Una de 13 años con un embarazo en curso producto de una violación llegó junto a su madre  al Hospital Delicia Masvernat, de Concordia, para que le practican lo que fija la ley desde 1921: el aborto no punible.

No lo consiguieron en un primer intento, y por eso decidieron acudir a la vía judicial, aun cuando la normativa vigente amparaba la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Y el caso llegó a la Justicia.

La familia de la nena de 13 años acudió al abogado concordiense Pedro de la Madrid, quien llevó el caso a la Justicia para conseguir la interrupción legal del embarazo (ILE).

Pero antes de que el caso fuera resuelto a nivel judicial, y enterados de la situación de la menor y su pedido junto a su madre, intervinieron los equipos del Mininsterio de Salud y el Hospital Masvernat.

La primera conclusión a la que llegaron es que no era necesaria la intervención de la Justicia, y por eso decidieron practicarle el aborto, todo de acuerdo a los parámetros que fija el protocolo de actuación en casos de aborto no punible.

Ese protocolo rige desde el 29 de agosto de 2017, cuando el Ministerio de Salud de Entre Ríos dictó la resolución Nº 2.883, que planteó la necesidad de “normatizar instrumentos que garanticen el derecho a la salud de las mujeres que eviten que se pongan en riesgo numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación con el objeto de brindar atención integral y oportuna en el marco de la confidenialidad y el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos”.

De ese modo, Entre Ríos se puso a tono con lo resuelto en marzo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que falló sobre la interpretación que se debe dar al artículo 86 del Código Penal de la Nación, y estableció que el aborto no es punible (es decir, no es un delito) cuando la salud o la vida de la mujer están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación o “un atentado al pudor de una mujer idiota o demente”.

En el fallo denominado “F. A. L.”, la Corte también le encargó a las autoridades nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

«Supimos que en el caso había intervenido un abogado por parte de la familia y que había llegado a la Justicia. Pero no bien supimos del caso, se instruyó a los equipos del Masvernat para que apliquen el protocolo», contó una fuente de Salud. «La práctica (el aborto) se hizo porque no era necesaria ninguna intervención judicial», acotó.

 

 

Foto: Sexualidades Disidentes.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.