La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ)  hizo lugar al recurso de queja interpuesto por los abogados defensores de cuatro imputados en la causa de los contratos truchos de la Legislatura, que según cálculos del Ministerio Público Fiscal le produjo un desfalco al Estado del orden de los $2.000 millones.

Se trata de un fallo favorable a Flavia Beckman, Hugo Mena y Esteban Scialócomo, que son defendidos por los abogados Humberto Franchi y José Velázquez; y el contador Alfredo Bilbao, que es asistido técnicamente por Iván Vernengo. Según la acusación fiscal, todos ellos serían los «recaudadores» de la «organización criminal» que tiene en los escalones superiores al cuñado de Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera y el cuñado de este, Alejandro Almada -también imputados y con prisión preventiva-.

En un fallo fechado 31 de diciembre de 2018, los jueces de la Sala Penal Daniel Omar Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak hicieron lugar al recurso de queja interpuesto por los letrados y declararon “mal denegadas” las impugnaciones extraordinarias por parte de la Cámara de Casación Penal, en una resolución que se conoció el pasado 27 de diciembre.

A esta instancia se llegó por una serie de fallos adversos a los acusados, que apelaron la prisión preventiva por cuatros meses que le impuso la jueza de Garantías Marina Barbagelata, el 19 de octubre de 2018. Los abogados de los encausados apelaron esa decisión, pero la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno, la confirmó.

Luego vino un revés en la Cámara de Casación Penal, que ratificó la decisión de Castagno. Ante ello, los letrados presentaron un recurso de impugnación extraordinaria para que el asunto se discuta en la Sala Penal del STJ. Casación rechazó esa presentación por considerarla “improcedente”.

Por ello, los abogados presentaron un recurso de queja ante la Sala Penal, que falló a favor de sus pretensiones. En dicho recurso, los abogados plantearon que la denegación de la Cámara de Casación les ocasionó un daño “irreparable”, puesto que se encuentra en juego la libertad de sus asistidos.

En el fallo al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, la Sala Penal señaló que la confirmación de las preventivas por parte del Tribunal de Casación resulta equiparable a “una sentencia definitiva”, y por lo tanto los acusados pueden agotar toda la vía provincial para reclamar la revisión de la situación en la que están.

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En ese sentido, citan  lo que sostiene al respecto al máximo Tribunal de la Nación:  «Son equiparables a sentencia definitiva las resoluciones que importan la restricción de la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y le ocasionan un perjuicio de imposible reparación ulterior».

Así, la Sala Penal concluyó: “La decisión que se recurre entonces es equiparable a sentencia definitiva, toda vez que, al decidir la restricción a la libertad personal de los imputados, su eventual error podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia de casación lo que resulta de suma gravedad, habida cuenta que es el órgano judicial a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, a los fines de asegurar la vigencia y eficacia del cumplimiento de la legalidad y de las garantías constitucionales en el proceso penal”.

“El recurso en examen satisface las condiciones extrínsecas de procedencia formal requeridas por la ley ritual, a la vez que los fundamentos expresados configuran un cimiento argumental suficiente para sostener mínimamente el motivo de impugnación invocado, lo cual impone acoger la queja deducida y, en su consecuencia, declarar mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y concederla para ante esta Sala, requiriendo al Tribunal de Casación que emplace a las partes y proceda conforme el trámite del rito elevando oportunamente las actuaciones principales a esta Alzada”, finaliza la resolución firmada por Carubia, Giorgio y Mizawak.

Ahora, la Cámara de Casación deberá elevar las actuaciones a la Sala Penal del máximo tribunal de la provincia.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.