bienes de dominio público”, y que “los bienes del dominio público no integran el patrimonio de los respectivos Estados, en el sentido de hacienda estatal o fisco, el cual sólo está compuesto de los bienes privados del Estado”. Y por eso mismo están “fuera del comercio”, con dos características esenciales: “inalienabilidad” e “imprescriptibilidad”, es decir que no se pueden vender ni enajenar, y menos aún a manos de un privado.

Pero la custodia de esos bienes suele tropezar con la avaricia de los empresarios.

El fallo judicial señala que pese a las sucesivas intimaciones del Estado, y «pese a lo contundente y claro de lo ordenado», tres inspecciones sucesivas constataron «que las obras continuaron hasta casi su total terminación». Y agrega: «Siete años después de la primera orden manifiestamente incumplida, el secretario de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos dicta la resolución N° 408/15 del 7 de septiembre de 2015, por la cual ordenó suspender totalmente la obra hidráulica proyectada por Bema Agri BV en la isla Irupé». Pero agrega que «de las actuaciones administrativas reseñadas, surge de un modo manifiesto que la firma actora, pese a la decisión administrativa que le ordenó claramente parar las obras, las continuó hasta prácticamente su terminación».

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora