El experito balístico del Poder Judicial Antonio María Daniel Vitale apeló al gobernador Gustavo Bordet para lograr que la Caja de Jubilaciones y Pensiones disponga el pago «de una prestación equivalente a la que le corresponde por jubilación ordinaria común, hasta tanto se resuelva en sede administrativa la tramitación de su jubilación. Tal tramitación no está agotada en razón de la interposición del presente recurso».
La presentación la hizo su mujer, Mariel Viviana González, por intermedio del abogado Ramiro Pereira, a través de un recurso de apelación jerárquica, y tras la denegatoria que obtuvo en la Caja de Jubilaciones y Pensiones. El escrito dirigido al Gobernador reprocha la «arbitrariedad» de la Caja.
«Resulta cuanto menos sorprendente que la resolución hoy en crisis prescinda de valorar pruebas documentales elementales agregadas al expediente administrativo en que tramitó la solicitud del beneficio jubilatorio, y que el razonamiento jurídico desplegado por el organismo, al parecer, no logró hacer desaparecer por cuanto las he tenido a la vista», señala la presentación.
Y destaca que en «la resolución atacada se advierte que el argumento jurídico central sobre el cual pivotea el rechazo de la prestación reside en desconocer el acto administrativo de reconocimiento de servicios emanados de la Anses», ya que Vitale «declaró haber prestado servicios como profesor particular», por lo cual registró aportes como autónomo.
«En el caso de marras, al tratarse de servicios autónomos, no cabe duda que quien debe efectuar el reconocimiento es Anses y no la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -dice la presentación patrocinada por Pereira-. A este último organismo de previsión le corresponde aplicar las disposiciones orgánicas que la rijan exclusivamente a los efectos de la determinación del monto de la prestación, pero nada tiene que ver con la cuestión del reconocimiento de los servicios prestados bajo la órbita de otra caja -la reconocedora- que, como se viene de explicar en el párrafo precedente, es la única competente para efectuar el reconocimiento de servicios interesado».
El exfuncionario del Poder Judicial no sólo recurrió a la vía adminsitrativa por su jubilación; también fue a la Justicia.
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Vitale fue condenado a una pena de 12 años de prisión por el robo de armas del Palacio de Tribunales para su posterior venta ilegal, más el delito de amenaza simple contra una mujer policía. El tribunal encargado de juzgar a Vitale -conformado por María Carolina Castagno, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke- aseveró que “quedó probada la imputación a Vitale” como autor del delito de amenaza simple, que tuvo como víctima a una funcionaria policial, y del delito de peculado y sustracción de armas de fuego del depósito del Poder Judicial para luego reinsertarlas en el mercado ilegal.
La sentencia no está firme, ya que los abogados defensores de Vitale, Iván Vernengo y Damián Petenatti, apelaron la resolución ante la Cámara de Casación Penal. Aunque el STJ dispuso ya su cesantía como empleado del Poder Judicial.
El experito había recurrido a la Justicia para exigir que la Caja resuelva el expediente Nº 7/14160430/JOC, que inició el 30 mayo de 2017. En la primera instancia, obtuvo un fallo favorable. Fue el 28 de marzo pasado, cuando el vocal Hugo Daniel Perotti ordenó a la Caja que “en forma inmediata” resuelva el pase de Vitale a la pasividad laboral.
Sin embargo, el abogado Sergio Colja, que representa al organismo que conduce Daniel Elías, apeló el fallo ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Finalmente, dicha sala del STJ se pronunció al respecto el 20 de abril pasado. Y lo hizo a favor del organismo previsional.
En efecto, los jueces Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Miguen Ángel Giorgio hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones y rechazaron la acción de amparo por mora promovida por Mariel Viviana González, en representación de su cónyuge, el experito balístico. De esa manera, revocaron el fallo del juez Perotti.
El fundamento que dieron los jueces es, básicamente, que la acción de amparo es inadmisible ya que existe un trámite administrativo pendiente de resolución y que no puede haber dos procesos en simultáneo.
Consultado al respecto, el abogado Ramiro Pereira, que representa los intereses de la cónyuge de Vitale, explicó que a su criterio el STJ “dio un fundamento de ocasión para no ordenar a la Caja que resuelva en un sentido u otro, que es lo que tiene que hacer”.
“El presidente de la Caja no ha dicho ni que sí ni que no a la jubilación, y nosotros queremos que lo resuelva, en un sentido u otro. No hay razón fundada para la demora, y si lo rechazan seguiremos por la vía administrativa o judicial”, completó.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.