El exfiscal auxiliar provisorio de Gualeguay, Agustín Andrés Gianini, obtuvo un nuevo revés judicial en su litigio para conseguir ser reincorporado al Poder Judicial. El pasado 20 de julio, el Superior Tribunal de Justicia (ST) de Entre Ríos, con una composición de feria, le rechazó un recurso de amparo para que se lo devuelva al cargo de secretario de Juzgado de Transición y Garantías de la localidad.

En la resolución firmada por los vocales Bernardo Salduna, Claudia Mizawak y Andrés Marfil, se dejó en claro que el recurso es inadmisible por dos causales: la presentación fue realizada fuera del período de 30 días corridos desde que una medida lo afectó; y porque está en curso un trámite administrativo a resolver por el STJ. Ambas causales están contenidas en la Ley de Procedimientos Constitucionales N° 8.369.

El abogado quedó fuera de la Justicia el 30 de noviembre de 2017 de un modo particular: sin renunciar.  Fue poco después de haberse “bajado” de presentarse ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado para titularizar en el cargo de fiscal auxiliar.

Su salida del Ministerio Público Fiscal se dio el 24 de noviembre de 2017, en medio del escándalo desatado en la investigación del paradero del empresario Omar Benvenuto, que tuvo dos medidas de resonancia provincial: los allanamientos al exintendente peronista Luis Erro, tío de Gianini; y al exsenador radical Hugo Lesca, uno de los últimos en tener un contacto con el empresario.

Gianini llegó a la secretaria de Transición y Garantías de Gualeguay por designación del STJ el 4 de febrero de 2014, y al poco tiempo fue nombrado como fiscal auxiliar por el Ministerio Público Fiscal. Tras su salida, ahora pretende volver al juzgado.

Tras el escándalo de la investigación por Benvenuto, Gianini tomó una decisión que ahora es materia de discusión en el Poder Judicial: envió una nota al Procurador General Jorge Amilcar García en la que le informó de su decisión de no competir por la titularidad del cargo de fiscal auxiliar. Esa decisión fue considerada una dimisión al cargo por parte del jefe de fiscales.

El 14 de febrero de este año, Gianini envió un telegrama a la Procuración en la que solicitaba que se le otorguen tareas, pero se le denegó tal pretensión por improcedente. En mayo, el letrado y exfiscal decidió presentar un amparo para que lo reintegre como secretario del Juzgado de Transición.

El 7 de mayo, el conjuez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Adrián Lardit, declaró inadmisible la acción promovida. A raíz de esa resolución, Gianini, con el patrocino letrado de Rodrigo Elizalde, presentó un recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.

El pasado 20 de julio, el STJ rechazó su presentación. Sin embargo, el voto del vocal Bernardo Salduna dejó en claro que Gianini no renunció a su cargo de fiscal auxiliar provisorio.

Tras resumir el asunto en discusión, Salduna señaló que “el presentante indica su voluntad de reintegrarse al cargo que ostentaba con anterioridad y manifiesta su intención de no postularse para titularizar el cargo de fiscal auxiliar. Aunque, claramente, no renuncia a ejercer de fiscal auxiliar provisorio”.

En esa línea, indicó que el Procurador consideró que renunció cuando Gianini le expresó su voluntad de no titularizar en el cargo presentándose ante los senadores. Salduna corrige esa interpretación: “Error: el Dr. Gianini no renuncia a la función de fiscal auxiliar, sino a la posibilidad eventual y futura de competir para la titularidad de ese cargo”, resaltó en su voto el veterano vocal.

A favor de la Procuración, Salduna consideró que el telegrama del 14 de febrero, en el que Gianini pedía que se le asignara tareas, y que fue respondido con una negativa, “no puede calificarse de ‘manifiestamente ilegitimo’”.

Y explicó: “Ello porque, sea mediando renuncia o no, lo cierto es que la ‘provisoriedad’ del cargo investido por el accionante facultaría, en principio, a la autoridad de nombramiento y mientras no esté titularizado, a disponer el cese de sus funciones”.

Finalmente, Salduna entendió que la pretensión del abogado se encontraría con el obstáculo del artículo 3, inciso C la Ley de Procedimientos Constitucionales 8.369.

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Dicho artículo considera inadmisible aquella demanda que se hubiere presentado después de los 30 días en los que el accionante –en este caso Gianini- conoció la medida-de la Procuración- que lo afectó.

El vocal del STJ remarcó que el amparo fue presentado “más de cuatro meses después” del 24 de noviembre, cuando la Procuración consideró que Gianini renunció a su cargo.

Por su parte, Claudia Mizawak también advirtió que la presentación se encuentra alcanzada por otra causal de inadmisibilidad prevista en la Ley antes mencionada. Se trata de la causal prevista en el artículo 3 inciso A, que establece que será rechazado el amparo si existiesen otros procedimientos judiciales o administrativos en trámite.

En efecto, recordó que el caso Gianini está bajo estudio de una comisión del Alto Cuerpo que debe analizar decretos, acuerdos del STJ, la Orgánica del Ministerio Público Fiscal, entre otras disposiciones.

De la Redacción de Entre  Ríos Ahora.