El juez de Juicio y Apelaciones, Pablo Vírgala, rechazó este martes el pedido de sobreseimiento en una causa por supuesto enriquecimiento ilícito que formuló la defensa del exvicegobernador y exintendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi; y su esposa, la exdiputada Patricia Díaz.

La petición había sido presentada este lunes por los abogados Carlos Reggiardo y Marciano Martínez. Sin embargo, la solicitud no tuvo buena acogida por parte del juez Vírgala, quien confirmó la resolución del juez de Garantías José Eduardo Ruhl de fecha 17 de diciembre de 2018. La causa está en manos del fiscal Álvaro Piérola.

En la audiencia de ayer, Reggiardo cuestionó la investigación en curso. “Con esa publicación de Análisis, que es la vocera del Ministerio Público Fiscal, se ordena la apertura de la causa”, dijo y calificó al expediente judicial como “una cuestión antojadiza del Procurador”.

La resolución de Vírgala es el cuarto revés para Rossi y Díaz que hace dos años buscan ser sobreseídos y que se le ponga punto final a la investigación. Anteriormente, formulaciones similares fueron rechazadas por el juez de Garantías Ruhl. Primero lo hizo el 15 de septiembre de 2017, luego el 14 de marzo de 2018 y en una tercera oportunidad el 17 de diciembre pasado.

Este martes por la mañana, el juez Vírgala recordó que si la acción penal no se encuentra prescripta, la Fiscalía puede continuar investigando. En cuanto a la supuesta animadversión del Procurador Jorge Amilcar García, denunciada por la defensa de Rossi, el magistrado señaló que los Tribunales no son el ámbito para ese tipo de reproche.

“Queda claro que todos los ciudadanos estamos en la parrilla”, dijo y recordó las palabras en ese sentido que realizó el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Emilio Castrillón.

“Es imposible sobreseer a alguien que no ha sido imputado o indagado. tampoco podría ordenar a los fiscales a que desistan de la investigación penal. No son los jueces quienes deben investigar los hechos, orientar las pesquisas y opinar acerca de cuestiones de política criminal que están exclusivamente en cabeza de la Procurador General. La Procuración puede investigar los hechos en la medida en que no estén prescriptos. Lo que no puede hacer es alongar antojadizamente y sin motivo alguno el proceso con el fin de mantener en la parrilla a un ciudadano. Es decir, no puedo sobreseer ni a Rossi ni a Díaz, pero tampoco puedo ordenar que cese la investigación”, explicó Vírgala.

Luego remarcó que la investigación recién se encuentra en la primera fase, y que aún no se ha imputado a los investigados. “Se está en los albores de las investigación, donde además no se discute ninguna medida coercitiva sobre Rossi y sus bienes. Pueden salir del país, pueden andar libremente, y no se les embargaron los bienes”, dijo el juez.

Más adelante, recordó que la Fiscalía libró un oficio a Uruguay el  27 de noviembre de 2018, a través de la Cancillería argentina, en el que solicita información sobre supuestas cuentas bancarias de Rossi y Díaz. “Si descontamos la feria judicial fue hace un mes”, razonó Vírgala.

Por último, el magistrado consideró que la denuncia de una supuesta “persecución ideológica” por parte del Procurador debe canalizarse en otro ámbito. “Acá deben defenderse jurídicamente”, les recordó a los encausados.

“La selectividad ideológica podrá ser denunciada en otros ámbito, aquí se trata de una investigación penal en el que se involucra a un funcionario público y dirigente político y, más allá de cualquier sospecha o suspicacia sobre cierta animadversión ideológica, lo concreto es que la actividad fiscal no denota la existencia de la misma”, completó.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.