El femicidio de Gisela López,  la joven  que había desaparecido la noche del viernes 22 de abril de 2016 a la salida de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Padre Fidel Olivera, de Santa Elena, y cuyo cuerpo fue hallado dieciocho días más tarde, el 10 de mayo,  en un descampado conocido como El Bajo, sobre la avenida Presidente Perón, cerca de su casa, en el barrio 120 Viviendas, quedó impune.

La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo de primera instancia que absolvió, el 16 de mayo de 2017, a  Mario y Elvio Saucedo y Matías Vargas, llevados a juicio por ese crimen. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces Ricardo Bonazzola, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke, lo había absuelto, pero esa decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal.

La apelación al fallo absolutorio fue presentada por la entonces Fiscal de Coordinación Interina, Carolina Castagno –hoy camarista- y el fiscal de La Paz, Santiago Alfieri, y luego sostenida en audiencia de Casación por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche. El 25 de abril de 2018, la Cámara de Casación de Paraná anuló la sentencia absolutoria  y ordenó hacer un nuevo juicio. Pero la defensa de los acusados acudió con un recurso de queja a la Sala Penal y este miércoles se escucharon los alegatos de las partes.

Pasado el mediodía de este miércoles, el máximo tribunal, integrado por los jueces Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, resolvió por mayoría hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado  Roberto Fabián Alsina, defensor de los imputados Mario Andrés Saucedo, Elvio Andrés Saucedo y Matías Alejandro Vega, y revocó aquella sentencia de Casación. De ese modo, quedó firme el fallo absolutorio de los tres acusados.

El próximo día 22 de abril de 2019, a las 12,30, se dará lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia de la Sala.

Con la medida conocida hoy se confirma la absolución de los imputados en el caso caratulado (“Saucedo, Mario Andrés y otros-Homicidio Agravado (en perjuicio de Gisela Alejandra López)-Altamirano, Rocío Marlene s/Encubrimiento Calificado s/Impugnación Extraordinaria”).

La resolución que había revocado las absoluciones de los Saucedo y Vega fue con voto dividido: Marcela Davite y Marcela Badano votaron a favor de anular la sentencia; mientras que Hugo Perotti manifestó su disidencia con el análisis de sus colegas.

En su voto, la presidenta del Tribunal de Casación Penal, Marcela Davite –Badano adhirió-, entendió que sus colegas –los jueces que absolvieron a los acusados- analizaron “parcialmente la prueba científica y testimonial”.

Uno de los primeros puntos que abordó Davite es la discusión acerca del lugar en que fue asesinada Gisela. Cabe recordar que en la hipótesis de la defensa de los acusados, la joven habría sido asesinada en el lugar en que fue hallada –una zona de campo denominada El Bajo- y que por lo tanto nada tienen que ver los Saucedo y Vega en el hecho.

Por su parte, la Fiscalía sostiene que se le pudo haber dado muerte en otro lugar, como ser la casa de Mario Saucedo, cercana a El Bajo, y que luego se montó en el descampado la escena del crimen. La Cámara de Casación, por el voto de la mayoría, se inclinó por esta última tesis.

Sobre ese punto, la magistrada dijo que el Tribunal de Juicio “utilizó exclusivamente la prueba científica” para determinar el lugar en el que fue asesinada Gisela, y que desatendió a los testigos que afirmaron “que el hecho ocurrió en otro lugar”.

Además, sostuvo que el Tribunal de Juicio ponderó la prueba de forma fraccionada, que sólo tomó en consideración la información que servía a la hipótesis de la defensa, “sin explicar los motivos por los que omitió ponderar aquellos datos, también científicos, que indican como posible la hipótesis contraria”.

Enseguida, consideró que  el Tribunal de grado realizó “deducciones forzadas” al ponderar “elementos de juicio de valor neutro”, es decir, que no aportaban información concluyente.

En ese sentido, entendió que las explicaciones brindadas en el juicio por el forense Walter Aguirre fueron tomadas “a medias”.

Asimismo, resaltó que la sentencia de primera instancia no atendió que había elementos que prueban que el cuerpo estaba oculto con vegetación,  y que una de las botas de Gisela apareció fuera de escena, totalmente limpia, cuestión que indicaría que la escena fue montada.

“En otras palabras, no se percibe un escenario espontáneo, como si la hubiesen atacado y sin más la abandonaron en el lugar. Sino que por el contrario, la prueba mencionada indica que sus captores dispusieron del cadáver con suficiente tiempo como para elegir un lugar donde ocultarlo y luego la bota fue colocada en ese lugar, como un señuelo para que se encontrase”, sostuvo Davite.

“En definitiva existen numerosos signos de maniobras de ocultamiento, lo cual indica que si bien la captación de la joven fue un hecho súbito y precipitado, sus captores, después de darle muerte dispusieron de ella durante unas horas -más de tres y menos de seis- y durante ese tiempo ultrajaron el cadáver, sujetándolo al piso y al alambrado, lo ocultaron con yuyos cortados de la misma zona, y montaron la escena tenebrosa”, concluyó.

Davite entendió que el Tribunal descalificó a varios “testigos de oídas” que dieron información útil para esclarecer el crimen y que, a su vez, no advirtió contradicciones “relevantes” de otras personas, vinculadas a los imputados.

Por citar dos casos, para la vocal de Casación, el Tribunal de grado no valoró lo suficiente lo dicho por el oficial Ignacio Scladaferro, quien señaló que pasó muchas veces por el lugar donde fue hallado el cuerpo y que no había visto nada extraño y un día antes del hallazgo –que ocurrió el 10 de mayo de 2016- mantuvo una conversación con Mario Saucedo, quien le dijo, llamativamente para el policía, si habían buscado en la zona donde más tarde aparecería Gisela sin vida.

A su vez, Davite señaló que los jueces de primera instancia no advirtieron contradicciones en el relato de Mónica Barreto, madre de Rocío Altamirano, joven pareja de Matías Vega, uno de los acusados.

La señora, cabe recordar, negó en el juicio el relato de un testigo, quien dijo que escuchó decirle que Vega reconoció haber participado del crimen. La magistrada de Casación señaló, en sintonía con la Fiscalía, que obviamente Barreto iba a negar esos dichos ya que su hija, Rocío, estaba acusada durante el debate oral y público. Recién en los alegatos la Fiscalía optó por no acusarla porque evaluó que su pareja, Vega, la coaccionó para que no hable, todo en un contexto de violencia de género.

Disidencia de Perotti


El vocal Hugo Perotti votó en disidencia de sus colegas. Al fundamentar a favor de que se confirme la sentencia absolutoria, dijo: “El Tribunal de mérito realizó una adecuada valoración del plexo probatorio reunido y llegó a una solución desincriminatoria que, a mi juicio, debería confirmarse, en tanto y en cuanto considero que, aún aceptando la existencia de algunos defectos, éstos no tienen la entidad suficiente como para enervar un pronunciamiento jurisdiccional que fuera dictado en forma unánime por el Tribunal que juzgara el caso, debiéndose tener presente, como pauta iluminadora, que  ‘los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquellos que estiman conducentes para la correcta solución del caso’”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.