El litigio por desalojo que entabló el Gobierno de Entre Ríos con la Primera Escuela Integral de Aerobismo Argentina, ubicada en la Costanera de Paraná, llegó a la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La entidad se encuentra en la Costanera de Paraná, en un inmueble que fue entregado por el Estado provincial en 1994, mediante un contrato que es materia de discusión en los Tribunales: por un lado, la Provincia sostiene que se trató de un contrato de comodato, y que puede ser rescindido; mientras que los representantes de la entidad aseguran que se les cedieron todos los derechos sobre el inmueble.
La batalla judicial comenzó en 2013, cuando la entonces intendente de la capital, Blanca Osuna, proyectó obras para recuperar el borde costero, y cuyo plan incluía acotar los usos de los inmuebles linderos al río. En ese proyecto, se consideró que la Escuela de Aerobismo, que se encuentra ubicada en la zona del Puerto Nuevo de Paraná, más precisamente en calle Laurencena y San Martín, limitaba el uso del espacio público.
Por esa razón, la Fiscalía de Estado, a cargo de Julio Rodríguez Signes, promovió la demanda de desalojo contra la institución. En una primera instancia, la Provincia tuvo un fallo adverso: el 6 de septiembre de 2017, la jueza en lo Civil y Comercial Nº 6, Silvina Andrea Rufanacht, falló en contra al considerar que asiste razón a la Escuela de Aerobismo.
Luego, la Fiscalía apeló el fallo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que el 25 de septiembre de 2018 le dio la razón, y revocó el fallo de primera instancia, y se ordenó a la Escuela de Aerobismo a restituir el inmueble al Estado Provincial, en el plazo de diez días hábiles, libre de ocupantes y ocupación.
Tras ese fallo adverso, la entidad interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, que tendrá la última palabra en el pleito judicial. Esa Sala está integrada por Martín Francisco Carbonell, Juan Ramón Smaldone y el presidente del STJ, Emilio Aroldo Castrillón.
Qué dice cada parte
El Estado plantea que el objeto del convenio celebrado con la Escuela de Aerobismo en 1994 fue “la entrega de la tenencia del referido inmueble, que a su vez el Estado Provincial recibió por un contrato de comodato suscripto con el Estado Nacional el 25/03/1988, por el cual se había entregado el edificio y predio adyacente -ubicado en la zona del Puerto de Paraná-, para ser destinado al funcionamiento de la Dirección Provincial de Hidráulica».
Expresa también que «se acordó que, a la finalización del contrato, el mencionado inmueble debía ser reintegrado a la Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino en liquidación, o a la empresa que recibiera la rendición de cuentas de su liquidación final, o al Ministerio de Economía de la Nación, Secretaría de Estado de Haciendo Inmuebles Fiscales”.
Luego resalta que “la Escuela detenta solamente la tenencia de la finca, pero ningún derecho posesorio o dominial, ya que la Nación no perfeccionó a favor de la Provincia los títulos de cesión y transferencia correspondientes”.
Por su parte, la institución demandada sostiene que el fuero Civil no era competente para tratar el caso, sino que debía recaer en la jurisdicción del fuero Contencioso Administrativo.
Sostienen que el convenio no fue un comodato, sino “un contrato de cesión de derechos posesorios y de propiedad, es decir, un contrato administrativo”. Además, opusieron excepción de falta de acción e idoneidad de la vía. Y remarcaron que el Estado provincial no demostró que la ocupación del inmueble reposa sobre una relación jurídica que obliga a restituir, afirmando que la Escuela de Aerobismo reviste el carácter de poseedora «animus domini».
Finalmente, plantean que son una asociación sin fines de lucro, habiendo sido declarada la institución y las actividades que realiza como de interés Provincial.
Fallo judicial
El 25 de septiembre de 2018, los vocales de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Andrés Manuel Marfil (presidente), Valentina Ramírez Amable y Virgilio Alejandro Galanti, fallaron a favor de la apelación del Estado entrerriano y revocaron la resolución de primera instancia que rechazó el desalojo.
El primero en votar fue el vocal Marfil, quien sostuvo que se estaba en presencia “indudable de un bien de dominio público(…), por tratarse de instalaciones pertenecientes al Puerto que serán destinadas al proyecto urbanístico Borde Costero de la ciudad de Paraná; el cual no ha sido desafectado de tal carácter por una ley expresa”.
Asimismo, si bien advirtió que el contrato de comodato celebrado entre las partes “contiene una serie de cláusulas por demás llamativas” para este tipo de inmuebles de dominio público, “el elemento esencial del mismo no se distorsiona ni cambia por éstas, así que ninguno de los motivos esgrimidos por la accionada –NdelaR: Escuela de Arobismo- pueden alterar la precariedad de la simple tenencia que otorga este tipo de contratos”.
“La demandada no reviste la condición de poseedora, dado que los motivos que invoca para permanecer surgen del contrato de comodato, y tales argumentos presuponen someterse primeramente a las condiciones de este acuerdo, el cual reitero se caracteriza por la precariedad de la tenencia que otorga al comodatario -art. 2265 CC-“, afirmó el juez según el fallo al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora.
Así las cosas, consideró que la respuesta jurisdiccional dada en primera instancia fue errónea “en tanto intimada que fuere la Asociación Civil demandada, y vencido con creces el plazo otorgado para efectivizar la devolución al comodante dado el carácter de precario del mismo (…), queda expedito el desalojo por cuanto conforme al art.1538 CCCN (…) no puede retener la cosa prestada por lo que el comodante le deba”.
Finalmente, se explayó con un largo párrafo en el que resaltó que la institución “carece de derecho para retener la cosa por este contrato”, es decir por el comodato.
“Si la accionada pretende ejercer otro tipo de derechos, o entiende que existen obligaciones por parte del Superior Gobierno de Entre Ríos será en otro juicio donde deba ventilarse en tanto carece de derecho a retener la cosa por este contrato, dado que el deber de restitución (art.1536 inc «e» CCCN) es consecuencia de la naturaleza temporaria del comodato (art. 1533 CCCN) siendo indiferente que el actor sea titular dominial o no, dado que no estamos en presencia de un contrato transmisivo de la propiedad, sino sólo de la tenencia precaria basada en fundamentos altruistas o de beneficencia; bastándole al comodante revestir tal condición contractual pues la existencia misma del contrato coloca al comodatario en carácter de tenedor precario lo que presupone reconocer en su contratante un mejor derecho a la cosa”, dice el voto de Marfil.
Finalmente hizo lugar a la demanda ordenando el desahucio en el plazo de diez días hábiles, imponiendo a la demandada las costas en ambas instancias por aplicación del principio objetivo de la derrota. A ese voto adhirió la vocal Valentina Ramírez Amable; en tanto que el juez Galanti se abstuvo de emitir sus consideraciones.
Tras ese fallo, la institución interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia. Con lo cual, todavía hay final abierto en el conflicto.
Gonzalo Núñez
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.