La Constitución de Entre Ríos, reformada en 2008, estableció que el Ministerio Público “es un órgano autónomo en sus funciones”. Y fijó en su artículo 208° que un fiscal “con competencia en el territorio de la Provincia, tendrá a su cargo, la investigación y acusación de los hechos de corrupción y otros delitos contra la administración pública. Su titular y demás integrantes serán fiscales designados con intervención del Consejo de la Magistratura. La Procuración General asegurará los medios, el apoyo tecnológico, la continuidad y estabilidad, para el cumplimiento de su cometido”.
En noviembre de 2015, la Legislatura sancionó la Ley N° Nº 10.407, orgánica del Ministerio Público Fiscal, pero ese texto no incluyó la conformación de esa Fiscalía Anticorrupción. Ahora, el Procurador General Jorge García decidió crearla por resolución.
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Por Julio Rodríguez Signes (*)
La conformación de una Fiscalía Anticorrupción es un tema abierto desde el punto de vista jurídico: ¿debe haber una ley o puede resolver su conformación el Ministerio Público Fiscal?
El artículo 208 de la Constitución de Entre Ríos establece que la designación de un fiscal del Ministerio Público Fiscal, con competencia en todo el territorio, para que tenga a su cargo la investigación de los hechos de corrupción y delitos contra la Administración Pública. Pero no dice de qué modo se crea la oficina.
Además de ese apartado de la Constitución, está la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal, que establece el modo cómo debe organizarse.
El artículo 122, inciso 23, de la Constitución dice que corresponde a la Legislatura legislar en materia de organización judicial. Esto incluiría al Ministerio Público Fiscal.
Pero lo que sucedió es que al sancionarse la ley del Ministerio Público Fiscal no se incluyó la creación de esta Fiscalía Anticorrupción.
Al respecto, creo que el Procurador General tiene amplias facultades de reglamentar internamente el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
De manera que es perfectamente factible que, en su esquema interno, genere una oficina fiscal con competencia para los delitos contra la Administración Pública. Creo que está perfectamente habilitado par hacerlo, como de hecho lo hizo.
Además, la persona que ha sido designada al frente de esa Fiscalía Anticorrupción, la doctora Cecilia Goyeneche, es una garantía de profesionalismo absoluto. No creo que haya posibilidad de crítica respecto a eso.
Pero acá lo fundamental, me parece, no es tanto la existencia de una Fiscalía Anticorrupción, sino el modo cómo funciona la Administración, y la prevención de los delitos contra la Administración Pública.
Eso no pasa por el Ministerio Público Fiscal. La Fiscalía actúa cuando le llega la denuncia, y ello ocurre cuando el delito se produjo.
Ahora, si es de lo que se trata es de prevenir, para mí la ley que hay que trabajar es la Ley de Procedimientos Administrativos.
Ni siquiera es primordial reformar la ley del Tribunal de Cuentas, porque también es un organismo que revisa las contrataciones en forma posterior, ya cuando el hecho se produjo. El tema clave es el procedimiento administrativo, qué es lo que pasa previo a la firma de un contrato administrativo.
Tenemos una ley del año 1944, que después se denominó Ley 7.060, que es una ley que está desactualizada.
Somos la provincia más atrasada, junto con Santiago del Estero, en materia de legislación de procedimientos administrativos. No hay posibilidad de que la Administración Pública funcione como corresponde con esa ley.
Lo que pasa es que reformar esta ley requiere de mucho estudio, porque son temas áridos.
Pero la verdad es que el Ministerio Público Fiscal, por definción, actúa una vez que el hecho se produjo. No antes.
Entonces, no es posible prevenir a través de la acción del Ministerio Público Fiscal ni a través de mil oficinas anticorrupción, ni mil Fiscalías. Nada de todo eso resolverían el tema.
El hecho de que exista una Fiscalía Anticorrupción es porque el hecho supuestamente ilícito necesariamente ya se produjo.
¿Qué hay que hacer?: prevenir.
La forma de prevenir es con la existencia de regímenes de procedimientos administrativos que funcionen mucho mejor, para bien de la Administración, e incluso de los funcionarios, que cuando firman contratos administrativos, se aseguren de que están correctamente celebrados.
(*) Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos.