El Concejo Deliberante estableció que los hoteles alojamientos de la ciudad no podrán establecer reparos a la hora de recibir parejas de un mismo sexo, como tampoco habrá prohibición para que ingresen a sus habitaciones más de dos personas, y de ese modo la prácticas swingers tendrán cabida.
En la sesión de este lunes, el Concejo dio sanción definitiva a un proyecto que había presentado en agosto último el concejal Enrique Ríos (Frente para la Victoria), que supone una modificación a la ordenanza Nº 6447/80, que rige la habilitación y funcionamiento de los alojamientos por hora, eliminando la prohibición del alojamiento exclusivo de personas del mismo sexo y/o simultáneo de más de una pareja en una misma habitación.
No obstante, se mantiene la prohibición de admisión de menores de 18 años y en caso de duda, en torno a su edad, el dueño responsable del establecimiento podrá exigir la identificación de los pasajeros y únicamente a tal efecto.
La norma además fija que los titulares de los alojamientos deberán proveer a los ocupantes de las habitaciones, cuando éstos así lo requieran, de preservativos en forma gratuita, a los fines de prevenir contagios de enfermedades de transmisión sexual, en el marco de la responsabilidad social empresaria.
Concejal Enrique Ríos (FPV).
También deberán colocar en lugares visibles de cada habitación, los números telefónicos para contactarse con Asistencia a la Mujer y para realizar denuncias por el Delito de Trata.
En la exposición de motivos de la iniciativa, Ríos sostiene que las modificaciones promovidas a la normativa vigente, se condicen “con los logros obtenidos en materia de derechos humanos y diversidad sexual”, a partir de “las leyes conquistadas como las de matrimonio igualitario, y la identidad de género, reproducción medicamente asistida y el Nuevo Código Civil y Comercial”.
De ese modo, prosperó la iniciativa del concejal Ríos, que propuso la modificación de cuatro artículos de la ordenanza N° 6.447/80 -1°, 3°, 4° y 5°-, con este argumento: “Entendiendo que los artículos mencionados atentan directamente contra la Diversidad Sexual y lo Derechos Humanos”. Y fundamenta que es “necesario aportar herramientas desde un accionar político, con el objetivo de desarticular prejuicios y estereotipos, materia prima de las prácticas sociales discriminatorias”.
El actual ordenamiento legal impide que parejas de un mismo sexo puedan ingresar a los moteles; tampoco lo podrían hacer más de dos personas, con lo cual quedarían afuera los swingers. El inciso b) de la ordenanza actualmente vigente prohíbe “el alojamiento exclusivo de personas del mismo sexo”, y “el alojamiento simultáneo de más de una pareja en una misma habitación”. En el proyecto que presentó en el Concejo Deliberante el edil Ríos esos dos apartados quedan eliminados.
Sólo mantiene la prohibición de ingreso de menores de 18 años.
“Teniendo en cuenta que nos referimos a una Ordenanza Sancionada y Promulgada en el año 1980, debemos implementar modificaciones que se condigan con los logros obtenidos en materia de derechos humanos y diversidad sexual”, plantea en su iniciativa Ríos.
El proyecto define a los moteles como aquel “establecimiento o local, provisto por moblaje, ropa de cama y tocador en el que se preste servicio de hospedaje por hora, sin expendio de comida. Las instalaciones y servicios podrán incluir cafeterías, exclusivamente en el interior de las habitaciones”.
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La iniciativa establece las siguientes condiciones a cumplir, a saber:
- Contar el solicitante y en su caso, la persona encargada de la Administración del establecimiento, con certificado de buena conducta expedido por la Autoridad Policial competente;
- que el local en que habrá de desarrollarse la actividad sea un edificio de Planta Baja, independiente y exclusivamente destinado a dicho fin, compuesto de diez habitaciones como mínimo, con acceso directo desde la vía pública, dotado de garaje o playa de estacionamiento individual, anexo a cada habitación y provista de comunicación con esta;
- las habitaciones deberán tener baño privado con servicio de lavabos, inodoro, ducha y bidé;
- las exigencias y características del establecimiento deberán conformarse con las normas que en general y en particular estén vigentes en el municipio para la materia;
- el establecimiento deberá estar suficiente y adecuadamente tapialado de modo que la actividad desarrollada en el mismo no pueda ser percibida desde fincas linderas o vecinas, estando prohibida toda de servidumbre de vista.
Además, prevé que esos moteles deben estar a menos de 300 metros de “establecimientos educacionales primarios o secundarios, oficiales o privados, templos o establecimientos religiosos de cualquier culto, bibliotecas, museos públicos, hospitales y/o establecimientos asistenciales, instituciones deportivas, culturales, sociales y toda otra que cumpla fines de bien público”; y de “arterias de acceso o circunvalaciones del municipio, parques, playas o lugares destinados al esparcimiento público de libre acceso, complejos habitacionales”.
Entre las exigencias a cumplir, está la prohibición de “utilizar medio alguno de publicidad orientada a hacer conocer directa o indirectamente el tipo de habilitación acordado o indicar en forma pública la misma, sea con palabras, luces o letreros u otros signos visibles. Únicamente es permitido la colocación de un letrero con el nombre y tipo de establecimiento en el frente del mismo”.
Y fija que las ropas de camas y tocador “deberán ser cambiadas indefectiblemente y en su totalidad después de cada servicio”. Y que los inodoros y bidé “deberán ser higienizados y desinfectados después de cada servicio, colocándose en todos los casos una faja de garantía que indefectiblemente debe ser destruida al usarse nuevamente dichos elementos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.