Por Osvaldo Bodean (*)
Algo ha cambiado en los tribunales de Concordia. ¿Un nuevo avance hacia la transparencia? No. A simple vista, parece más bien todo lo contrario: un retroceso.
Fue penosa la situación que le tocó sobrellevar al periodista de El Entre Ríos que ingresó a la audiencia en la que el juez de Garantías Darío Mautone resolvió apartar al fiscal José Arias de la causa por presunto peculado que tiene entre los imputados al intendente Enrique Cresto.
El magistrado le prohibió grabar con su celular lo que allí se iba a decir. No conforme con impartir la orden, bajó del «estrado», avanzó hacia el cronista, le reiteró la prohibición, le solicitó que apagara el aparato, lo tomó en sus manos para verificar que ya no estuviera encendido y lo colocó sobre un escritorio. Eso sí, a pedido del reportero, accedió a proveerle papel y birome.
¿Cuáles serían las razones valederas, «justas», por las cuales prohibir al periodismo grabar sonido en audiencias judiciales de carácter «público»?
El asunto es desde el vamos muy contradictorio. Al periodista se le permite ingresar, a sabiendas de que está ahí no por pasatiempo ni tampoco por placer sino para cumplir con su trabajo que no es otro que informar. Entonces, ¿por qué despojarlo de una herramienta tecnológica que le asegura un registro preciso de lo hablado, lo que redundará en una mayor fidelidad del relato que posteriormente publicará? ¿Por qué retrotraerlo a épocas pasadas cuando aún no se había inventado el grabador? ¿Querrán que vuelvan a enseñar taquigrafía en las facultades de periodismo? ¿O que se use más papel, a contramano del cuidado del ambiente?
Es tan ridículo lo ocurrido como si a un electricista se lo llamara para reparar un desperfecto en una oficina pero se le pidiera que se despoje de su caja de herramientas antes de entrar, demandándole que pele los cables con los dientes existiendo el pela cables automático. Y, encima, si algo sale mal, culparlo por su falta de eficacia en el trabajo.
¿Hay alguna normativa para esta prohibición en audiencias de carácter público, en las que no están en juego delitos que pongan en riesgo la intimidad ni hay menores que proteger? ¿Qué artículo de qué ley avala al juez a prohibir?
Habría que revisar si no deviene en «abstracto» -y por ende, se vuelve una farsa- ese carácter público de las audiencias del Poder Judicial, si al periodismo se le impide llevar a cabo su trabajo con rigor y precisión. ¿Puede, por ejemplo, un empleado de comercio que a la hora de las audiencias está en su trabajo, conocer detalles de lo sucedido en tribunales, si al periodista que debe contar lo ocurrido le cortan las manos? Sin periodismo trabajando con todas las herramientas disponibles, las audiencias dejan de ser «públicas» para volverse «cuasi privadas».
En esta ocasión, no sólo se le impidió grabar al periodista de El Entre Ríos sino que también se le exigió que apagara el celular, que -para no molestar- su dueño ya había silenciado antes de ingresar. ¿Tiene derecho el juez a tanto? ¿Obligó a apagar sus teléfonos móviles al resto de los presentes, incluida una mujer que -sin que pareciera ser parte en la causa- ingresó cuando ya estaba iniciada la audiencia? ¿O es al periodista solamente a quien hay que «frenar»?
La Justicia suele apelar muy a menudo al concepto de la «duda razonable». Es más, el propio Mautone apartó al fiscal José Arias de la causa invocando ese principio. Tal vez debe aplicarse la «duda razonable» a este interrogante insoslayable: ¿por qué en varias audiencias se le permitió al periodismo grabar y en esta causa se le prohibió?
Nadie se interesó por saber si El Entre Ríos estaba grabando en la audiencia en que se analizó tiempo atrás la situación de «Bote», un muchacho marginal, ladrón de celulares. Lo mismo cuando se asistió a audiencias en casos de narcomenudeo. Igual libertad imperó durante el desarrollo del juicio oral y público por la causa de los terrenos de Puerto Yeruá, por citar sólo algunos ejemplos.
Se supone que todos somos iguales ante la ley y que no hay imputados a la intemperie e imputados a proteger, que no debería haber distingo alguno entre la audiencia en la que se juzga a «Bote» y aquella en la que el juzgado es un funcionario político. Entonces, ¿por qué la prohibición justo en estos días? Son preguntas que alimentan la «duda razonable».
El Servicio de Información del Superior Tribunal de Justicia da a conocer, por internet a la comunidad en general y por WhatsApp al periodismo, la agenda de audiencias de cada día. Se trata de un claro avance hacia la transparencia. Por contraste, esta prohibición de grabar audios conlleva un no menos evidente y lamentable paso atrás. Pareciera que tras los primeros avances hacia una apertura a la sociedad, la Justicia se dejara ganar por el vértigo, por el miedo… ¿Miedo a qué? ¿Pánico a que se conozcan los «textuales» que respaldan las decisiones de los jueces?
Es en nombre de la transparencia y del derecho a la información que no hay motivo alguno para negar que se graben las frases sobre las que, por ejemplo, apoyó su decisión de este lunes el juez Darío Mautone. Y si en el foro de abogados surgieran opiniones encontradas tras enterarse a través de los medios; si en la comunidad se instalara un debate acerca de cuán ajustadas a estricto derecho han sido los argumentos del magistrado o si más bien pareció contradecirse o incurrir en una dosis importante de ambigüedad; si algunos criticaran con dureza y otros elogiaran el modo creativo en que pareciera haber hecho prevalecer una ley más antigua y genérica sobre otra más reciente y específica sin declarar a esta última inconstitucional, ¡bienvenido sea el debate, si es respetuoso! Como también debe ser bienvenido que la publicidad de las audiencias conlleve o traiga aparejada una mayor exigencia a todas las partes, en el cuidado del lenguaje, en la solidez de sus argumentaciones. Es decir, la mayor transparencia, como el aire que ingresa a una habitación donde acaban de abrirse las ventanas, lejos de viciar a la Justicia la oxigenará, la vitalizará y, a mediano plazo, bajo la mirada atenta de la sociedad, le permitirá recuperar cada vez más la confianza.
En Brasil, por caso, las votaciones del máximo tribunal en asuntos de gran interés público se han podido seguir en vivo a través de la televisión. Acá, ¡ni grabar audio se puede! Es más, en otro claro retroceso, han impedido tomar imágenes antes de que comiencen las audiencias, lo que meses atrás era costumbre.
Se dirá que las crónicas que los periodistas elaboramos sobre las audiencias son subjetivas. Es verdad: lo son. Escribir un título destacando un aspecto de lo sucedido, ordenar los hechos, escribir cada oración y cada párrafo, son todas acciones en las que inevitablemente está en juego una subjetividad. Ser periodista no es labrar actas de escribanos. No obstante, ello no conlleva que el relato publicado sea falso o carezca de toda objetividad, en tanto y en cuanto no invente hechos que no acontecieron ni le haga decir a los actores lo que nunca dijeron.
Por otra parte, también los jueces, fiscales, defensores, imputados, son sujetos. Es tanta la carga subjetiva de los magistrados que algunos especialistas, inscriptos en lo que se dio en llamar el «Derecho Libre», han reconocido al «sentimiento jurídico» como un aspecto clave de las decisiones que se adoptan en los estrados. Contra lo que califican como la «hipocresía del juez objetivo», consideran que los jueces primero deciden y luego buscan la fundamentación con la cual revestir lo ya resuelto en su fuero íntimo.
El sistema judicial cuenta con la revisión de cada decisión en diferentes instancias, para al menos atenuar los impactos negativos de esas subjetividades. En el periodismo, el asunto se resuelve con una rica pluralidad de medios contando los hechos y un público que pueda comparar y llegar a sus propias conclusiones. Claro que, si en los tribunales optan por boicotear la labor de los periodistas, serán cada vez menos quienes concurran a las audiencias. O ninguno. ¿Acaso es eso lo que desean? Seguramente que no.
Si lo que ha inspirado esta prohibición es el riesgo a que los periodistas cometamos errores -lo que hacemos con frecuencia y deriva en una autocrítica constante y mortificante-, en vez de prohibiciones, mejor logremos instancias de diálogo entre el Poder Judicial y los medios, propiciemos instancias formativas de un periodismo especializado en lo jurídico. Si la cuestión central es proteger la presunción de inocencia de los acusados de la «condena mediática» -preocupación más que válida y compartida- veamos cómo mejorar en este aspecto pero sin caer en el otro extremo, boicoteando la labor de los cronistas para que no se hable de las investigaciones en marcha, imponiendo un sospechoso manto de protección sobre algunos imputados.
Como fuere, y a fin de que la incómoda situación vivida no se repita, he hecho llegar una nota formal al presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Emilio Castrillón, solicitando su intervención.
(*) Periodista de El Entre Ríos
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Acá, el pronunciamiento del juez Mautone, que distribuyó la oficina de Prensa del Poder Judicial:
El Dr. Dario Guillermo Mautone, Juez de Garantías N° 1 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos COMUNICA:
La libertad de prensa es uno de los pilares fundamentales en el sistema democrático, por lo que debe pregonarse su más amplio y libre desarrollo. Pero no menos cierto es que en un proceso judicial, donde hay personas denunciadas, se debe tener ciertos resguardos. Se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia que pesa sobre los imputados en una causa, art 18 de la CN,. No obstante lo dicho, en la mayoría de los procesos judiciales de esta provincia en el ámbito penal, las audiencias se desarrollan en forma oral y pública, como la acontecida el viernes 29/03/2019 pasado en la causa “CRESTO ENRIQUE TOMAS, FRANCOLINI ALFREDO DANIEL, MENDIETA JORGE, SANTANA OSCAR ALBERTO, SUBELDIA HECTOR Y VON ZELLEHEIM GUILLERMO S/ PECULADO, LEG. 9018/18”.-
Audiencia a la cual concurrió la prensa, sin previo aviso, lo cual no sería inconveniente, pero de saberlo nos da la posibilidad a los funcionarios de establecer las pautas antes del inicio de las audiencias, a los fines de evitar cualquier tipo de malentendido, como el que entiendo que sucedió con uno de los periodistas que concurrió. En la audiencia se instó a todas las partes presentes a apagar sus teléfonos celulares, ya que se iba a dar inicio a una audiencia de extrema complejidad, que requería la máxima concentración de todas las partes, máxime de quien debía decidir las cuestiones planteadas.
Los juzgados de Garantías de la ciudad de Concordia no tiene ningún inconveniente en que la prensa concurra a todas las audiencias orales y públicas, excepto las que son reservadas y que las mismas sean grabadas, mediante el uso de grabadores, no así teléfonos celulares, dado que pueden sonar e interrumpir al juzgador, provocar su desconcentración, pudiendo generar un grave perjuicio para las partes. Por otro lado, inmediatamente después de finalizada las audiencias, las partes y la prensa tienen acceso al soporte donde se filma y graban las mismas, con sólo solicitarlo.
En la audiencia en cuestión, al solicitarles a los presentes apagar los teléfonos celulares, y sabiendo de la presencia de la prensa, sin cámaras filmadoras, ni grabadores ni micrófonos, se les facilitó por parte del juzgado papel y bolígrafo, a fin de que puedan tomar notar y desarrollar su labor, sin entorpecer el delicado desarrollo de la audiencia. Ello en el marco de lo que establece el art 418 del CPP., que en su parte pertinente expresa: “…La prensa tendrá prelación para el ingreso, pero el Tribunal, si lo estimare necesario establecerá la forma en que se llevara a cabo su tarea …”
Como conclusión, bajo ningún punto de vista este magistrado intentó boicotear la labor de ningún periodista. Es de advertir en toda mi trayectoria como funcionario judicial, mi absoluta y buena predisposición para con la prensa. Solo basta tipear mi nombre y apellido para visualizar las innumerables notas a las que he accedido, tanto en el foro local, provincial y nacional. Por lo que entiendo que nada ha cambiado en el Poder Judicial y auguro la mayor transparencia para todos los procesos judiciales.