El fiscal coordinador de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, pidió hoy a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que dé por desistido un recurso de queja presentado por los defensores de siete policías de Rosario del Tala, condenados en 2015 a ocho años de prisión efectiva por haber aplicado torturas a dos menores de edad en la Semana Santa de 2012.

Ninguno de los efectivos está en prisión por cuanto aquella sentencia, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, el 24 de agosto de 2015, no está firme:  primero los defensores fueron a la Cámara de Casación, que les rechazó la vía y también el recurso extraordinario para acceder al STJ. Fue así que los abogados representantes de los policías llegaron con un recurso de queja ante el máximo tribunal.

Este miércoles, a las 9,30, estaba prevista una audiencia en el salón N° 1 de Tribunales para escuchar los argumentos de los defensores, pero ocurrió un hecho insólito: no se hicieron presentes los abogados defensores, Miguel Cullen y Claudio Manfroni. De modo que los tres integrantes de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Giorgio, se retiraron sin cumplir ningún trámite. Ante ese escenario, el fiscal Lombardi pidió, “ante la incomparecencia de los defensores, que precisamente planteado el recurso de queja, que se tenga por desistido el planteo”. según dijo a Entre Ríos Ahora.

 

La causa, caratulalada “Milezzi, Marcelo José; Soto, Ludmila Natalí; Mori, Héctor Leopoldo;  Monroy, Claudio Marcelo; Forneron, Gustavo Daniel; Segovia, Pablo Leoncio;  Flores Campos, Walter; Magallan, Neri Andrés; Vidal, Rodrigo Sebastián-s/ torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales”, tuvo una primera condena en agosto de 2015: el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por los jueces Fabián López Moras, Alberto Seró y Mariano Martínez, resolvió, por unanimidad, absolver de culpa y cargo a Walter Flores Campos y Rodrigo Sebastián Vidal, como autores materiales penalmente responsables de los delitos de torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales.

En cambio, a Marcelo José Milezzi, Ludmila Natalí Soto, Héctor Leopoldo Mori, Claudio Marcelo Monroy, Gustavo Daniel Forneron y Neri Andrés Magallán, los declararon autores materiales penalmente responsables de los delitos de torturas en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y vejámenes. Y  los condenaron a la pena de ocho años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua con accesorias legales, manteniendo su libertad hasta que la presente sentencia se torne ejecutable.

Además, absolvieron parcialmente de culpa y cargo a Pablo Leoncio Segovia, jefe de Investigaciones al momento del hecho, por ser coautor material penalmente responsable de los delitos de torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales. De esta manera, recibió la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional.

A los policías condenados, integrantes de la División Investigaciones de la Jefatura Departamental Tala, se les atribuyeron distintos hechos de tortura, privación ilegítima de la libertad y vejámenes, que sucedieron los días 29, 30 y 31 de marzo de 2012, de los cuales fueron víctimas WR y JSR, ambos de menos de 18 años al momento del hecho

Al fundamentar su voto en Casación, la camarista Marcela Badano sostuvo en su voto que “en la sentencia, se advierte que el vocal que comanda el acuerdo, dedica gran parte de su fundamentación, a explicar con detalle su elección por la credibilidad de los dichos de los menores JSR y WR. Se agrega, además, su testimonio en Cámara Gessel, que el Tribunal tuvo la oportunidad de apreciar”.

Y puso de relieve que “el fallo atacado analiza en este punto los criterios de verdad, y explicita qué significa la inmediación: puntualiza qué es lo que contribuye a que el Tribunal perciba la mayor o menor veracidad de los dichos de una persona (lenguaje no verbal, ademanes, continuidad mecánica del relato, intensidad de las expresiones, miradas, gesticulaciones); y observa el contexto en el que se da el relato: no pierde de vista las especiales características de este tipo de delitos, porque así lo señala, que se asemejan a los abusos sexuales, donde los autores buscan deliberadamente quedar solos con sus víctimas, impidiendo tener testigos del hecho”.

Badano remarcó que “teniendo en cuenta el extenso proceso de validación de estos profesionales sobre los relatos de los menores, la reiteración de las entrevistas, y la credibilidad del análisis, el sentenciante concluye, de modo racional, que lo que dicen WR y JSR es verdad. Y al respecto, acertadamente señala la forma de acreditación de los actos de tortura que indica la comisión interamericana de Derechos Humanos: evidencias físicas o declaraciones creíbles. E indica lo extensamente analizado, el relato de los menores, como un importante elemento de cargo”.

El caso derivó luego en queja ante el STJ, pero la audiencia en la que debía tratarse el planteo de los defensores fracasó este miércoles por ausencia, precisamente, de los defensores.

 

 

De la Redacción  de Entre Ríos Ahora.