El Estado entrerriano apeló el fallo de primera instancia que hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios entablada por una mujer, MG, a quien en 2011 el sistema público de salud le negó un aborto terapéutico y la obligó a continuar con un embarazo de riesgo, que terminó en un final previsible: después de dar a luz, tuvo un accidente cerebro vascular (ACV).

En primera instancia, el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 7, Martín Furman, hizo lugar a la demanda entablada por los abogados Martín Rodrigo Navarro y Arsenio Aditardo Navarro, representantes legales de MG, y condenó al Estado al pago de la suma total $460.320,25 con más intereses legales y costas del juicio. El reclamo original había sido por $950 mil.

La presentación legal se inició como una demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios contra el Estado. En el proceso, el juez Furman reprochó la desatención del Estado y la impericia de los médicos que le negaron a la mujer el aborto terapéutico, entre los cuales está el médico antiaborto César Pazo.

En el trámite de la demanda, se presentaron como «amicus curiae» (amigos del tribunal) Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Asociación Civil por el Derecho a Decidir.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, entendió que el juez Furman al acoger la demanda contra el Estado «se basó en premisas de neto corte subjetivo pergeñadas en su propia voluntad y reñidas con la objetividad con la que debieron constituirse». Y agrega en su presentación de apelación: «Se configuró así un vicio en la fundamentación que invalida la sentencia en crisis como acto judicial válido, en el sentido de que las razones que la sustenten han de ser una conclusión razonada del derecho vigente».

La sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2017por el juez Furman, está en apelación ante la Cámara Civil y Comercial Sala II, que integran Graciela Aída Basaldúa, Oscar Daniel Benedetto y Eduardo Romeo Carbó, que de momento no se ha pronunciado.

En su descargo de apelación, el fiscal de Estado señaló que «el Estado asume y responde por la prestación del servicio de salud pública, discernida constitucionalmente, empero resulta plenamente posible que quienes contribuyen a su sostenimiento, verifiquen mínimas cargas u obligaciones tendientes a una mejor organización y efectividad del servicio». Reprocha, claro, que toda la carga de la responsabilidad recaiga sobre el sistema público.

«Tales consideraciones van revelando la télesis argumental del Juez de Grado, la cual nunca se apartó de considerar culpable a mi representado, en todo momento y lugar y que como se verá más abajo alcanzó su pináculo al establecer una conexión remota de los daños que produjo el accidente cerebro vascular (ACV) que sufrió la actora con las conductas supuestamente omisivas o defectuosas del Estado Provincial y verificadas mucho tiempo antes», señala el escrito..

Pero enseguida hace notar que el juez Furman «no reparó adecuadamente en la valoración de la conducta del médico Dr. César A. Pazo, quien al estar MG internada en el Hospital San Martín – para llevar a cabo la interrupción del embarazo, con todas las garantías quirúrgicas y apoyatura científica como con su efectivo consentimiento – aquél, desplegó una conducta deliberada contraria a esa intervención, que solo respondió a su fuero íntimo y en abierta oposición a lo decidido y consentido».

Recuerda el fiscal de Estado las palabras del juez al consignar “…Pazo interfirió indebidamente en una decisión legítima que la paciente ya había tomado para proteger su salud y su vida,…”, y que esa intervención fue por «motivos ideológicos y no estrictamente médicos”.

«Así las cosas, esa conducta del médico Pazo se reveló alienada con relación al objeto de la internación de MG y a resultas de la cual, no solo y lo más grave – que puso en riesgo la salud y vida de ésta sino también el caso cobró una trascendencia inusitada, que excedió los parámetros normales en los cuales discurre la prestación del servicio de salud Provincial. Tan fue así que al tomar conocimiento de tamaño hecho, se incorporaron a la discusión las organizaciones arriba mencionadas cuyo objeto para el cual están constituidas exime de mayores comentarios», indicó.

Pero además, cita el consentimiento que dio MG para proseguir con el embarazo y desistir del aborto. Y que el ACV se originó cuando ya no estaba en el sistema público de salud entrerriano, sino internada en el Hospital Posadas, de la provincia de Buenos Aires.

El planteo de la Fiscalía de Estado apunta que que la Cámara «haga lugar al recurso de apelación y revoque la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017, con costas a la contraria».

 

 
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.