La Justicia hizo lugar al recurso de amparo presentado por los papás de Enzo Raineri, un nene de 4 años diagnosticado en febrero de 2017 con un tipo de cáncer denominado neuroblastoma estadio IV, y ordenó al Estado que cubra en un 100% el costo de un medicamento, Dinutximab Beta Qarziba, cuyo costo ronda los $10 millones.

En un fallo dictado por el juez de feria Alejandro Joel Cánepa, se dispone que ese costo debe ser asumido, en un 80%, con recursos del Gobireno de Entre Ríos, y en un 20% con fondos del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper).

«En el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente Enzo, la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, transplante y demás tratamientos brindados a aquel, y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor», dice Cánepa en su sentencia. «Si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación -y por ello el pedido de autorización a la Anmat- ello no implica, per se, que las autoridades públicas no se encuentren -en el caso- en la obligación de brindarla», agrega.
Al hacer lugar al amparo, el magistrado hace notar que «el tratamiento ha sido prescripto y será controlado por profesionales de acreditada experiencia y formación profesional -la Jefa de la Unidad de Oncología del Hospital de Niños Ricardo Gutierrez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-; cuenta con la aprobación del Comité del citado Hospital, tal como se afirma en los formularios presentados ante el Anmat, cuenta con la aprobación de la directora del mismo Hospital y también por la citada repartición nacional, que autorizó la importación del medicamento necesario; cuenta con el consentimiento informado de los representantes legales del paciente; la relación riesgo-beneficio, además de estar explicitada en la ficha técnica del medicamento en cuestión presentado ante la ANMAT, ha sido también evaluada por éste al momento de autorizar su importación; y el paciente tiene un inmediato acceso a la atención médica en caso de efectos adversos, ya que se encuentra internado en el referido nosocomio».
«Entonces -concluye-, parecería que, en aplicación de aquella regla, cuando la alternativa de no hacer el ensayo es la muerte próxima del enfermo, porque no se conoce ningún medio terapéutico cierto o alternativo -como refirió en autos el médico forense-, el experimento es lícito si se vislumbra alguna razonable probabilidad de éxito, aunque sea escasa; en cambio, un riesgo semejante no puede justificarse con el fin de comprobar sobre una persona que no se encuentra en ese grave estado un fármaco algo más eficaz que el medicamento adecuado del cual se dispone para la enfermedad de la persona y que no tiene sobre ella efectos nocivos importantes.
En el caso, el único tratamiento posible -según la especialista tratante- para evitar la reaparición del cáncer en aquel menor de 3 años, es el medicamento prescripto».

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Respecto de cómo hacer frente al costo de la medicación, $10 millones, Canepa sostiene que por cuanto Iosper «ha demostrado (…)una imposibilidad parcial y cierta de cumplimiento, debe disponerse que el Estado Provincial responda conjutamente en razón de su responsabilidad subsidiaria -en tanto el Iosper constituye un ente descentralizado del propio Estado Provincial- y atento al criterio ya referido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que afirma que aquel ´… no puede pretender desligarse del deber de facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad, en tanto sujetos de especial tutela constitucional, so pretexto de la inactividad de otras entidades´. Así las cosas, y atento a los informes contables referidos entiendo prudente y proporcional que el costo de la cobertura del medicamento en cuestión se divida en un 80% a cargo del Estado Provincial y en un 20% a cargo del Iosper, el primero de los cuales deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para que el segundo pueda contar con los fondos suficientes para la compra del medicamento en cuestión».

El recurso de amparo fue promovido por el abogado representante de la familia, Ramiro Pereira, a través del cual pidió que se obligue a Iosper a cubrir un medicamento que tiene un costo de $10 millones.

Enzo Raineri, 4 años, fue diagnosticado en febrero último con neuroblastoma estadio IV. Salió de la provincia junto a sus papás, Gonzalo Raineri y María José Hasenauer, y todos se instalaron en Buenos Aires para seguir un tratamiento estricto en el Hospital Ricardo Gutiérrez. La oncóloga que lo trata, Marcedes García Lombardi, recomendó una medicación para ayudar a su recuperación, Dinutximab Beta Qarziba.

Iniciaron entonces un largo proceso que todavía no se resuelve ante el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). La medicación tiene un costo de 200 mil euros ($10 millones), y una discusión respecto de su efectividad. El 7 de noviembre, los médicos auditores de la obra social Rosana Loréfice y Valeria Kunzi recomendaron “rechazar” la cobertura por parte de Iosper.

Enzo junto a sus papás, María José Hasenauer y Gonzalo Raineri.

Las médicas sostienen en un informe que elevaron al presidente de la obra social, Fernando Cañete, que “aún no se concluye sobre los efectos adversos a largo plazo de uso de Qarziba”, y que se trata de un medicamento “que produce muchos efectos adversos, algunos muy graves”.

La médica tratante, Mercedes García Lombardi, jefe de Unidad Oncología del Hospital Ricardo Gutiérrez, hizo firmar a la mamá de Enzo un protocolo de administración de un medicamento “de excepción”. La mamá de Enzo firmó una declaración que dice: “Soy conciente de que la medicación no está autorizada o no disponible en el país y que puede tener efectos adversos no descriptos anteriormente”.

La obra social provincial apela a un informe del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria que señala que “esta tecnología no ha sido aprobada hasta el momento en Argentina y no se han identificado estudios de costo-efectividad que lo evalúen”.

Gonzalo Raineri, el papá de Enzo, exhibe a su vez un dictamen de  la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

Está fechado el 1° de noviembre, bajo el título: “Autorización Importación Medicamento por Uso Compasivo. Se autoriza el ingreso de 10 viales por 20 mg de Qarziba (Dinotuximab Beta) elaborado por Eusa Pharma Alemania/Europa, para un tratamiento de 60 días, destinadas al paciente Raineri Enzo Gabriel”, dice la certificación de Anmat.

Pero en función del tiempo transcurrido, esa autorización de Anmat para la importación del medicamento de Enzo ya venció,  y por eso en su fallo Cánepa aclara que «la presente sentencia se hará operativa al momento en que el accionante presente una nueva autorización para tal importación, o la prórroga de la ya concedida».

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.