La Justicia falló a favor de la decisión del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) al resolver autorizar una suba del 137% de la tarifa eléctrica. De ese modo, falló el tribunal de feria del Superior Tribunal de Justicia (STJ) conformado por los vocales Bernardo Salduna, Carlos Chiara Díaz y Emilio Castrillón, que no hizo lugar a los amparos de la empresa Bioder SA y Estación de Servicios Laurencena SRL, ambas firmas propiedad del empresario Alejandro di Palma.
Aunque son 13 los amparos que se presentaron contra el aumento de la tarifa eléctrica en la provincia, esos dos pronunciamientos marcan el futuro que tendrá el resto de las causas en trámite, que tuvieron sentencia a favor en primera instancia. Y le otorga un alivio al Gobierno: los jueces habían reclamado que, antes de aplicar la suba de la tarifa, se debió cumplir con lo que establece la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico, y convocar a audiencia pública.
Pero la Justicia evitó ese razonamiento, y en primer lugar señaló a pie juntillas que el amparo no es la vía, y que además los planteos fueron extemporáneos: las firmas pagaron los aumentos sin hesitar y recién después de un tiempo acudieron con un reclamo en Tribunales.
Aquí, un resumen de cómo votó el STJ en la causa “Estación de Servicios Laurencena SRL c/Energía Entre Ríos SA (Enersa) y Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) y su acumulado s/Acción de Amparo”.

Vocal Bernardo Salduna:
salduna
Sustuvo que el amparo “no es la vía”, y señaló que “la acción de amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta”, pero que no tiene cabida ni es “compatible con la ordinarización del proceso, tal lo que parece advertirse a simple vista de la apreciación de elementos arrimados a la causa”.
Además, el planteo judicial resultó extemporáneo, opinó.
“Los aumentos en las facturas resultan nada más que sus consecuencias naturales en el tiempo. La afectada, obviamente tomó conocimiento de los aumentos dispuestos, desde que recibió las respectivas facturas, y, como se advierte las abonó. Además, se trata de una empresa comercial, que cuenta con el asesoramiento de abogados y contadores, razón por la cual no puede aducir en manera alguna desconocimiento de las normas administrativas que fijaron los porcentajes de aumento”, razonó el juez.
Y niega que el aumento le haya provocado un desfase económico a la empresa, por cuanto
Además, rechaza que la suba de la factura le haya provocado algún daño económico
“No parece que una a empresa como la amparista con un movimiento económico-financiero como el que revela la propia documental de (por ejemplo, un aporte en Seguridad Social de $ 110.571,06), el aumento que señala en la tarifa eléctrica le provocara un colapso de tal magnitud, y, sobre todo que éste asumiera características de irreparable.”
Si bien reconoció que la falta de convocatoria a una audiencia pública antes de autorizar la suba “constituye una censurable falta por parte de los entes oficiales”, aclaró luego que “las modificaciones tarifarias del costo de la electricidad son un resorte ajeno a los entes provinciales”. Esto es, que de los 137% de aumento, sólo un 19,8% fue aprobado por la Provincia; el resto, fue aplicado por la Nación.

Vocal Emilio Castrillón:

castrillon
Acordó con el voto de Salduna, “en cuanto considero que el amparo no es la vía adecuada para el tratamiento de las cuestiones propuestas, dado la complejidad del tema y la existencia de otras vías más idóneas al efecto.”
También, adhirió a la postura respecto de la “extemporaneidad” del recurso de amparo, por cuanto se superó el plazo de 30 días que fija la ley para iniciar la demanda.
Respecto de la falta de audiencia pública, puso de manifiesto que en la fijación de la tarifa eléctrica, la provincia “no ha tenido posibilidad alguna de sustraerse de la aplicación del aumento mayorista del Ministerio de Energía de la Nación”. Aunque sí destacó la necesidad de “garantizar a la ciudadanía la información acerca de los motivos que impulsaron la modificación de las tarifas”.

Vocal Carlos Chiara Díaz:

Juez Chiara Díaz

Juez Chiara Díaz

Consideró también como los otros dos jueces que el amparo resultó “extemporáneo”, y que el amparo “no es la vía” para reclamar por un aumento en la tarifa eléctrica dadi qye “requiere una amplitud mayor de prueba y debate, como así también la posibilidad de llegar a oír a la autoridad nacional por la vía correspondiente al haber sido ella la que decidió sobre el aumento de las tarifas mayoristas o, como en el caso, la supresión de los subsidios otorgados”.
Chiara Díaz recomendó acudir a “otros procedimientos para obtener la tutela de los derechos por ambos demandados, a través de las distintas vías establecidas constitucional y legalmente para éste tipo de reclamos relacionados con las prestación de servicios públicos, los que se canalizan a través de los organismos previstos para la Defensa del Consumidor o el ámbito contencioso administrativo”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.