La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) deberá revisar la prisión preventiva aplicada al exjefe scout del grupo San Cipriano, de Diamante, Juan Alberto Forcher, condenado a 14 años de prisión por corrupción de menores. La restricción de la libertad a Forcher le fue aplicada hasta que la sentencia quede firme: desde inicios de octubre de 2018 está alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.

Forcher,  56 años, ex jefe del grupo scout San Cipriano, profesor de Matemáticas y Físico Química en el Colegio Santa María, de Diamante, fue declarado por la Justicia como “autor material y responsable de los delitos de promoción a la corrupción de menores, agravada por engaños y por su condición de encargado de la educación y guarda, en concurso real por la pluralidad de víctimas (cuatro), todo ello en concurso ideal con la producción de pornografía infantil”, y por eso fue condenado a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo.

La investigación sobre las perversiones del jefe scout de la parroquia San Cipriano, de Diamante, se abrió luego de la presentación que hicieran dos hermanos, CJM y CLE, hoy de 40 años, en 2015. Pero a poco de andar la causa sumó testimonios, pruebas y todo lo colectado sirvió para que el fiscal Gilberto Robledo en el alegato de apertura del juicio oral a Forcher –que se desarrolló los días 24, 25, 26 y 28 de septiembre de 2018- dijera:  “La fiscalía demostró que a lo largo de 20 años el señor Forcher se valió de su condición de líder del grupo scout de Diamante para corromper la sexualidad de jóvenes que tenía a su cargo”.

El fiscal Laureano Dato enumeró los “reiterados hechos ilícitos atribuidos a Juan Alberto Forcher, en perjuicio de las víctimas L.,A.N.; C.,M.D.;  B.,N.J. y el joven N.,J.E. en relación a los ilícitos atribuidos; esto  es, los continuos y prolongados ataques a la sexualidad e indemnidad  de los menores cometidos por quien tenía un deber positivo, por ser el  líder de la agrupación scout y profesor del Instituto Santa María, de formar en cuanto a valores y velar por la educación de los mismos y su normal desarrollo. No obstante, y sin embargo, hizo lo contrario,  captó un grupo de niños que integraban la rama ´raiders´, o caminantes   scout, dando lugar a distintas actividades de trato sexual ilícito reiterado con la finalidad espurea de tener un acercamiento y realizar comportamientos que están severamente sancionados” por la ley vigente.

Debate


La defensa técnica de Forcher, que ejercen Nelson Scholotahuer y Paula Montefiori, ha venido cuestionando esa medida. En diciembre último, la Cámara de Casación Penal rechazó, con el voto de sus tres miembros, el pedido de excarcelación formulado por los defensores de Juan Alberto Forcher,  condenado el 5 de octubre último a 14 años de cárcel, acusado por los delitos de promoción a la corrupción de menores, “agravada por engaños y por su condición de encargado de la educación y guarda, en concurso real por la pluralidad de víctimas (cuatro), todo ello en concurso idea con la producción de pornografía infantil, específicamente la reproducción de las partes genitales de los menores de edad”.

En forma preventiva, Forcher fue enviado a la Unidad Penal N° 1, de Paraná, con prisión preventiva, hasta que la condena adquiera firmeza. La medida, pedida por los fiscales Laureano Dato y Gilberto Robledo, encontró acogida fovorable en el tribunal que lo condenó, y que integraron Alejandro Canepa, Gervasio Labriola y María Carolina Castagno. En su voto, Cánepa consideró la importancia de la pena fijada, de efectivo cumplimiento, “lo cual a todas luces torna más que probable el peligro de fuga por parte de aquel, con el consecuente incumplimiento de la condena, la que entonces se tornaría ilusoria”.

En su voto, la vocal Marcela Badano  indicó que la decisión de enviar a Forcher a la cárcel con prisión preventiva “se encuentra fundada y no puede entenderse desproporcionada ni lesiva a las garantías constitucionales”. E hizo una aclaración en torno al alojamiento en la cárcel, donde se estaría incumpliendo la manda constitucional que orden separar internos con condena de los que están en proceso. “Finalmente -planteó Badano-, considero conveniente realizar algunas precisiones con respecto a la necesaria separación de alojamiento penitenciario entre procesados y condenados. Tal planteo (que no se encuentra plasmado en el primigenio escrito casatorio, sino que es agregado como motivo una vez presentado el pedido de excarcelación), lo enarbola la Defensa como supuesta vulneración a la manda constitucional provincial, así como al bloque constitucional que, entienden, se vería violentado”.

El 20 de febrero último, Casación concedió la impugnación extraordinaria y ahora será la Sala Penal del STJ la instancia que revise la prisión preventiva aplicada a Forcher. La defensora Paula Montefiori planteó que la resolución del tribunal de Casación que rechazó la excarcelación de Forcher contiene «vicios graves en el pronunciamiento denegatorio que importan una afectación a principios constitucionales».

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Y que «se ha efectuado una errónea aplicación e interpretación del bloque de constitucionalidad federal y que la revocación de la excarcelación dispuesta ha sido erróneamente fundada al equiparar la situación de una persona con condena no firme a la de un condenado; afectando de esta manera el principio de inocencia, debido proceso y derecho al recurso».

La defensora indicó que en el caso Forcher «no existen riesgos procesales que justifiquen la medida de última ratio que implica que Forcher esté preso en un pabellón en condiciones de hacinamiento inadmisibles, ya que comparte el lugar junto a 110 personas  sin distinción entre condenados  y procesados». Y denunció «trato discriminatorio», al señalar que no se aplicó una medida de coerción alternativa, como el arresto domiciliario, del que goza el cura Justo José Ilarraz, condenado por abuso y corrupción de menores a 25 años de prisión.

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.