Los senadores de Cambiemos Raymundo Kisser (Paraná), Roque Ferrari (Victoria) y Beltrán Lora (Nogoyá), presentaron un proyecto de ley para reglamentar el artículo 214, 3º párrafo de la Constitución provincial, referido a los vocales del Tribunal de Cuentas por la Cámara de Diputados.

En los fundamentos de la iniciativa, los legisladores cuestionaron el tiempo transcurrido desde la reforma de la Constitución provincial y la falta de reglamentación de un artículo referido a los organismos de control.

“Han transcurrido prácticamente diez años desde la sanción de la nueva Constitución Provincial, y que instituye esta conformación del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, la misma no se ha puesto en vigencia, por falta de reglamentación del artículo 214, tercer párrafo de la Constitución provincial. Mucho se viene hablando, en los últimos tiempos, de las falencias de los Organismos de Control, la morosidad, falta de transparencia, la falta de controles en general, pero tampoco se fue diligente en reglamentar las normativas de la Constitución Provincial que contemplan estas cuestiones”, se expresó en el proyecto.

Para Kisser, Ferrari y Lora, la Legislatura entrerriana “está en deuda con la ciudadanía” al no reglamentar ese artículo que refiere al organismo de control.

“La ciudadanía en general, no solo tiene la sensación, sino que entiende y sostiene que la corrupción se ha adueñado de la Administración Pública en su conjunto. Esto pone en riesgo, en cuanto a la credibilidad se refiere, el sistema democrático, y especialmente del régimen republicano de Gobierno”, expresaron en los fundamentos, por lo que se instó a su pronta reglamentación y puesta en vigencia.

Artículos destacados

El proyecto de ley presentado por Kisser, Ferrari y Lora consta de 7 artículos y uno de forma. En su artículo 1º, se establece que la Cámara de Diputados en cada oportunidad de designar sus autoridades para el inicio del primer periodo legislativo, “deberá designar los dos vocales, que son de su competencia, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos”.

En segundo término, se establece que los vocales “además de reunir los requisitos para ser Diputado Provincia, deberán poseer el título profesional respectivo otorgado por universidades nacionales públicas o privadas, acreditando como mínimo quince años de ejercicio de la profesión activa, o en la docencia universitaria vinculada con materias relacionadas con organismos de control en el ámbito de la administración pública o en entidades privadas”.

En tanto, en el artículo 3º se contempla que “la mayoría parlamentaria designará al vocal contador, y la primera minoría el vocal abogado”.

Otro artículo de relevancia es el 6º, que establece que ante el supuesto de acefalía, ya sea por renuncia o fallecimiento, incapacidad o remoción de los dos vocales, el reemplazante “deberá ser designado por la respectiva representación parlamentaria dentro de los 30 días corridos de la notificación de esa vacancia”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.