Un fallo del Tribunal Oral Federal de Paraná anuló un proceso por tenencia de estupefaciente adentro de una unidad penitenciaria de la provincia, iniciado a una interna por cuanto el método de requisita violó todas normas constitucionales al vulnerar “el derecho a la intimidad, al a honra y a la dignidad de loa imputada”.
En la causa, caratulada “GSS s/infracción a la ley 23.737”, el tribunal federal, que integran Lilia Carnero, Roberto López Arango –que no firmó por estar ausente, y Noemí Berros– decidió “declarar la nulidad de la inspección vaginal” y sobreeseerla por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y en grado de tentativa, agravado por el lugar de comisión, que fue una unidad penitenciaria.
La Justicia entendió que “la inspección corporal a la que fue sometida en el establecimiento carcelario, tal como se encuentra referido en los informes y constancias” implica “una degradación de la dignidad de la procesada, vulnerando las normas, de jerarquía constitucional, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El tribunal entendió que la “requisa vaginal no estaba destinada a proteger la seguridad del establecimiento carcelario, ni hubiera podido la imputada ofrecer ningún tipo de oposición o reparo frente a funcionarios con la autoridad que la situación y el lugar les brindaba”.
Y recuerda un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Arenas” de 1996 cuando estableció que “para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: a) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; b) no debe existir alternativa alguna; c) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y d) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud. Sin esos recaudos, la Comisión entendió que las requisas vaginales que practicaba el Servicio Penitenciario Federal Argentino comporta violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuanto lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento”.
Pero además, el tribunal supranacional entendió que las requisas vaginales constituyen “una medida de carácter penal degradante que trasciende la persona del penado o procesado” y se convierte en una práctica “discriminatoria en perjuicio de las mujeres”.
“La requisa íntima resulta una medida sumamente invasiva, consecuentemente, deben observarse la necesidad y proporcionalidad para asegurar el debido respeto a la dignidad de la persona sometida a tal examen”, señala el fallo.
Encima, quien practicó la requisa no fue citada a declarar en la instrucción de la causa, y por eso el tribunal concluye que “no puede avalarse una verdadera invasión injustificada en la dignidad e integridad de la imputada, excluyendo todos los elementos probatorios obtenidos por esa vía y nulificando el proceso” por “no existir intervención del juez ni la debida representación de la imputada”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.