Luego de que el 8 de agosto el Senado termine de tratar y votar el proyecto de legalización del aborto, se viene otro debate importante vinculado con al consumo personal de drogas. El tema ya tiene fecha: 21 de agosto.

Ese día, Mauricio Macri se reunirá con el titular de la comisión de reforma y actualización del Código Penal, Mariano Borinsky, quien le entregará el texto definitivo del nuevo Código Penal, que incluye modificaciones sobre la tenencia de estupefacientes con los que buscan tornarla no punible en algunos casos. El Presidente deberá firmar el documento y enviarlo al Congreso.

El título 15 de “delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes” aclara que la tenencia para consumo personal no será punible siempre que se trate de una “escasa cantidad” y que se registre “en el ámbito privado”.

La Ley N° 23.737, promulgada el 10 de octubre de 1989, introdujo una serie de modificaciones al Código Penal, con la incorporación como delitos punibles la «tenencia y tráfico de estupefacientes». La norma fija que «cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias,surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión».

En 1986, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el denominado «Fallo Bazterrica», declaró inconstitucional la sanción de tenencia de droga para consumo. Gustavo Bazterrica, guitarrista del rock nacional, inició su carrera en la década del 70 junto a Raúl Porchetto y luego pasó por bandas como La Máquina de Hacer Pájaros de Charly García. También fue guitarrista de Luis Alberto Spinetta y Los Abuelos de la Nada.

Bazterrica fue encontrado con 3,6 gramos de marihuana y 0,06 gramos de clorhidrato de cocaína, lo que le costó la pena de un año de prisión en suspenso, $ 200 de multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Pero el caso llegó a la Corte, y el máximo tribunal declaró inconstitucional la ley 20.771, dictada por el gobierno de Isabel Perón, declaró la tenencia de estupefacientes como ilegal.

Desatendiendo ese fallo, en 1986 se sancionó la Ley N° 23.737.

Durante la presidencia de Carlos Menem, la Corte cambió su jurisprudencia, y en el caso «Montalvo», de 1990, volvió a penalizar el consumo. Luego, el caso “Arriola” , en 2009, retoma el criterio sostenido en Bazterrica, donde el consumo de estupefacientes está protegido en el ámbito privado pero todavía queda a discrecionalidad de los jueces la consideración de si es un delito o no según las circunstancias y la cantidad de droga que tenga para que considere que es de uso personal.

Luego de la sanción en Entre Ríos de la Ley de Narcomenudeo, qué postura sostiene la Justicia a la hora de perseguir el tráfico y venta de estupefacientes.

El fiscal Jorge Gamal Taleb, de la Unidad Fiscal de Victoria, dice que «la Corte ha tenido históricamente un derrotero contradictorio en este tema», y cita los sucesivos fallos Bazterrica, Montalvo y Arriola. Pero dice que a pesar de que aquella ley de 1989 continúa vigente -con la sanción de la tenencia para consumo-, en Tribunales impera el criterio del máximo tribunal del país que declaró inconstitucional esa persecución.

«El Estado no puede imponer, invocando razones de bien común, un modo de vivir a la persona. Por supuesto, que esto no quiere decir que las situaciones de adicción sean valoradas positivamente. Lo que se quiere significar es que el sistema de justicia penal no tiene nada que hacer aquí. En todo caso, sí deben intervenir el sistema de salud pública para abordar los problemas derivados de las adicciones», dice Taleb.

El fiscal dice que en la Justicia «siempre se analiza caso por caso. La Ley 23.737 continúa vigente. Nunca fue derogada por el Congreso. Aunque nosotros aplicamos el criterio de la Corte y no estamos persiguiendo a quienes tengan conducta de consumo.Nosotros no hacemos persecución penal de quien compra para consumo. Aquí en Victoria, tuvimos el caso de un estudiante en tránsito, donde los indicios y los elementos secuestrados nos dieron la idea de que era para consumo personal, por tanto esa causa no pudo ser llevada juicio ni mucho menos. Se aplica el fallo Arriola. Por otra parte, el criterio que ha bajado la Procuración antes de que entre en vigencia la Ley de Narcomenudeo, a principios de mayo, es de no perseguir cuando la tenencia sea para consumo personal. Este es un criterio que comparto absolutamente. No se puede invadir la esfera de privacidad como definió la Corte en le fallo Arriola».

En todo caso, sostiene Taleb, el consumo personal de estupefacientes es un problema que debe ser abordado desde el sistema de salud y el sistema educativo, no desde el sistema penal. «En esto se mezclan situaciones de consumo con situaciones de exclusión y de violencia, que es lo que hace mal a muchos chicos -explica-. Aparece la violencia asociada al consumo, y también el acceso a las armas. La droga, cuando produce adicción, tiene efectos nocivos. Es un cóctel que debe ser abordada con las herramientas adecuadas y por los organismos del Estado que deben atender las adicciones».

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.