Una jueza llamó la atención a dos defensoras públicas del Ministerio Público Pupilar por el desconocimiento en el que incurrieron al avalar la internación en un geriátrico no habilitado de una persona a quien un psiquiatra diagnosticó con un cuadro de «demencia en la enfermedad de Alzheimer».

La Ley de Salud Mental establece que la internación es «un recurso terapéutico de carácter restrictivo», que «debe ser lo más breve posible», y en caso de que sea «involuntaria» debe contar con la intervención de un juez del fuero de Familia. No sólo se desatendió esa legislación sino la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En el caso de MAM, diagnosticado con «demencia en la enfermedad de Alzheimer», su esposa acudió con un recurso de amparo a la Justicia para conseguir que el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) le reconociera el gasto del 100% de internación en un geriátrico. El 27 de abril, el psiquiatra Carlos Ávila realizó ese diagnóstico, con la recomendación de que sea alojado en el «Hogar Raíces», un geriátrico que sólo cuenta con habilitación municipal, pero que no está autorizado por el Ministerio de Salud.

Su familia acudió con un recurso de amparo para que Iosper reconociese el gasto de $31.500 mensuales en la Residencia Gerontológica Raíces, y para eso presentó tres facturas, todas emitidas el mismo día, 27 de agosto de 2018.  En su escrito de respuesta a la demanda, la obra social hizo notar que en el trámite no figuraba documentación de que un médico haya registrado el ingreso del paciente, ni que la internación haya sido sugerida por un equipo médico tratante, y que «se pretende cobrar en forma retroactiva (de mayo de 2018 a junio de 2019)  por meses que no se encuentra probado que la persona haya estado internada en ese lugar».

El caso llegó para su resolución a la Cámara de Casación Penal, con la intervención de la jueza Marcela Davite. Pero antes tuvo intervención en el caso la defensora oficial María Marcela Piterson, que se mostró a favor de hacer lugar al amparo, y así, la internación de MAM en el Geriátrico Raíces.

El 26 de septiembre se realizó una audiencia en Tribunales, de la que tomaron parte todas las partes en conflicto: por el Ministerio Pupilar lo hizo la defensora Inés Susana Ramayo, que planteó que el Iosper «no puede imponerle a una persona que tenga conocimiento cabal del lugar donde va a ser alojado, y que si considera que el lugar no reúne los requisitos, deber hacer una auditoría para verificar si lo que el familiar presenta se corresponde con la realidad».

«El retraso de los ministerios en habilitar una residencia no puede ser imputada al padeciente, y la obra social debe cumplimenar con normativas y tratados internacionales que implican que debe dar cobertura integral, suficiente y completa para el afiliado», planteó.

Intervino la jueza Davite y le preguntó a la defensora Ramayo si se había cerciorado, enterada de la internación de un paciente psiquiátrico, de la intervención de un Juzgado de Familia, como ordena la Ley de Salud Mental. La defensora dijo «desconocer si se encuentra iniciado un trámite por restricción de la capacidad que sería lo que correspondería en estos casos, que no lo averiguó porque consideró que el amparo era urgente».

El artículo 21 de la Ley N° 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, fija que la internación involuntaria «debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de 10 horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las 48 horas como máximo».

La magistrada hizo un análisis y una ponderación diferente de la situación de un paciente psiquiátrico al que efectuó la defensora oficial. Y sostuvo que «autorizar una internación en una institución que no se encuentra debidamente habilitado al efecto puede resultar cercenatorio del mismo derecho que se pretende proteger por esta vía, es decir, internar a un adulto mayor discapacitado en un hogar de desconocemos si cuenta con todas las medidas necesarias para atenderlo, constituye un accionar al menos imprudente y desconsiderado con su persona».

«Por último -planteó Davite en su fallo fechado el 4 de octubre- no puedo dejar de señalar que se intenta por esta vía excepcional la internación de una persona sin que se hayan cumplimentado los requisitos legales para ello. Así, se desconoce si MAM consiente o no su internación, no se le ha nombrado un curador, no se sabe cuáles son sus recursos personales, familiares, sociales, ni cuál será su regimen para la protección, asistencia y mayor autonomía, todo lo que debe ser decidido por el Juez de Familia bajo la estricta vigilancia del Ministerio Público Pupilar».

En función de esas consideraciones, la magistrada hizo lugar parcialmente al amparo. Así, ordenó al Iosper  que «previo a la presentación por parte de la actora de las habilitaciones  requeridas por dicho Instituto y de los trámites correspondientes en sede civil, brinde de manera inmediata la cobertura económica del 100% correspondiente a la internación geriátrica».

Un tirón de orejas a la defensora oficial: antes de autorizar una internación de un paciente psiquiátrico debe darse intervención a un Juzgado de Familia, requisito que no se cumplió y así,  se pasó por alto la Ley de Salud Mental.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.